miércoles, 2 de enero de 2019

Medida cautelar: uso de aprovechamiento objeto de sanción durante el procedimiento judicial



Cuando se adopta una sanción en materia de Derecho de Aguas porque alguien ha regado careciendo de autorización para ello, amén de la correspondiente sanción y la indemnización por daños al dominio público a sufragar, se impone la prohibición de continuar usando el aprovechamiento del que ilegalmente se obtuvo el agua.

Cuando se recurre judicialmente esa sanción, puede solicitarse como medida cautelar la suspensión de esa imposición consistente en la prohibición de uso de tal aprovechamiento. Con la referida medida cautelar se pretende que, mientras dure el procedimiento judicial, se deje sin efecto dicha prohibición y se permita al recurrente continuar explotando el referido aprovechamiento.

En este sentido, para que proceda la adopción de una medida cautelar en el ámbito contencioso-administrativo deben concurrir los siguientes requisitos (Sentencia del Tribunal Supremo de 13/05/2005):   a) la adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia…; b) aun concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercer… y, c) en todo caso el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el Órgano jurisdiccional debe atender a las circunstancias particulares de cada situación, y exige una motivación…

Recientemente el Auto del Tribunal Supremo de 29/05/2018 ha resuelvo una solicitud de medida cautelar en el que, por un sujeto sancionado, se requirió la suspensión de la prohibición de uso de un aprovechamiento impuesta junto a la sanción adoptada por el Consejo de Ministros por la que se impuso a un municipio una multa de 1.000.000 euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio hidráulico en la cuantía de 331.597,12 euros.

Al respecto, el Tribunal Supremo rechazó tal solicitud dado que de proseguir surtiendo de agua a través de dicho pozo podría ponerse en peligro la integridad del dominio público hidrológico del que forma parte a fin de preservar un recurso natural de carácter ambiental, cuyo cuidado y garantía la Constitución encomienda a los poderes públicos (artículo 45.2). Puede observarse el criterio seguido por el Tribunal Supremo, máximo órgano de la Magistratura en España, de denegar el uso del aprovechamiento, si quiera cautelarmente, habida cuenta la búsqueda del interés público (preservar un recurso natural de carácter ambiental) en detrimento del beneficio particular.

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola en la página 30 de su número 1.022.

lunes, 17 de diciembre de 2018

El joven abogado, visión empresarial

El presente artículo con el que debuto en Murciadiario se aleja del típico comentario en el que suelo reflexionar sobre una cuestión jurídica determinada. En este caso, pretendo trasladar las ideas que se expusieron el pasado viernes 16 de noviembre en la jornada celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, organizada por la  Agrupación de Jóvenes Abogados (AJA) del referido colegio y la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Murcia (AJE), en la que, bajo el nombre 'El joven abogado como empresario', se analizaron los problemas a los que, desde el punto de vista empresarial, el joven abogado se enfrenta.

El letrado que empieza a andar, como profesional, debe actuar considerando los diferentes aspectos que una actividad empresarial conlleva (trato al cliente, gestión comercial, etc.). Por ello, esta jornada se planteó, de una parte, para facilitar herramientas a los abogados que comienzan a desarrollar su carrera y ejercicio profesional; así, Oscar Fernández León, impartió una ponencia denominada “Las claves de fidelización del cliente en los despachos de abogados”, en las que se destacaron cuestiones tan relevantes como:

  • La necesidad de mostrar al cliente qué hace el abogado habida cuenta el carácter intangible del asesoramiento jurídico.
  • Exponer claramente al cliente cuál es el coste de un procedimiento, firmando la correspondiente hoja de encargo o presupuesto, revelando asimismo las posibilidades reales de éxito.
  • Dar una atención ágil y periódica al cliente, no demorando la respuesta a una determinada cuestión.

Fuente: https://twitter.com/AjaMurcia/

A estar advertencias me permito el lujo de añadir determinadas reflexiones: i) quien comienza una carrera como abogado debe considerar que la labor del letrado es muy estresante; y ii) la abogacía en España representa una profesión muy saturada (300 letrados por cada 100.000 habitantes) en la que hay que saber diferenciarse para triunfar.

De otra parte, tras la referida ponencia impartida por Oscar Fernández León, tuvo lugar una mesa redonda denominada “Experiencias empresariales en el ámbito legal”, en la que Andrés Romero Mateos (de Legaliboo), Samuel Parra Sáez (de 451 Legal) y José Ruiz Vivancos (de Best Defense) expusieron las experiencias empresariales innovadores por ellos desarrolladas en el mundo legal realizando determinadas reflexiones:

  • Samuel Parra expuso como fórmula para encontrar un campo en el cual desarrollarse, la búsqueda de un nicho de mercado en el que trabajar, para posteriormente “hacer ruido” en tal ámbito, atraer clientes y desarrollar la actividad.
  • Andrés Romero advirtió la necesidad de la formación continua de quien desarrolla un negocio en el mundo legal y de no perder de vista los muchísimos aspectos que tal negocio requiere (atención al cliente, gestión interna, etc.).
  • Por José Ruiz se puso de manifiesto la realidad que representa el mundo virtual en la abogacía y la necesidad del abogado de abrirse y adaptar su mentalidad a los nuevos tiempos.

Artículo publicado el 10 de Diciembre de 2018 en http://murciadiario.com/

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Compraventa de fruta no apta: cuestión de prueba



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección de 19 de julio de 2018 ha resuelto la controversia existente ante la demanda instada por una empresa que adquirió a otra una partida de aproximadamente 150.000 kilos de mandarina, plantada en una finca propiedad de la vendedora en Almería, previo  anticipo del pago de 30.074,28 euros, al haber incumplido esta última las obligaciones a las que se comprometió, por presentar la fruta objeto del contrato una plaga de araña roja, que la hacía inhábil para su venta. La Audiencia Provincial ha conocido del recurso interpuesto por la empresa  vendedora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona que había dado la  razón a la compradora ordenando la resolución del contrato por haber concluido que la fruta vendida  no era apta para su venta o explotación.


En nuestro Derecho se parte de una máxima que establece que aquella parte que alega o expone un hecho tiene el deber de acreditarlo o probarlo; así determina el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos  aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la  reconvención”.

La Audiencia Provincial, consideró adecuada la decisión adoptada por el referido Juzgado de Primera  Instancia al observar que “de los medios de prueba practicados en el presente procedimiento se constata de forma evidente que la fruta padecía de la plaga de araña roja” destacando que el  perito de la vendedora, empresa que debía defender que no existía plaga alguna en la fruta vendida,  indicó que había un 10 -12 % de la fruta se encontraba afecta por la citada plaga, si bien “si  hubiera comparecido con anterioridad al lugar de los hechos es probable que hubiera detectado un  mayor porcentaje de fruta afectada”. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial, al señalar que  carece “la fruta dañada de valor económico alguno, por no ser apta para la finalidad de venta y  exportación”, confirma la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona,  desestimando el recurso interpuesto por la vendedora, “al entender incumplido por la parte demandada las obligaciones que asumió”.

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola en la página 29 de su número 1.021.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Un caso de autoría desconocida en infracción de Derecho de Aguas



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso) de 5 de junio de 2018 abordó el recurso contencioso interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que le imponía una sanción de 3.000 euros por haber realizado la fumigación de cañas con un producto peligroso para el medio ambiente, en zona de Dominio Público Hidráulico, sin la correspondiente autorización

Tal actuación se consideró por la Confederación citada constitutiva de una infracción leve por realizar una acción contaminante prohibida, la prevista en los arts. 97 (queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular…) y 116.3. g) (Se considerarán infracciones administrativas…El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) del Texto Refundido de la Ley de Aguas


La Comunidad de Regantes basó su recurso, entre otros fundamentos, en la falta de concreción de la sanción impuesta habida cuenta que no se identificó a las personas que manipulaban el tractor y que indicaron realizar la fumigación por cuenta de la Comunidad de Regantes, Corporación que supuestamente les habría mandado desarrollar tal actuación.

Partiendo de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 19 de mayo de 1998 que  determinan que en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta sea antijurídica y típica, sino que también es necesario que sea culpable, esto es, consecuencia de una acción u omisión imputable a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, el Tribunal Superior de Justicia procedió a anular la sanción impuesta, ya que, al no haberse identificado a las personas que realizaban la fumigacióncon los datos que obran en el expediente administrativo, no existen pruebas suficientes de la autoría de los hechos por parte de la Comunidad de Regantes, ni puede estimarse que, en cualquier caso, la recurrente sería responsable de los mismo por culpa in vigilando (adicionalmente se rechaza sancionar a la Comunidad de Regantes por haber incumplido el especial deber de vigilancia que podría presentar sobre las actuaciones desarrolladas en su perímetro de riego).

Publicado en "Revista Agricultura" de Editorial Agrícola, numero 1020, septiembre 2018, pg. 17.

lunes, 1 de octubre de 2018

CASO DAVID DE GEA – U1ST SPORTS: REPRESENTACIÓN EN EXCLUSIVA



"Los contratos están para cumplirlos“. Esa es una las frases que más se escucha cada verano cuando empieza el baile de fichajes de jugadores con contrato en vigor.

En relación con el cumplimiento de los contratos, en esta entrada os vamos a exponer desde el punto de vista jurídico la decisión adoptada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 que resolvió la reclamación interpuesta por la agencia de representación deportiva U1st Sports contra David De Gea, portero del Manchester United FC, por la que le reclamaban al cancerbero toledano una indemnización de 1.724.053,50 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato por el traspaso del jugador al equipo inglés, al amparo de lo previsto por el art. 1101 del Código Civil ("Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas").

U1st Sports alegó que, habiéndose obligado De Gea con el contrato firmado con tal agencia a que fuera ésta quien asumiera su representación en exclusiva, el guardameta negoció directamente, al margen de sus representantes, su fichaje por Manchester United FC, estando vigente el contrato de representación. U1st Sports demandaba una indemnización de 1.724.053,50 euros, en virtud de la cláusula quinta del referido contrato que establecía que dicha agencia recibiría como contraprestación una suma equivalente al 10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato.

De Gea
Fuente: www.lavozdeasturias.es
La reclamación de la agencia de representación, en primer lugar, fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid quien fijó la indemnización a abonar en 1.124.981, 95 euros, decisión que fue revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, órgano el cual rebajó la indemnización a 162.666,50 euros, habiéndose a su vez recurrido la decisión de la referida Audiencia ante el Tribunal Supremo, el cual, en la aludida sentencia de 05/02/2018 ha resuelto de manera definitiva la controversia.

El Tribunal Supremo, ante el recurso planteado por U1st Sports en el que requería que la indemnización se cifrara en 1.724.053,50 euros (y no en los 162.666,50 euros que fijó la Audiencia Provincial de Madrid), determinó que la cifra fijada por la referida Audiencia resultaba ajustada dado que no tenía elementos de juicio para revisarla, refiriendo que los razonamientos de la Audiencia "no contravienen la lógica ni el derecho", resultando la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid (fijada en 1.124.981, 95 euros), "desproporcionada «tanto desde el punto de vista del incumplimiento, como desde el punto de vista de los perjuicios efectivamente sufridos por la mercantil apelada".

En este sentido el Tribunal Supremo destaca que no cabía que U1st Sports solicitara como indemnización por los daños y perjuicios causados la remuneración pactada por la cláusula quinta del contrato (10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato) dado que no se estableció en el contrato firmado previsión alguna que fijara una indemnización por tal importe.

Publicado en trescuatrotres.es el 27 de septiembre de 2018.

lunes, 27 de agosto de 2018

Presunción de inocencia en Derecho de Aguas



La Sentencia de 15 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia  ha resuelto el recurso interpuesto por un sujeto que fue sancionado por la Confederación Hidrográfica del Segura  (CHS) contra una multa de 3.000 € por haber realizado un vertido a una rambla sin la correspondiente autorización, conducta que la referida Confederación consideró constitutiva de la infracción leve prevista en el art.116.3, g) (El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) en relación con el art. 97.a) (Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: a) Acumular…sustancias…que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno). En su recurso el sancionado alegó que la sanción impuesta no se ajustaba a Derecho dada la total ausencia probatoria de los hechos que se le imputan Y que en realidad la CHS no conoce el origen de los vertidos.


En este sentido el Tribunal Superior de Justicia analizando el supuesto declaró que ante las dudas y meras sospechas de la autoría del vertido en lo que respecta a los cítricos, se deberían haber extremado las pruebas, para averiguar el origen de los vertidos de cítricos.

En un procedimiento sancionador en materia de Derecho de Aguas, al igual que en el Derecho Penal, rige el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución conforme al cual incumbe a la autoridad que ejerce esa potestad, la carga probatoria y está absolutamente exonerado de ella, el que la sufre, que no viene obligado a probar su inocencia (Sentencias del Tribunal Constitucional 105/88 STC Pleno de 8 junio 1988 y 76/90 STC Pleno de 26 abril 1990). La Administración que pretenda sancionar a una persona o sociedad por haber cometido una infracción en Derecho de Aguas, debe probar que se ha cometido la infracción, presumiéndose la inocencia del supuesto infractor. En este caso, el Tribunal resolvió anular la sanción impuesta ya que no son suficientes las meras sospechas para imponer una sanción, por lo al ser un procedimiento sancionador debe primar la presunción de inocencia del art. 24 de la CE.

Publicado en el número 1019 de julio-agosto de 2018 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 30.