jueves, 29 de diciembre de 2011

Recomendaciones para nochevieja

Llegadas estas fechas en las que se acerca el fin del año, se suelen dar recomendaciones con respecto a las fiestas que se celebran para despedir el año que sale y dar la bienvenida al año que entra. Las más tipicas son las siguientes: 

1. Comprobar que el local donde se acude tiene licencia administrativa y permiso para celebrar la fiesta. Puede resultar una faena acudir a la fiesta de nochevieja de la que has comprado tu entrada y ver que ésta no se celebra; ésto ya ha ocurrido en alguna ocasión: asi por ejemplo en Madrid un total de 900 personas no pudieron celebrar su nochevieja en la fiesta organizada por la discoteca Jácara por no disponer dicha discoteca de los permisos pertinentes (http://www.elmundo.es/elmundo/2007/01/07/madrid/1168161366.html).

2. Asegurarse bien de los servicios que cubre la entrada para poder exigirlos.

3. Exigir en caso de que exista guardarropa, un resguardo cuando se entrega el abrigo.
4. Conocer previamente la hora de cierre de la fiesta.
Un tema bastante delicado es el del aforo del local, siendo relevante qué cantidad de entradas se han puesto a la venta de una determinada fiesta; a nadie le gusta estar apretujado en una fiesta de nochevieja. Está claro que si el número de entradas puestas a la venta de una fiesta  es mayor que la cifra máxima de personas que se permite estar en el local donde se celebra esa fiesta, dicha conducta sería sancionable.

Ante cualquier problema, la solución pasa por pedir la hoja de reclamaciones y rellenarla relatando el problema que se ha tenido.

Espero que no tengais problemas en vuestras fiestas de nochevieja, yo prometo no dar el follón en la fiesta a la que acudo.

Feliz año¡¡¡¡¡

Fuentes:  http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/12/28/economia/1198835450.html, 
http://www.nuevaalcarria.com/jsociedad/general/115623-la-federacion-de-usuarios-consumidores-fuci-hacen-recomendaciones-ante-la-nochevieja y http://www.20minutos.es/noticia/76571/0/Evita/disgustos/Nochevieja/.

lunes, 26 de diciembre de 2011

¿Debe guardarse un mínimo de entradas para vender a última hora en taquilla en conciertos, obras, etc.?

#consumidor #espectaculo #consumidoresyusuarios

Más de una vez me he sulfurado porque se han acabado las entradas de un concierto al que quería ir a las pocas horas de ponerse a la venta dichas entradas, pensando entonces que podría hacer cola el día de concierto en taquilla para adquirir alguna de las entradas que se ponen a la venta el día del concierto. Eso de que existe el deber de guardar un número mínimo de entradas para ponerlas a la venta por taquilla el día del evento, ¿es una leyenda urbana?

El artículo 65 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que "las Empresas de toda clase de espectáculos público o actividades recreativas deberán despachar directamente al público cuando menos el 50 por 100 de cada clase de localidades".

Dicho artículo 65 viene a determinar las condiciones de venta de un evento artístico o espectáculo, estableciendo el deber a cumplir por los organizadores de un evento de despachar el 50% de cada tipo de entradas; no existe obligación de reservar un determinado número de entradas para que sean adquiridas a última hora, como se suele creer. Será válido que se vendan todas las entradas de un evento, por ejemplo, con dos semanas de antelación, siempre que se hayan puesto a la venta al público al menos el 50 por 100 de cada clase de localidades.

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jueves, 22 de diciembre de 2011

No te pueden despedir por llevar encima droga cuando acudes a trabajar

#despido #droga #despidodisciplinario

Otro caso de estos curiosos: empleado, que es detenido dentro de las instalaciones de su empresa por la Guardia Civil por la comisión de presuntos delitos, evidenciándose que tenía en su poder dosis de sustancias estupefacientes, siendo dicho trabajador despedido por considerar su empleador que transgrede la buena fe contractual el que un trabajador acuda a su puesto de trabajo portando droga; recordemos que el artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores faculta al empleador a extinguir el contrato de trabajo del empleado que transgreda la buena fe contractual.

La Sentencia que recoge esta historia, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2010, señala que "la mera posesión de droga , no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante" no habiéndose "demostrado hábito de consumo de drogas prohibidas por parte del demandante, próximo a la drogadicción" que si podría ser considerado como causa de despido dada la repercusión negativa que dicho consumo habitual puede tener en el trabajo (rendimiento, puntualidad, etc.).

Dicha sentencia, declara el deber del empleador de readmitir al trabajador despedido indebidamente o de indemnizarlo en algo más de 20.000 €. Se desconoce la opción elegida por el empleador, aunque queda claro que, de haberse optado por la readmisión, bien difíciles habrán sido las relaciones de trabajo.

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lunes, 19 de diciembre de 2011

Aviso a los que juegan a la lotería de navidad

#loteria  #loteriadenavidad #delito #gordodenavidad

Ojo con quedarse con el décimo premiado, cuando no se es dueño del décimo entero, sino de una parte del mismo, porque se estaría cometiendo el delito de apropiación indebida definido en el artículo 252 del Código Penal (los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros).

Tal y como establece el Tribunal Constitucional en sentencia de 30 de septiembre de 2002 el "haberse quedado el receptor de un décimo de lotería con la mitad del premio, en propiedad, negándose a compartir el mismo con quien previamente se había comprometido a la entrega del premio en su mitad, es modalidad clara del delito de apropiación indebida". 

Es recomendable para que no haya problemas a la hora de cobrar el premio para quien comparte un décimo de loteria, quiniela, cupón... , que se haga una fotocopia del décimo o boleto y se firme por todos los que participan en dicho décimo o boleto, estableciéndose en qué proporción juega cada uno de dichos participantes.







jueves, 15 de diciembre de 2011

Si me presento a trabajar borracho, ¿me pueden echar?

Un vigilante de seguridad se presenta a trabajar después de haber ingerido grandes cantidades de alcohol, siendo despedido por dicho motivo. ¿Es procedente dicho despido?

De una parte, el artículo 54.f del Estatuto de los Trabajadores, considera causa de despido disciplinario "La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo". Sin embargo, existirán casos en que, por las especiales condiciones de las labores a desarrollar en un determinado puesto de trabajo, no será necesario para despedir a un empleado el que la embriaguez sea habitual, bastando con que se de aisladamente. 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de julio de 2011, que aborda el supuesto del vigilante de seguridad expuesto, señala que la conducta del vigilante, "ha de considerarse causa de despido pues, aunque es cierto que el art. 54.2.f) ET exige para que la embriaguez lo sea no sólo que repercuta negativamente en el trabajo, lo que aquí, evidentemente ocurrió, sino que, además, sea habitual...pero también lo es que, en determinados ámbitos la embriaguez puede ser causa de despido sin necesidad de la habitualidad, dado el peligro que supone, como por ejemplo, sucede en la profesión de conductor, como ha señalado, esta Sala en sentencia de 9 de abril de 2002Q.

Por ello, el hecho de que un empleado se presente a trabajar bajo las influencias del alcohol una única vez, en principio, no debe considerarse causa de despido; sin embargo, cuando en las labores a realizar tenga especial relevancia el hecho de estar borracho (piénsese en el piloto que se presenta a dirigir un avión alcoholizado, el chofer de autobus que ha bebido antes de querer conducir, etc.), sí se considera causa de despido el hecho de que un empleado se presente a trabajar borracho una única vez  ya que se entiende que, por la peligrosidad de su conducta, se está transgrediendo la buena fe contractual de su empleador y abusando de su confianza (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).





lunes, 12 de diciembre de 2011

¿Si se equivocan al poner el precio y ponen uno menor, puedo llevarme el producto por ese precio menor?

#consumidores #usuarios #consumidoresyusuarios

La gente suele opinar que cuando se da un error al fijar el precio de un producto, el que vende está obligado a suministrarlo a ese precio erróneo. Sin embargo, lo afirmado sobre la posibilidad de llevarse un producto por un precio mucho menor a su valor de mercado por haberse dado un error a la hora fijar su precio, no siempre valdrá, según la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badalona de 8 junio de 2011.

Como norma general, debe entenderse que, una vez realizada una oferta (la que incluye el precio erróneo) por el vendedor, en cuanto el comprador exteriorice su voluntad de aceptar dicha oferta, habrá contrato de compraventa y deberá el vendedor entregar el producto en las condiciones ofertadas (precio erróneo incluido) según los artículos 1450 y 1262 del Código Civil; sin embargo, no podrá abusar de dicha circunstancia el comprador. Expongamos el caso de dicha sentencia para una mejor comprensión:  

El comprador adquirió dos unidades del ordenador portátil Apple Macbook 13 por el precio de 67,93 €, precio fijado por la página web del vendedor que resultaba erróneo (el precio de mercado de cada ordenador adquirido por el comprador asciende a los 900-1000 €). 

Se dice en este caso por el  Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badalona, que, "vista la gran diferencia entre el precio de mercado (900 € por unidad) y el precio publicado (22,48 €), es evidente que el precio ofertado en la página web era ridículo, y por tanto, fruto de un error manifiesto. A partir de aquí podemos considerar que la actuación del vendedor es constitutivo de un abuso de derecho, por cuanto atendido el precio ridículo por el cual el Sr. Benito pretende adquirir los ordenadores, resulta evidente que, consciente de ello, se está aprovechando del error manifiesto sufrido por el oferente y dicha pretensión no puede ser amparada por los tribunales en virtud de los artículos 7 del Código Civil y 11.2 de la LOPJ". 

La sentencia termina negándole al comprador el derecho a adquirir los ordenadores por el precio erróneo.

Moraleja: en principio, si hay un error en el precio de un producto, podrá comprarse el bien por el precio erróneo, a no ser que exista una gran desproporción entre el precio erróneo marcado y el de mercado, como ocurrió en caso expuesto (el precio erróneo de cada ordenador ascendía a 22, 48 € cuando el de mercado alcanzaba los 900-1000 €)


viernes, 9 de diciembre de 2011

Curiosa adaptación de una sentencia al lenguaje de la calle

Hace poco leí un artículo publicado en una revista de una asociación de jueces (http://www.ajfv.es/uploads/documentos/revistas/2011/revista_n_35.pdf) realizado con motivo de la publicación del "Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico”, informe que daba determinadas recomendaciones para hacer entendible el Derecho al ciudadano de a pie. 

Me hizo gracia la adaptación al lenguaje "de la calle" que se planteaba de una parte de una sentencia imaginaria de condena en un proceso penal: "En vez de “Debo condenar y condeno a Don Francisco, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión” (redacción incorrecta), la fórmula moderna será: “Paquito, te vas al trullo por haberle endiñao cinco ostias a Antonio con la palanqueta, y ahora te caen cuatro años porque cuando le dejaste sin dientes la vez anterior era la primera”. Y cuando Paquito, cabreado por la sentencia, nos dirija una mirada asesina y en medio de la sala grite: “Me cagüen toda tu toga negra, mamón”, no debemos malinterpretar sus palabras: simplemente nos está anunciando un recurso de apelación.

Genio y figura hasta la sepultura.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Un hombre propone como prueba mantener una relación delante del juez para demostrar que no es impotente

#virilidad #prueba #impotencia 

Es curioso lo que se le puede llegar a pasar a la gente por la cabeza: "Un hombre pide en Argentina demostrar su virilidad ante los jueces". Así titula una noticia del diario virtual Eleconomista.es (http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/3318896/08/11/Un-hombre-pide-en-Argentina-demostrar-su-virilidad-ante-los-jueces.html)

Resulta que una mujer adujo como razón para solicitar la anulación de su matrimonio, la impotencia de su marido; ante dicha manifestación, éste último propuso al tribunal de familia como prueba a practicar mantener "una relación sexual con una mujer delante de los jueces para demostrar que no es impotente". 

Evidentemente, la petición de realización de dicha prueba fue rechazada. 

Me pregunto sin embargo, qué hubiera ocurrido en España de haberse aceptado tal prueba: al tener en España, las vistas o juicios generalmente caracter público, pudiendo, salvo en casos excepcionales, todo el que quiera presenciar dichos actos (así lo establece en el ámbito civil el artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública) ¿se habría practicado tal prueba, el acto sexual de una pareja, con caracter público?


lunes, 5 de diciembre de 2011

¿Puedo pagar el importe de una multa todo en monedas por fastidiar?

#multa #sancion #multadetrafico

Más de una vez me han planteado si se puede pagar una multa de tráfico todo en monedas; me dicen cosas del estilo a ésto: "ya que me han sancionado, por lo menos, que se fastidie un poco el funcionario de tráfico y que se tire un ratillo contando monedas". Una cuestión parecida es la que se plantea cuando alguien quiere comprar algo pagando igualmente sólo con monedas.

Debe contestarse a dicha cuestión que nadie está obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Europeo (CE) nº 974/98 del Consejo de 3 de mayo de 1998 sobre la introducción del euro, excepto si se trata de una caja pública. 

Por ello, no se podrá pagar en una tienda exclusivamente con monedas si el total de monedas con el que se paga supera las 50 unidades, pero una multa de tráfico por ejemplo, cuyo pago se realiza a una caja pública, en principio, si podría ser sufradada únicamente con monedas aunque el total de monedas con el que se paga supere las 50 unidades.

Y parece que ya hay alguien que ha utilizado este recurso: "El peso de la ley: Un ilicitano acude a las oficinas de Tráfico con dos garrafas llenas de monedas de 10, 20 y 50 céntimos  para pagar los 800 euros de una multa" (http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009021700_13_853462__Elche-peso).








jueves, 1 de diciembre de 2011

"Legalmente despedida por utilizar Facebook en su trabajo"

#facebook #despido #despedido

El título de esta entrada es el titular de la noticia que relata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 23 de mayo de 2011 (http://www.abc.es/20110705/medios-redes/abci-facebook-despedida-201107051022.html)

En esta sentencia se recoge el caso en que, dada la lentitud en el acceso a internet de una empresa, se descubrió que dicha lentitud venía motivada por el uso que estaba dando una empleada de dicha empresa a su ordenador, uso que colapsaba el acceso a internet de esta empresa. Tal trabajadora accedía a webs como facebook , hotmail, googleapis, ondacero, static, ajax.googleapis, channel.facebook, o analytics.com, ocurriendo que en algunos casos las visitas por esta empleada a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral se extendían a toda su jornada de trabajo.

De acuerdo con las exigencias de la jurisprudencia, la empresa en este caso actuó de manera adecuada con respecto al uso personal de las herramientas de trabajo ofrecidas (internet, teléfono de empresa, etc.) y al control por parte de la empresa del uso que sus trabajadores dan a dichas herramientas:

1. Se establecieron previamente las reglas de uso de los medios de trabajo (ordenador e internet incluidos) fijándose prohibiciones absolutas o parciales de uso.

2. Se informó a los trabajadores de que iba a existir control del uso de las herramientas de trabajo y de los medios a aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos.

3. Se informó de las medidas a adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral de los medios de trabajo ofrecidos cuando fuese preciso.

4. Se advirtió a la trabajadora verbalmente en varias ocasiones ante su conducta incorrecta sobre el contenido de la normativa interna referente al uso de las herramientas de trabajo.

Tal sentencia considera como válido despido disciplinario el realizado sobre ésta trabajadora ya que se entiende que esta empleada ha transgredido la buena fe de su empleador y ha abusado de su confianza; "el Art. 54. 2. d) del ET, faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por despido, sobre la base de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerando incumplimiento contractual, entre otros, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, debiendo el trabajador cumplir con las obligaciones anejas a su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe, Art. 5 a) y 20. 2 del ET y dicha trasgresión, constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que debe presidir la correcta ejecución del contrato"