jueves, 26 de abril de 2012

La lentitud de la Justicia española


Leía hace unos días una noticia que informaba que el Tribunal Supremo había confirmado la imposición de una multa de 500 euros por el Consejo General del Poder Judicial a un juez que se había retrasado de forma injustificada un año y medio en dictar una sentencia. La decisión adoptada por el Tribunal Supremo me ha llevado a plantearme si resulta cierto aquello que se dice de que la justicia lenta no es justicia. 

Entiendo que un sistema judicial justo requiere que las decisiones de jueces o magistrados no se demoren mucho en el tiempo; en este sentido, resulta curioso como un propio tribunal llega a reconocer tal extremo: la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 7 de noviembre de 2009 expresa que "la Sala no puede menos que transmitir a las partes el sonrojo que le produce el que un pleito iniciado en diciembre de 2001, sobre una cuestión que carece de enjundia jurídica o fáctica, casi siete años después aún esté pendiente de una resolución firme. Lo que obliga a pedir, no solamente en nombre propio, unas sinceras disculpas por el anómalo y deficiente servicio prestado por parte de la Administración de Justicia".

Si se atiende a la percepción general que el ciudadano común tiene de la justicia española, se observa como no existe una imagen positiva del sistema judicial español. Para apreciar tal hecho, basta con destacar dos cuestiones de la encuesta realizada por Metroscopia el pasado año para el Consejo General de la Abogacía Española analizando la percepción del ciudadano de la Justicia española: ante la pregunta de cómo debía catalogarse el funcionamiento de los tribunales españoles, uno de cada dos encuestados contestó que los tribunales españoles funcionan mal o muy mal; sin embargo, es un segundo dato el más revelador: un 84% de los encuestados se mostró de acuerdo con la afirmación que manifestaba que "La administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella".

En cualquier caso, deben aportarse más datos para poder tener una imagen completa del sistema jurídico español. Para que una Administración de Justicia sea eficaz necesita medios suficientes, y quizás en España, se carezca de ellos. Atendiendo a la información facilitada por la Comisión de la UE para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), España se sitúa a la cola de los países europeos en el número de jueces por habitante. En España existe un ratio de 10 jueces por cada 100.000 habitantes (frente a la media europea que se sitúa en los 20 jueces), lo que nos coloca en el puesto 37 de los 46 países estudiados. 

Frente a la posible consideración de que nuestra Administración de Justicia es poco eficaz, quizás deberíamos situar la falta de jueces suficientes como una de las principales razones del retraso del sistema judicial español. 

martes, 24 de abril de 2012

Un mal ejemplo para la abogacía

Ojeando el dominical del periodico "El Mundo" hace unos meses, leí una noticia sobre un curioso abogado italiano, Giacinto Canzona, y lo primero que vine a pensar fue en cuánto daño podía hacer este hombre a la profesión de abogado.

En España, hemos tenido (y tenemos) a Rodríguez Menéndez, pero en el país transalpino cuentan con un abogado más particular aún, el Señor Canzona. Según la noticia que leí, este abogado empezó a hacerse famoso por especializarse en casos muy pintorescos o singulares.

El último de los casos llevados por el Señor Canzona que trascendió a la opinión pública fue la defensa de una pareja que habría sobrevivido al hundimiento del Costa Concordia pero que por el estrés sufrido por la mujer por el accidente habría perdido al hijo que estaban esperando. Una investigación iniciada por el programa de televisión "Striscia la notizia", vino a descubrir que esta pareja en realidad se conformaba por un par de actores contratados por el abogado Canzona.

Cazada esta mentira, se comenzaron a revisar los casos defendidos por el particular letrado, descubriéndose que todos aquellos asuntos tan peculiares no eran más que invenciones de este abogado.

Paso a relatar algunos de los asuntos que esté hombre supuestamente defendió y de los que finalmente se supo de su falsedad:

Sor Acelerón: Canzone cuenta que representa legalmente a una monja que ha sido multada con 375 euros y la retirada del carné por conducir a 180 kms cuando iba a ver al Papa. Los medios italianos dedican gran espacio al tema y bautizan a la monja como sor Aceleran".

Cuernos en la luna de miel: El ínclito Canzone se inventa que una señora ha requerido sus servicios legales para que trate de anular su matrimonio, asegurando que durante la luna de miel su marido se ha acostado con otra.

El imán piripi: Canzone sale con la historia de que, a pesar de que el islam prohíbe taxativamente el alcohol, el imán de la Mezquita de Roma ha sido pillado al volante con 0,8 de tasa de alcoholemia. El imán niega haber bebido y dice que todo culpa de un jarabe para la tos".

Ese bendito vino: Es la versión católica del imán piripi: un sacerdote de Bolonia que había bebido demasiado vino bendito al haber celebrado cuatro misas en el día da positivo en un test de alcoholemia.

Despedido por un fármaco: Un conductor de autobús de la localidad de Rovigo da positivo en un test de alcoholemia a causa de un fármaco antiasma que había tomado. Le cae un multón, le retiran el carné de conducir y le despiden del trabajo, dejando en la miseria a sus cuatro hijos. El conductor presenta un recurso a través de Canzona.

El novio cornudo: Un abogado a punto de casarse decide investigar a su futura esposa. Un detective privado le informa que la mujer le ha puesto los cuernos durante la fiesta de despedida de soltera con un boy cubano. El cornudo cancela el matrimonio y pide una indemnización a su ex novia, para lo que recurre al despacho de Canzona.

La monja en «topless»: Una novicia a punto de tomar los hábitos descubre que su ex novio ha publicado en Facebook fotos suyas, anteriores a su ingreso en el convento, en las que se la ve en topless. Trata de convencerlo de que las retire pero, como no lo logra, acude al despacho de Canzona.

Desconozco si a este letrado le quedaran muchos clientes después de este descubrimiento; una cosa si es segura, este abogado no cuenta con una de las cualidades más buscadas en un abogado, la credibilidad.


domingo, 15 de abril de 2012

¿Por qué expulsan a un jugador por gritarle al árbitro ¡ou!?

Publicado en www.trescuatrotres.es ( http://www.trescuatrotres.es/diario-de-un-grana-legal-expulsado-por-gritarle-al-arbitro-ou/ )

El partido de fútbol jugado el 17 de octubre de 2006 correspondiente a la jornada 6ª de la temporada 2006/2007 de la 1ª División de la Liga Española, que enfrentó al Levante UD contra el RCD Mallorca, dejó un curioso episodio con el árbitro que pitó aquel encuentro, el colegiado Álvarez Izquierdo.

El delantero del Levante Olivier Kapó fue expulsado, según el acta de aquel partido, por dirigirse al árbitro gritando “de viva voz y con los brazos en alto, de forma despectiva y reiterada: ¡uo!“.

Las crónicas de aquel partido relatan la expulsión de Kapó de diferente manera:
  1. Según el Diario Marca, Kapó “se marchó a la caseta por protestarle al árbitro la jugada” de un penalti no pitado.
  1. La Agencia Efe, señala que “Fruto de esa desesperación y sensación de impotencia tuvo lugar la expulsión del costamarfileño Olivier Kapo, que protestó al colegiado Álvarez Izquierdo y éste le mostró la roja directa”
  1. El Diario As calificó como “Vaya día!” el partido de Kapó de quien dijo que “No desequilibró y terminó expulsado por protestar”.
Lo curioso de aquel episodio fue la razón de la expulsión: Kapó gritó al árbitro la palabra “uo” varias veces, ocurriendo que el delantero en cuestión no dominaba apenas el español.

Las reglas que debían aplicar los árbitros ese año, las Reglas de Juego publicadas en julio de 2006 por la FIFA, establecían en su Regla 12 (faltas e incorrecciones) que se debía amonestar con tarjeta amarilla, el “desaprobar con palabras o acciones” y con tarjeta roja a quien “emplea lenguaje o gesticula de manera ofensiva, grosera u obscena”

El colegiado interpretó que decir “uo” moviendo los brazos representaba algo ofensivo, grosero u obsceno, expulsando por ello a Olivier Kapó.

En un primer momento el futbolista fue sancionado con un partido de suspensión, si bien, dado que el Levante UD presentó un recurso al Comité de Apelación, se consiguió que se dejara sin efecto tal sanción, ya que este órgano interpretó que el  comportamiento de Kapó no era ofensivo, grosero u obsceno y que, por tanto, tal conducta no era merecedora de expulsión, sino de tarjeta amarilla. El Cómite de Apelación señaló que  “La conducta del jugador sancionado se concreta en la formulación de reparos y observaciones al árbitro, que se contempla como infracción leve y que establece la sanción de amonestación. En el vídeo se aprecia que el jugador del Levante habla brevemente con el árbitro y no se perciben protestas ostensibles o insistentes. A ello debe unirse la absoluta indeterminación del término “UO”, recogido por el acta, que por sí solo, tampoco puede ser tomado como injurioso o de menosprecio”

Ya sabéis: si tenéis ganas de dirigiros a un arbitro gritándole algo, decidle “uo”; no deberían expulsaros por ello.

Fuentes:

jueves, 12 de abril de 2012

¿Las sanciones de tráfico responden a un afán recaudatorio?


Llega a mis manos una resolución judicial cuando menos curiosa: el Auto de 15 abril de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Lérida. En esta resolución se decide sobre una solicitud dirigida a dicho Juzgado en la que se pretende que cautelarmente no se cobre una multa impuesta en materia de tráfico y seguridad vial hasta que no se decida si la multa, que ha sido recurrida, es procedente o no. 

Con independencia de la decisión adoptada por tal auto, que en este caso accede a lo solicitado por el recurrente, resultan de destacar dos cuestiones que son analizadas en dicha resolución:

Debe partirse de que la sanción que se impone es un acto administrativo y que todo acto administrativo debe presentar una firma original de la persona que representa al órgano que sanciona. El auto establece que la sanción a imponerse podría no tener validez al no existir en ella una firma original; de la documentación que consta en el expediente, “nuevamente vuelve a aparecer un preocupante comportamiento por parte de la Administración autonómica catalana, que ha sido censurado de manera contundente por este Juzgado en varias sentencias ya firmes:…una reprochable actitud de la Administración regional, que consiste en escanear la firma de la autoridad la cual, una vez convertida en un formato fotográfico, es adjuntada a cuantas resoluciones sea necesario adjuntarla (mediante un "copiar y pegar") tantas veces como sea preciso”

Sin embargo, es otro aspecto el que más me ha llamado la atención de la resolución en cuestión; plantea lo que muchas personas han pensado alguna vez: ¿las multas de tráfico responden en ocasiones a un afán recaudatorio de la Administración sancionadora?

La resolución citada señala que “el volumen que ha alcanzado la potestad sancionatoria el materia de tráfico, el celo con el que la Administración la ejercita y las millonarias cantidades que son recaudadas por dicho concepto (y de las cuales resulta beneficiaria la propia Administración) hacen que la medida cautelar deba ser concedida sin ningún género de dudas. Asimismo y por último, es preciso hacer notar que la Administración regional catalana, por cierto, no ha justificado hasta ahora en ningún expediente (y sigue sin hacerlo), qué destino da al producto de las multas que obtiene al imponer sanciones en materia de tráfico y seguridad vial “.


Publicado en Murciaeconomia.com http://murciaeconomia.com/not/5423/_las_sanciones_de_trafico_responden_a_un_afan_recaudatorio_