domingo, 27 de mayo de 2012

Riesgos de pedir tarde la responsabilidad del administrador

Un estudio realizado por la consultora Iberinform señala que una de cada tres empresas que los registros oficiales consideran vivas en realidad no tiene actividad alguna. Es relativamente habitual que cuando una sociedad empieza a tener perdidas y no puede seguir adelante, esta mercantil simplemente deje de actuar en el tráfico jurídico, sin tomarse ninguna decisión que acuerde su extinción.

Cuando una sociedad comienza a tener pérdidas prolongadas puede darse lugar a dos situaciones diferentes: la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital (“pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social”) o la situación de insolvencia del artículo 2.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”). De otra parte, en muchas ocasiones, cuando una sociedad se encuentra en situación de bancarrota, ocurre que el administrador ha venido a incumplir su deber de diligente administración (el artículo 225.1 de la Ley de Sociedades de Capital señala que “Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y que Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad”)

La concurrencia de cualquiera de estas tres situaciones (el incumplimiento del administrador del deber de solicitar la disolución de la sociedad cuando se llega al nivel de pérdidas determinado por el artículo 363.1.d), la no solicitud del concurso de acreedores cuando la empresa se encuentra en la situación de insolvencia del artículo 2.3, o la inobservancia del deber de diligente administración), puede conllevar a que dicho administrador tenga que hacer frente a las deudas de la sociedad con sus bienes personales.

En muchas ocasiones cuando el acreedor de aquella sociedad inactiva llega a la conclusión que no va a poder cobrar de entre los bienes de dicha empresa, se intenta reclamar el crédito al administrador de la sociedad, con base en el incumplimiento del deber de solicitar la disolución determinado por el artículo 363.1.d) o en la no atención a la obligación de administrar diligentemente dicha mercantil que ha quedado en bancarrota; el acreedor que pretenda actuar así debe saber que, al reclamar la responsabilidad del administrador una vez ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde que la sociedad que dirige dicho administrador incumplió su deber de pago, corre el riesgo de que no se le permita accionar tal reclamación porque un ejercicio tan tardío de su derecho venga a considerarse un supuesto de retraso desleal; existe alguna resolución judicial que así lo ha entendido:

Una reciente sentencia de 17 de mayo de 2012 del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Murcia, ha venido a aplicar dicha figura del retraso desleal a una de estas situaciones: ante la demanda realizada por un acreedor contra una sociedad reclamando el pago de su crédito y contra el administrador de dicha sociedad reclamando que éste respondiera también de tal deuda, dicha sentencia estableció que "en este supuesto, no se puede desconocer los efectos que el paso del tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y que obliga al actor a ejercitar la acción en un periodo razonable de tiempo, siendo contrario al principio de buena fe un ejercicio tan tardío como el que aquí se contempla que se pudo hacer pensar a la demandada que la obligación se habría extinguido. En consecuencia procede la desestimación de la reclamación de cantidad deducida en la demanda rectora del siguiente pleito y por ende también de la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador de la entidad codemandada".

Publicado en murciaeconomia.com: http://murciaeconomia.com/not/6440/riesgos_de_pedir_tarde_la_responsabilidad_del_administrador

viernes, 11 de mayo de 2012

El retraso en la entrega de la vivienda


Cuando no nos encontrábamos en tiempos de crisis, ante el contrato alcanzado por una promotora para la venta a un ciudadano de una vivienda sobre plano habiendo satisfecho dicho comprador una parte del precio y no el resto puntualmente, era bastante habitual que se tomara por dicha promotora la decisión de resolver el contrato porque no tenía dificultades en encontrar un nuevo comprador a quien vender el mismo inmueble por un precio superior al inicialmente previsto para el ciudadano al que se le había resuelto su contrato. 

La tónica expuesta en el anterior párrafo hoy en día ha cambiado: las promotoras, en tales circunstancias, ya no resuelven el contrato, sino que se preocupan muy mucho de que el comprador cumpla con lo que se convino, llegando a exigirse judicialmente tal cumplimiento para el caso en que no se acceda voluntariamente a ello.

En esta situación, juega un papel fundamental el que la vivienda objeto de compraventa sea entregada en el plazo establecido.  Cuando se adquiere una vivienda destinada a domicilio o residencia familiar, ante la falta de entrega de tal inmueble en el plazo establecido, el comprador puede optar por la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interés correspondiente (artículo 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas), aunque para poder actuar así, el comprador viene obligado a no mostrar una actitud pasiva, sino que debe manifestar desde el vencimiento de la fecha establecida para la entrega de la vivienda su decisión de resolver el contrato. 

Con carácter general, la jurisprudencia ha venido a declarar que no le cabe al comprador al que se le ha reclamado el cumplimiento del contrato de compraventa alegar que ha existido un incumplimiento previo del vendedor en el plazo de entrega de la vivienda, ya que se entiende que el comprador, con su actitud pasiva, no ha considerado esencial el plazo de entrega establecido, no siendo suficiente el retraso incurrido para resolver el contrato. El Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, en un asunto en el que los compradores solicitaron la resolución del contrato ante el requerimiento de cumplimiento de la promotora, establece que, si los compradores deseaban resolver el contrato ya que "consideraban que el plazo era esencial, deberían haber instado la resolución del contrato de compraventa, una vez vencido el plazo"


Publicado el 11 de mayo de 2012 en: 



domingo, 6 de mayo de 2012

Un mal ejemplo para la abogacía II

Hace poco hablamos del Señor Giacinto Canzona, abogado italiano que se había hecho famoso por defender asuntos cuanto menos curiosos, los cuales finalmente resultaron ser invenciones.

Exponemos las historietas que este abogado supuestamente había defendido que quedaban por relatar  (fuente: El Mundo):

"El gato con peritonitis: Un pareja a punto de embarcarse para pausar unas vacaciones en la isla de Elba renuncia al viaje al sufrir su gato de peritonitis. Solicitan el reembolso del billete del barco, pero la compañía se resiste argumentando que su normativa sólo contempla la devolución del importe en caso de enfermedad de un perro con pedigrí.

La acusada cadáver: En el domicilio de una señora de 95 años que lleva un año muerta se recibe una notificación judicial de que va a ser procesada por no haber pagado la Seguridad Social de los empleados de una empresa de la que figuraba como representante legal.

La nuera casquivana: Un empresario jubilado de 85 años se mete en Facebook con su nuera, a la que acusa de ser un poco casquivana, de no haber llegado virgen al matrimonio y estar dilapidando el dinero de su hijo. Las recriminaciones provocan la ruptura de la pareja.

La suegra «metomentodo»: Una nuera arremete contra su suegra a través de Facebook, calificándola de «vieja bruja metomentodo». El marido, de 50 años y casado desde hace 10, solicita el divorcio alegando que su esposa ha ultrajado a su pobre madre, de 90 castañas, y que se ha convertido en el hazmerreír de sus vecinos. La causa de separación la lleva el estudio de Canzona.

Ruidos sexuales: Una anciana de 98 años denuncia a su vecino por los fuertes ruidos que ocasiona a causa de las efusiones de su intensa vida sexual. La señora se pone en manos de Canzona, quien llama a declarar como testigo de las estridencias eróticas que padece la anciana a su empleada del hogar.

El milagro de los 5 céntimos: Una familia descubre que en 1907 un antepasado suyo ingresó 100 liras (unos cinco céntimos de euro) en una cuenta con un interés garantizado del 3,5 %. Exigen al Banco de Italia que les pague 500.000 euros, cantidad en que calculan que se habrían convertido esos cinco céntimos.

No sé vivir sin coche: Un hombre de 86 años se suicida al no serle renovado el carné de conducir. Deja una nota en el salpicadero con la palabra «desesperación» y luego se ahorca colgándose de un árbol.

Viaje de novios con la suegra: Una recién casada de Nápoles pide el divorcio y una indemnización de 100.000 euros después de que su marido se presente a la luna de miel acompañado de su señora madre.

El hijo del pecado: Una rusa de tez blanquísima y cabellos de oro casada con un italiano da a luz un mulato. El marido, empleado de una gran multinacional, le pide el divorcio y... 100.000 euros.

Plantado en el altar Un novio es abandonado en el altar por su novia, que le confiesa estar enamorada de otro. El novio despechado le solicita una indemnización de 500.000 euros por el shock sufrido y porque ya había pagado el banquete de bodas, la luna de miel, el alojamiento de los invitados...

Una infidelidad de hace 60 anos. Un romano de 99 años y una napolitana de 96 se separan después de 77 años de matrimonio al descubrir el marido que la esposa le había sido infiel... 60 años atrás.

El gato millonario: Tomassino, un gato calleiero, hereda 10 millones de euros al fallecer su rica dueña…Pues eso, gato por liebre".

Podría pensarse que el descrédito ha sido la única repercusión negativa para el Señor Calzona derivada del descubrimiento de su farsa, sin embargo, no es así; de acuerdo con la noticia publicada en el diario italiano "Corriere de la Sera" (http://roma.corriere.it/roma/notizie/cronaca/12_marzo_19/canzona-casi-limite-tribunale-2003747860648.shtml) tanto el Colegio de Abogados de Tivoli como el de Roma habrían decidido abrir un procedimiento disciplinario contra este abogado, expediente que podría terminar con la suspensión de este letrado para el ejercicio de la abogacía.

Me planteo si tal final es castigo suficiente para este "picapleitos". ¿Qué opináis?

miércoles, 2 de mayo de 2012

Hacienda somos todos ¿menos los equipos de fútbol?

Publicado en http://www.trescuatrotres.es/diario-de-un-grana-legalhacienda-somos-todos-menos-los-equipos-de-futbol/:

Al conocer las deudas que muchos equipos de fútbol presentan con la Agencia Tributaria (el Atlético de Madrid debe 155 millones de €, por los 48 millones que adeuda el FC Barcelona o los 35 millones del Real Betis), se me plantea si ésto es aceptable en la situación de crisis que vivimos, muy a pesar de que este espectáculo es el deporte rey y nos da el “pan y circo” que necesitamos en estos malos tiempos económicos.

Los clubs de fútbol recurren legalmente al aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias, facultad amparada por el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para intentar acabar con la deuda que el fútbol profesional español acumula con Hacienda, ascendente a 673 millones de euros, la Liga de Fútbol Profesional, el Consejo Superior de Deportes y el ministerio de Educación, Cultura y Deporte han firmado un protocolo el pasado día 25 de este mes (Protocolo) aprobando una serie de medidas para que los clubs de fútbol reduzcan su deuda con Hacienda.

La deuda del fútbol con Hacienda es desproporcionada

De una parte resultan destacables las manifestaciones que el propio Protocolo realiza sobre la situación económica del fútbol español: los firmantes de este Protocolo, consideran el fútbol como un negocio, fundamental para España, cosa que resulta cierta ya que el fútbol representa el 1,7 del PIB español; el Protocolo señala que “el fútbol es una industria que genera un importante volumen de empleo, tanto directo como indirecto” que “constituye una relevante fuente de recursos en las arcas públicas” y que “aporta también un valor al prestigio y la imagen de España como país”.
  
Considerando siempre esa situación del fútbol como pilar fundamental de la economía (en mi opinión, el fútbol también representa un papel fundamental en la sociedad al ser un entretenimiento para mucha gente en estos tiempos de crisis) las partes de este Protocolo han manifestado que "no es deseable que continúen existiendo deudas aplazadas significativas en un futuro” para lo que han decidido adoptar una serie de medidas:

1. Deber de depositar o afianzar al principio de cada temporada parte de los derechos televisivos a cobrar:

Como requisito para la participación en las competiciones profesionales organizadas por la Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP, a partir de la temporada 2014/2015 será necesario que cada Club/SAD deposite o garantice en LNFP el 35% de cada uno de los pagos que corresponda realizar al operador por sus derechos audiovisuales.

2. Sanciones a imponer por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este Protocolo, que en casos muy graves pueden llevar a la expulsión de un club de la competición:

El incumplimiento por parte de un Club/SAD de un aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT constituirá infracción disciplinaria que conllevará la adopción de las siguientes medidas:

- suspensión temporal del derecho a obtener los servicios administrativos de la LNFP y a la tramitación de las licencias federativas (no se podrá fichar).

- pérdidas de todos los derechos económicos que pueda percibir el Club/SAD de la LNFP.

- pérdida de puntos en la propia competición.

3. Se quiere tipificar como infracción muy grave las conductas, hechos o negocios jurídicos realizados para eludir las obligaciones y los mecanismos contemplados en el Protocolo, incluyendo cualquier omisión o inexactitud de la información sobre deudas tributarias pendientes o sobre los aplazamientos concedidos, infracción que se sancionaría con la expulsión de la competición.

Este paquete de medidas a priori puede resultar eficaz, aunque para ello es necesario que las organizaciones involucradas muestran empeño en darle una correcta aplicación. Si no nos preocupamos “en casa” de arreglar el problema, como en otras ocasiones, vendrán de fuera a remediarlo; baste citar este titular de “El País” para dar fe de ello: “Bruselas investiga si los clubes reciben ayudas ilegales por no pagar a Hacienda” (Noticia)