viernes, 31 de agosto de 2012

¿Quejas con tu banco? Plantea una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España

Publicado en http://www.comparativadebancos.com/ el 30 de agosto de 2012 bajo el título: Conoce el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde plantear las quejas con tu banco.

En más de una ocasión he oído hablar de que el Banco de España dispone de un Servicio de Atención al Cliente para presentar quejas concernientes a la actuación de las entidades financieras. Investigando un poco sobre tal figura, resulta cierta la existencia de esta institución denominada “Servicio de Reclamaciones” , regulada por el Banco de España y prevista en los artículos 31 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero
Según el artículo 30.1 de la Ley 44/2002, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España  es competente para conocer del planteamiento de :
1. Quejas y reclamaciones: Cuestiones que “presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros”.
2. Consultas: Cuestiones que formulen “los usuarios de servicios financieros sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos”.
Si bien la existencia de este Servicio de Reclamaciones del Banco de España resulta positiva, su inconveniente principal reside en que la resolución por la que este órgano resuelve sobre una queja o reclamación interpuesta, adopta la forma de “informe”, el cual no resulta vinculante ni tiene “en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible” (artículo 30.2 de la Ley 44/2002). A pesar de que por uno de estos informes del Banco de España se le diga a una entidad financiera que ha actuado indebidamente con uno de sus clientes, esta entidad no tendrá que atender a lo dicho en este informe, ya que tal documento es una mera recomendación.
Como principal requisito para poder presentar una reclamación ante este Servicio de Reclamaciones, se encuentra la necesidad de someter previamente la cuestión que se pretende plantear ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la entidad contra la que se pretenda reclamar (artículo 30.3 de la Ley 44/2002).
De acuerdo con la Memoria del Servicio de Reclamaciones del año 2011, durante tal periodo este Servicio atendió 39.591 casos presentados por los usuarios de servicios financieros.  Los principales motivos de reclamación fueron los siguientes:
Conoce el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde plantear las quejas con tu banco Dibujo
1. Operaciones de activo, préstamos y créditos (38,5 % del total de las reclamaciones)
2. Operaciones de pasivo (24 %)
3. Operaciones relacionadas con los servicios de pago (22,1 %).
Quedan por destacar dos datos significativos de la citada Memoria:
- El 44,7 % de los informes adoptados se emitieron a favor de los reclamantes; el 45,8 % se resolvieron a favor de la entidad financiera reclamada, y en el 9,5 % de los restantes casos se emitió informe sin entrar en el fondo de la cuestión planteada.
- Tan solo el 19,3 % de los informes favorables al reclamante fueron tenidos en cuenta por las entidades financieras reclamadas; esto es, únicamente 1 de cada 5 entidades financieras que se vieron afectadas por un informe desfavorable (el cual declara el comportamiento inadecuado de la entidad) procedió a rectificar su incorrecto actuar. 
Más información en la web de tal institución:

viernes, 24 de agosto de 2012

Lo más simple puede ser lo más eficaz


Publicado en murciaeconomia.com/ el 24 de agosto de 2012.

Ya hemos hablado en algún momento sobre el problema referente a la lentitud para la resolución de una controversia en la justicia española; dicha dinámica no parece que vaya a cambiar de acuerdo con las noticias aparecidas en lo que va de año: el pasado abril, el Ministerio de Justicia anunciaba que hasta el año 2013 no se van a convocar oposiciones para jueces y fiscales; en tal mes igualmente se informaba de que el presupuesto del Ministerio para 2012 se iba a rebajar en un 6,3%...

España representa uno de los países de la Unión Europea con menor número de jueces por habitante (según la información facilitada por la Comisión de la UE para la Eficacia de la Justicia -CEPEJ-, frente a la media europea situada en un ratio de 20 jueces por cada 100.000 habitantes, en España dicha cifra se establece en los 10 jueces, lo que nos sitúa en el puesto 37 de un total de 46 países). Si se relaciona dicho dato con la cantidad de dinero que se estima que se encuentra retenida en litigios en la justicia española, puede plantearse si resulta adecuado reducir la inversión en justicia y no dotar de medios a juzgados y tribunales para poder dar salida a los asuntos que les son planteados: se calcula que actualmente 20.000 millones de euros se encuentran retenidos en los litigios judiciales entre particulares o entre particulares y administración pendientes de resolución.  

Dichos 20.000 millones de euros representan una cantidad en nada desdeñable; dicho montante, por ejemplo, supera al dinero adeudado por las administraciones a los trabajadores autónomos a 1 de noviembre del pasado año, deuda cifrada en 15.229 millones de euros. 

Quizás resulte un razonamiento demasiado simple, pero lo simple es lo que muchas veces resulta más eficaz: una inversión adecuada en justicia que no conllevara el desatender los servicios esenciales de la sociedad y que procurara la existencia de jueces y fiscales (y de personal de la Administración de Justicia en general) suficientes para resolver los litigios judiciales pendientes, tendría como consecuencia que tanto particulares como empresarios o profesionales, tuvieran posibilidad de cobrar aquellas cantidades que, por encontrarse pendientes de juicio, no han podido percibir en años. 

La mayor dotación de medios a los tribunales que produjera la resolución de los litigios retenidos en los juzgados, amén de permitir que se vinieran a percibir cantidades que están varios años pendientes de cobro, conllevaría que futuras deudas que se vieran sometidas a un litigio, pudieran cobrarse en un plazo prudencial. En muchas ocasiones, resulta imprescindible no sólo cobrar el dinero retenido en juicio, sino cobrarlo en un plazo razonable; sirva como referencia el dato facilitado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira: algunos asuntos planteados este año ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, aquellos que se encargan de los pleitos contra la Administración Pública, no se empezarán a juzgar hasta 2017. 

martes, 7 de agosto de 2012

El abogado no descansa; hasta en el agua trabajando

Un hombre vestido de chaqueta bañándose con el traje en playas asturianas; esta imagen sirve para ilustrar como el abogado y, por regla general, quien es autónomo o gestiona un negocio, no puede en vacaciones desconectarse de su trabajo. Si no controla él, ¿quién lo va a hacer?


Hasta en la playa, cuidando al cliente, atendiéndolo, lo que haga falta...