lunes, 22 de octubre de 2012

No he pedido esa tarjeta de crédito


Publicado en comparativadebancos.com el 22 de octubre de 2012. 
En este comentario se va a exponer el supuesto resuelto por la Agencia Española de Protección de Datos en la Resolución R/00727/2008. En este asunto la entonces Caja de Ahorros de Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), ahora integrada en Bankia, procedió a activar y facilitar unas tarjetas “Visa Premiun” a dos personas las cuales no habían solicitado tales tarjetas. La entidad bancaria para justificar la proporción de dichas tarjetas alegó que estas personas habían suscrito previamente con Caja Madrid un contrato de libreta de ahorro y de cuenta corriente, que recogía expresamente lo siguiente:
CAJA MADRID y las Entidades de su Grupo quedan autorizadas para utilizar los datos para enviar al/los interviniente/s por cualquier medio, incluido el correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, informaciones comerciales relativas a cualesquiera bienes, productos o servicios que comercialicen o financien, directa o indirectamente, tanto en la actualidad o en el futuro” (folios 107 bis y 110).
Se intentó razonar por Caja Madrid que la aceptación de la cláusula citada autorizaba a dicha entidad financiera a realizar “la oferta y alta de tarjetas visa oro”, si bien, la Agencia Española de Protección de Datos resolvió que la aprobación de dicha estipulación habilitaba a Caja Madrid exclusivamente a facilitar información comercial, no a proporcionar a los afectados las susodichas tarjetas de crédito. Tal resolución señalaba que esta entidad financiera no había aportado “prueba documental que acredite el consentimiento del denunciante y de su esposa para que dicha caja de ahorros pudiera activar las tarjetas de crédito y el consiguiente tratamiento de datos para ese fin, a excepción de los contratos de las cuentas asociadas que la habilitan para el tratamiento de los datos a los solos efectos de enviar información comercial
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El comportamiento llevado a cabo por Caja Madrid supuso una vulneración del artículo 6.1 de la LOPD el cual establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”; en este caso, la citada caja de ahorros actuó sin el consentimiento de los dos afectados para el tratamiento de sus datos personales. En este sentido, el artículo 44.3.d) de la dicha Ley considera como infracción grave el “Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.”

En este supuesto, Caja Madrid por haber vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD cometió una infracción grave según el artículo 44.3.d) de dicha norma, siendo sancionada con la mínima multa posible (de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOPD las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €).

jueves, 11 de octubre de 2012

Sigue llevando razón Montesquieu (la limitación en el acceso a la justicia)

ESTA ES UNA CUESTIÓN QUE NO DEBE PASAR DESAPERCIBIDA PORQUE AFECTA A LA CIUDADANÍA Y DEBE SER CONOCIDA POR TODOS.

Esta reforma según el ministerio de Justicia tiene por fin "por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar". De aprobarse tal Proyecto de Ley se van a modificar las tasas judiciales que se deben sufragar para que una reclamación acceda a los tribunales, pudiendo intuirse que su aprobación provocaría que el ciudadano se pensara dos veces aquello de acudir a los tribunales, no solo por los gastos del abogado y procurador, sino por las tasas a sufragar. Para constatar tal hecho, basta con observar las tasas que se plantean implantar (fuente web del Consejo de Ministros): 

1.    En la jurisdicción civil, en el juicio ordinario (el más frecuente), se plantea establecer una tasa compuesta de una cuantía fija de 300€ más un variable del 0.5% por demanda, que se calcula sobre la cuantía procesal, esto es, el valor económico que se asigna al pleito. Así por ejemplo si se discute sobre un inmueble, tanto si nos referimos a la propiedad como a la posesión, habrá de estarse al valor de dicho inmueble; si el comprador de una vivienda plantea una demanda contra la promotora por haberle vendido el inmueble sin licencia, correspondería las siguiente tasa:

Precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€ totales de tasas.   

2.    En la jurisdicción administrativa, recurrir ante los tribunales una sanción de tráfico leve (sin detracción de puntos, cuya multa puede alcanzar un valor de hasta 100€), conlleva una tasa judicial de 200€, el doble de la multa.

3.    En la jurisdicción laboral, para quien pretenda recurrir una sentencia desfavorable se introduce la obligación de pagar una tasa que para el recurso de suplicación asciende a 500€ y para el recurso de casación a 750€. 

Las tasas que se quieren instaurar son numerosas, pero con estos tres ejemplos se ilustra la idea de que se pretenden establecer tasas muy altas por acceder a los tribunales, cuando hasta ahora no se tenía que pagar tasa alguna por ello.

El ministerio de Justicia argumenta que esta medida de aplicar una tasa al acceso a los tribunales cuenta con el beneplácito del Tribunal Constitucional dado que su sentencia de 16 de febrero de 2012, número 20/2012 confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia, si bien esta Sentencia estudia la sujeción a la Constitución Española de una tasa a aplicar exclusivamente a las personas jurídicas con ánimo de lucro (no a las personas físicas): "es constitucionalmente válida la limitación impuesta por la norma legal enjuiciada, que consiste en condicionar la sustanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al impuesto de sociedades y con una facturación anual elevada, a que acrediten que han satisfecho el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular en la medida en que juzga las pretensiones deducidas en defensa de sus derechos e interés legítimos en el orden civil". 

Hay quien dice que este Proyecto de Ley puede atentar al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española (“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”) y al artículo 119 de la misma norma (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”).

Quizás el Proyecto de Ley de la reforma de tasas judiciales no sea inconstitucional, sin embargo, su aprobación tendría como resultado que muchos ciudadanos que se consideran con derecho a plantear un asunto ante los tribunales, renuncien a acudir a éstos.

Publicado en Murciaeconomia.com el 11 de octubre de 2012.

jueves, 4 de octubre de 2012

¿Están cometiendo una intromisión ilegítima en mi honor?


En muchas ocasiones se reciben consultas de amigos, conocidos y demás que han visto como para reclamar cantidades que adeudaban, sus acreedores han procedido a medios un poco más agresivos; ya decíamos en otro comentario que ante tales conductas cabría i) aplicar la Ley 1//1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, pudiéndo concluirse que habría una intromisión ilegítima contra el honor de una persona al reclamar una deuda cuando la  forma de exigir el pago del crédito excediera de la gestión lícita de cobro, al publicitar una conducta socialmente negativa como es la condición de moroso o ii) aplicar las leyes penales, aunque en principio, el hecho de reclamar una deuda no constituye ninguna infracción penal, mientras no se llegue a amenazar, coaccionar, insultar, lesionar, etc. 

Una situación así la encontré el otro día por la calle: 




En muchas ocasiones resulta difícil delimitar si hay algo de ilegal en una actuación como ésta, dada la delgada línea que separa lo lícito de lo ilícito en estos supuestos.