miércoles, 20 de febrero de 2013

Seguimos corriendo contra las tasas judiciales (Episodio II)

En la mañana del pasado domingo, tuvo lugar la II Carrera Popular de Valladolises, pedanía de Murcia. En esta ocasión, volví a correr portando la camiseta que ya utilicé en el II Cross San Gabriel con la que protesto contra las tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con respecto a los detalles de la carrera, ésta presentaba un recorrido de 10 km, con aproximadamente un 65% de tierra y un 35% de asfalto, corriéndose en parte de dicho recorrido en paralelo al hasta hoy desierto Aeropuerto de Corvera. Un desconocido al verme la camiseta, se me acercó y mostró su disconformidad con la aprobación de las tasas; reconforta que una persona cualquiera se muestre también en contra de esta injusta medida. 


Si bien recientemente el Ministro de Justicia, Don Alberto Gallardón, ha anunciado la supresión de determinadas tasas judiciales, la solución pasa por una reducción de tales tasas mucho mayor; en cualquier caso llama la atención la inapropiada forma en que estas tasas se han creado: se aprobaron las tasas judiciales en noviembre del pasado año; el hecho de no haber aprobado en un primer momento el modelo para el pago de tales tasas retrasó varias semanas el cobro de las mismas; ante la oposición de muchos sectores a las tasas judiciales, ahora se anuncia una supresión de determinadas tasas cuando éstas se aprobaron hace menos de 3 meses, etc. 

miércoles, 13 de febrero de 2013

Cuando un país rechaza pagar la deuda de sus bancos


Publicado en www.comparativadebancos.com el 13 de febrero de 2013 bajo el título: Islandia no paga…y le dan la razón
Debemos remontarnos a la pasada década para plantear la correcta exposición del presente caso: en 2005 el banco islandés “Landsbanki” decidió abrir una filial en Holanda y Reino Unido la cual creó los depósitos llamados “Icesave-on-line” cuentas de ahorro. Dada la bancarrota de dicha filial en 2008, Islandia decidió permitir la quiebra de la entidad financiera “Landsbanki” para luego nacionalizarla e inyectar a la misma dinero aunque exclusivamente en dicho país. Holanda y Reino Unido, estados los cuales hicieron frente frente al pago de las cantidades adeudadas a aquellas personas que habían depositado su dinero en las cuentas de “Icesave-on-line” en sus respectivos países, pretendían conseguir la devolución de dichas cantidades, si bien los ciudadanos islandeses se opusieron a dicha posibilidad: en abril de 2011, el pueblo islandés se negó en referéndum a devolver a Reino Unido y Holanda los 4.000 millones de euros que dichos estados habían sufragado por la bancarrota de los depósitos ”Icesave-on-line”.
La ”ESA” (“EFTA Surveillance Authority”), Órgano de Vigilancia de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio; en inglés EFTA o ”European Free Trade Association”), presentó una solicitud ante el Tribunal de la AELC requiriendo que por tal órgano judicial se entrase a analizar si Islandia había cumplido con sus obligaciones: ante el pago efectuado por Reino Unido y Holanda, Islandia debería haber devuelto tales cantidades dado que el Fondo de Garantía de Inversores y Depositantes de Islandia debería haber pagado la garantía mínima por depositante de acuerdo con las reglas y plazos establecidos en la legislación islandesa que traspuso la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (“la Directiva”).
La ESA entendió que se podían haber violado, de un lado, los artículo 3, 4, 7 y 10 de la Directiva, y de otro, el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pacto que vincula a los 27 estados miembros de la Unión Europea y los 3 países parte de la AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

Islandia no paga...y le dan la razón Dibujo
De las diferentes alegaciones realizadas por la ESA, interesa resaltar la última de las citadas que defendía que por Islandia se había violado el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el cual señala que “Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad“.

Según informa la nota de prensa del citado el tribunal, para desestimar las alegaciones de la ESA, tal órgano judicial declaró que la “Directiva no prevé la alegada obligación de resultado de garantizar el pago a los depositantes de las filiales del “Landsbanki” en Holanda y Reino Unido en una crisis sistémica de la magnitud experimentada por Islandia“.
La Resolución de este Tribunal con respecto a tercera alegación realizada por la ESA sobre la supuesta discriminación por razón de la nacionalidad efectuada, menciona “que debe considerarse que los Estados de la EAA (European Economic Area) disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad para tomar decisiones fundamentales de política económica cuando situaciones de crisis generales se dan siempre que concurran ciertas circunstancias”.
En conclusión, un tribunal europeo ha dado su aprobación a la decisión tomada por los islandeses de no devolver a Reino Unido y Holanda el dinero que estos países sufragaron por la quiebra de sus bancos.

viernes, 8 de febrero de 2013

El indignado judicialmente hablando

Leo los resultados arrojados el pasado año por una encuesta realizada sobre la opinión que se tiene sobre diferentes instituciones públicas. Los datos son abrumadores: de las instituciones mencionadas por la encuesta, la peor valorada es la de justicia. Un 69% de los encuestados asegura que funciona mal o muy mal. Si a dichos datos añadimos otro facilitado por un estudio realizado hace dos años por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española, terminamos de concluir cuál es la opinión que la ciudadanía tiene de la justicia: aproximadamente 8 de cada 10 encuestados se mostró de acuerdo en afirmar que "La administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella".

¿Por qué el ciudadano tiene esta opinión? Creo que resulta sencillo aportar posibles razones:

1. Se observa un gran retraso en la tramitación de determinados asuntos de gran trascendencia pública. Basta poner como ejemplo el 'Caso Pallerols' que involucró a determinados miembros del Partido Político Unió Democrática de Cataluña por supuesta financiación ilegal, caso en el que debieron pasar 14 años para que se pusiera fin a tal procedimiento.

2. Aún cuando se pueda resolver aplicar determinadas condenas las cuales bien podrían servir como ejemplo para la ciudadanía, la aplicación de ciertos instrumentos logra que dichas condenas pierdan parte de su eficacia. El mismo ejemplo del "Caso Pallerols" puede mencionarse en este caso: la sentencia que pone fin a tal procedimiento, alcanzada de conformidad entre acusadores y acusados, condenó a los sujetos involucrados a determinadas penas menores (lo que permitirá a los condenados eludir su ingreso en prisión) si bien Unió Democrática de Cataluña ha sido declarada responsable civil de las cantidades debidas por un montante de 197.284,82 euros.

Otro caso de penas impuestas con repercusión mediática que finalmente no se cumplen son los indultos concedidos por el ministerio de Justicia: según una información publicada por El País, 107 malversadores y 25 prevaricadores han sido perdonados entre 2000 y 2012.   

Si a lo alegado unimos el retraso en la justicia española y la repercusión económica de dicha situación (se calcula que actualmente 20.000 millones de euros se encuentran retenidos en los litigios judiciales pendientes de resolución entre particulares o entre particulares y administración), la introducción de las tasas judiciales, etc. es fácil de entender que cualquiera afirme que es un indignado judicialmente hablando.


Publicado en murciaeconomia.com el 8 de febrero de 2013. 

martes, 5 de febrero de 2013

Condenado a devolver las ayudas económicas obtenidas para reforestación

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso) en sentencia de 14 de septiembre de 2012 (disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) resuelve un supuesto muy usual en el sentido en que han decidido otros muchos pronunciamientos judiciales: si se incumplen las condiciones en las que se concedió una ayuda económica, es muy posible que el beneficiario sea condenado a devolver el dinero recibido. En esta sentencia se plantea el posible incumplimiento del propietario de una finca rústica que para la forestación de sus tierra recibió determinadas ayudas económicas: los gastos de forestación concedidos para forestar las tierras agrarias, la prima de mantenimiento a entregar durante 5 años a partir de su plantación y la prima compensatoria a conceder durante los veinte primeros años desde el inicio de la plantación, destinada a compensar las pérdidas derivadas de la forestación de las tierras que anteriormente tenían otro aprovechamiento agrario.

Como en muchas ayudas, el abono de estas subvenciones quedó sometido a determinadas condiciones, habiendo descubierto la Administración que el beneficiario había vendido la finca a reforestar incumpliendo algunos de los compromisos adquiridos.

Ante la decisión de la Administración de declarar indebido el pago de las ayudas acordando su reintegro, el beneficiario acudió a los tribunales alegando que nada cabía devolver dado que se habían cumplido las condiciones impuestas al conceder las ayudas en cuestión.

El tribunal resolvió que no se debían reembolsar las dos primeras ayudas, dado que tales cantidades fueron destinadas a la finalidad exigida: de un lado, con respecto a los gastos de forestación, el beneficiario hizo determinadas inversiones para forestar sus propiedades; de otro, con referencia a la prima de mantenimiento, el subvencionado cumplió durante los cinco años en que recibió tal prima con las condiciones exigidas para que dicha ayuda fuera otorgada (el terreno subvencionado se mantuvo forestado durante ese período). Sin embargo, de forma distinta se resolvió sobre la prima compensatoria: al incumplirse la finalidad de esta ayuda (compensar durante veinte años a partir de la forestación la pérdida de ingresos de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario), el tribunal decidió que correspondía el reintegro de lo percibido por este concepto.

Publicado en el número 958 de ENERO de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 20.