domingo, 24 de marzo de 2013

La crisis nos preocupa a todos (incluso al personal de Justicia)

Publicado el Viernes, 15 de marzo de 2013 en http://murciaeconomia.com/:

Estamos acostumbrados a que los políticos se manifiesten sobre los temas de actualidad, a que los periodistas opinen sobre los asuntos que están ocurriendo, sin embargo, quizás pueda sorprender el hecho de que los jueces u otros funcionarios de Justicia muestren su parecer sobre aquellas cuestiones que preocupan al ciudadano.

El personal que forma parte de la Administración de Justicia, al igual que otros muchos ciudadanos, sufre los recortes adoptados por el Gobierno, las subidas de impuestos, casos de corrupción... una muestra de la preocupación por la situación económica y política en la que nos encontramos la representan algunas manifestaciones que los jueces están realizando, no ya en su ámbito privado, sino en las resoluciones que dictan en su actuar profesional. Basta poner algunos ejemplos para mostrar dicha situación:

1. Santiago Juan Pedraz Gómez, titular del  Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional, en el Auto de 4 de octubre de 2012, señalaba que “no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”.

2. Juan Gabriel Álvarez, titular del Juzgado Tres de Lo Social de Palma de Mallorca, en una resolución en la que determina la improcedencia del despido de un trabajador aprovecha para recriminar ciertas conductas de personalidades públicas; en una sentencia expresa que "existen personas, como determinados directivos de AENA, los diputados del Parlamento y otras personas que no pagan en los aparcamientos" circunstancia que califica "trufada con privilegios de políticos, altos cargos u otras personas muy importantes resulta cuando menos desconcertante".

3. Lorenzo Álvarez de Toledo, titular del Juzgado de Lo Penal Uno de León, en una sentencia en la que se absuelve a tres cargos políticos del delito de prevaricación (el caso enjuiciado se centra en la falta de control de los acusados en su actividad) señala que resulta "perfectamente creíble su versión de que no revisaron la documentación que aprobaron en una Junta de Gobierno dada la forma de trabajar en los Ayuntamientos" actuación a calificar como "altamente censurable" y "bien conocida” ya que “se encuentra acompañada de irregularidades y corruptelas que la sociedad española tolera desde hace siglos a su clase política”.

4. Julio Guerrero Zaplana, titular del Juzgado de Lo Penal Uno de Murcia, en un sentencia en que se condena a un sujeto como autor de un delito contra la Hacienda Pública por dejar de pagar impuestos por valor aproximado de 250.000 euros, manifiesta sobre el condenado que "no parece decente manifestar ahora que solo tiene una pensión de apenas 700 euros, cuando lo cierto es que ha disfrutado indebidamente de unas cantidades de dinero altísimas, que no ha pagado al Estado y que éste –ante la situación de crisis económica existente– ha optado por rebajar los sueldos, entre otros, a los funcionarios públicos”. 

5. En último lugar, merece la pena destacar las manifestaciones realizadas en noviembre pasado por Eloy Velasco Núñez,  titular del Juzgado Central de Instrucción Seis de la Audiencia Nacional; en este caso, en un artículo publicado en  la revista ‘Deliberación’, de la Asociación Profesional de la Magistratura, este juez realiza contundentes comentarios sobre "políticos de segunda fila que saquean las arcas públicas, banqueros que desvían la riqueza financiera hacia su bolsillo o hacia la quiebra que, al final tenemos que pagar todos, y que con olor a Chanel o a Loewe, han dejado el país más doblado que muchos años de terrorismo".

lunes, 18 de marzo de 2013

Todavía corriendo contra las tasas judiciales (Episodio III)

En la mañana del pasado domingo, tuvo lugar la XXXIV Media Maratón de Murcia,  con más de 3.000 inscritos y corredores de 22 países. En esta ocasión, se pudo ver la camiseta con el lema de "No a las tasas judiciales" por los 21.097 metros de que consta una media maratón.

El tiempo invertido (1:48:09) poca relevancia tiene para esta afición, participar en carreras populares, cuyo fin es el mantenerme en forma, y de paso, mostrar mi disconformidad con las ya mencionadas tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Con la reciente reforma introducida en la Ley 10/2012 por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, ocurre que determinados supuestos por los que se tenía que pagar tasa judicial de acuerdo con la redacción original de dicha Ley 10/2012, con la reforma reseñada, se han declarado ahora exentos. Sobre dicha circunstancia, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) insta a todo aquel que haya satisfecho una tasa judicial estando ahora exento de pago, a obtener su devolución mediante la reclamación a la  Administración.


viernes, 15 de marzo de 2013

Una sentencia reciente cualquiera sobre swaps



Publicado en comparativadebancos.com el 11 de marzo de 2013.

Se habla mucho de los swaps y de las sentencias sobre productos financieros que se están emitiendo últimamente; estas resoluciones, en muchos casos, favorecen a quien contrató con el banco o caja de ahorros y sufrió pérdidas por la firma del contrato con dicha entidad financiera. La jurisprudencia puede cambiar de un periodo a otro, por ello, he intentado localizar la sentencia más reciente sobre swaps a los efectos de conocer en qué sentido están resolviendo los tribunales sobre esta cuestión, habiendo encontrado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de enero del presente año.

El objeto de dicha sentencia se centra en lo sucedido a partir de un contrato swap firmado en julio de 2006: El banco había otorgado diversos créditos a una sociedad mercantil, habiéndose firmado un contrato de permuta financiera o swap para salvaguardar las posibles fluctuaciones de los tipos de interés. En este contrato de swap se fijó su valor nominal en 300.000 euros y su vigencia en el periodo comprendido entre agosto de 2006 y el mismo mes de 2010. Durante tal periodo, la sociedad que había firmado el contrato con el banco, recibió liquidaciones trimestrales favorables hasta finales de 2008, cuando, debido a la bajada de los tipos de interés ocurrida en dicho momento, comenzó a generarse la deuda de dicha sociedad con el banco, procediendo tal mercantil en septiembre de 2009 a comunicar al banco su intención de no renovar el swap.

Una sentencia reciente cualquiera sobre swaps swap
Ante las pérdidas provocadas a la empresa que contrató con la entidad financiera, se demandó por esta primera ante los tribunales a la entidad financiera solicitándose la anulación del contrato de swap concertado dado que se alegaba que dicha sociedad no había prestado libremente su consentimiento para acordar tal contrato y no había sido informada de los riesgos que suponía el concertar tal contrato de swap; la sociedad demandante defendía que la entidad financiera le transmitió que el producto que estaba contratando era “un simple “seguro” que cubría el riesgo de la subida de los tipos de interés de las operaciones crediticias”, no un contrato de permuta financiera o swap.


Dos detalles deben ser mencionados sobre el presente supuesto para su correcta comprensión:

a) La sociedad que contrató con el banco no ostentaba la condición de consumidor de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que produce que no pueda aplicarse a dicha sociedad el especial régimen de protección que dispensa dicha norma.

b) Cuando se firmó el contrato de swap en cuestión, julio de 2006, no estaba en vigor la normativa MIFID, que se incorporó al Derecho Español por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, por lo que el test de conveniencia que dicha normativa MIFID obliga a realizar no era preceptivo (este test se realiza para analizar los conocimientos y experiencia de quien desea contratar un producto financiero a los efectos de valorar si entiende y puede asumir los perjuicios que el producto a contratar puede ocasionarle).

Por lo que respecta al error en el consentimiento que puede dar lugar a la nulidad de un contrato, el artículo 1265 del Código Civil establece que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo“. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala que el error para que sea invalidante y produzca la nulidad del contrato:

(1) debe recaer sobre la sustancia del objeto del contrato o aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo

(2) no puede ser imputable al interesado, en el sentido de causado por él -o personas de su círculo jurídico,

y (3) ha de ser excusable, entendiéndose que no lo es cuando pudo ser vitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular.

En este sentido, la Audiencia entiende que no concurren tales requisitos dado que debiendo el error en el consentimiento ser probado por quien lo alega, en este caso por la sociedad que contrató con el banco, tal error no quedó demostrado ya que:

i) se da credibilidad al testigo aportado por el banco que señaló que se había informado correctamente a la sociedad que contrató el swap dado que a todos los clientes de la entidad financiera se les advertía de la clase de contratación que se formalizaba.

ii) El contrato marco sobre el swap firmado por la sociedad perjudicada y la confirmación del mismo indicaban claramente que no se estaba formalizando un contrato de seguro, sino de cobertura de riesgos financieros.

iii) Se ha de atender a los caracteres de la sociedad que contrató el swap, “empresa acostumbrada a negocios bancarios y de importante actividad industrial, perteneciente al grupo alemán Tunkers Maschinengau GMH”.

miércoles, 6 de marzo de 2013

La Justicia de Dios en el Colegio de Abogados


La pasada semana pude tomar esta imagen a las puertas del Colegio de Abogados de Murcia. 

Puedo presumir que quien hizo la pintada que muestra la imagen puso la frase "La Justicia de Dios" a propósito, queriendo relacionar tal mensaje con el Colegio de Abogados. 


Sin embargo desconocemos si quien realizó la pintada quería llevar un mensaje más profundo con su acción, queriendo relacionar la Justicia y el Derecho Natural.