miércoles, 28 de agosto de 2013

'El Hombre que Mató a Liberty Balance', inspiración de un litigio

Publicado el 21 de agosto de 2013 en http://murciaeconomia.com/

La Sentencia del Juzgado de Lo Mercantil Nº 3 de Barcelona, de 2 de mayo de 2013, cuyo ponente es José María Fernández Seijo, estima la demanda interpuesta por un ciudadano contra Catalunya Banc S.A., declarando nulas por abusivas determinadas cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario referidas a:


I) fijación de intereses moratorios.
II) vencimiento anticipado por un solo incumplimiento
III) falta de liquidez que permitía la determinación unilateral por parte del prestamista de la cantidad exigible.



La declaración de nulidad realizada por dicha sentencia tiene como consecuencia el que la cantidad reclamada en el proceso de ejecución no fuera líquida en los términos y cantidades que reflejaba aquella demanda. Tal y como recoge expresamente tal resolución: “En el proceso de ejecución la entidad financiera conforme a lo desarrollado en esta sentencia podría haber reclamado las cantidades debidas como principal hasta la fecha, así como los intereses moratorios; no podría haber reclamado, sin embargo, en la ejecución ni las intereses remuneratorios y el vencimiento anticipado de la totalidad de las cuotas pendientes”.


Sin embargo, lo que más nos ha llamado la atención de esta sentencia han sido las manifestaciones que realiza el juzgador a propósito de las costas del procedimiento.


Debemos partir de que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la aplicación, como norma general, del principio del vencimiento para determinar la parte que ha de ser condenada en costas, lo que conlleva que se impongan dichas costas del proceso a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.


El magistrado Fernández Seijo, en este supuesto que se somete a su enjuiciamiento, alude a la existencia de dudas de derecho, las cuales dieron lugar a que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelta mediante Sentencia de tal órgano de 14 de marzo de 2013, resolución esta última que motivó, junto a otros factores, la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Señala éste juez que pese a la emisión de tal sentencia de 14 de marzo de 2013, aún no ha podido ”resolver todas las dudas que genera un supuesto como el presente”.


De esta sentencia de 2 de mayo de 2013, llama la atención las interrogantes que plantea el abogado de la parte demandante (y que recoge el juez en su sentencia), y la forma en que éste último responde a las mismas a través de su resolución:


- Extracto de la sentencia sobre las alegaciones del citado abogado:


La representación de la parte demandada en su alegato final, tras la sentencia del TJUE, realizaba unas consideraciones que creo que es interesante reproducir de modo literal: "La cuestión es ¿el juzgador se siente libre para dictar una sentencia desestimatoria en la misma medida que para dictar una sentencia estimatoria de la demanda? Esta parte no es quien para contestarlo, de hecho sólo el juzgador en su intimidad podrá gozar de esta libertad. Lo que no es cuestionable, y seguramente todos los intervinientes en este proceso estamos de acuerdo, es que este caso para la opinión pública es representativo de muchas cosas que no tienen nada que ver con este caso concreto.


Por ello, viene a cuento la pregunta de ¿Qué debe resolver el magistrado en su sentencia? ¿El caso del Sr.  José Manuel  y la nulidad de la cláusula de liquidez, o la bondad del sistema hipotecario español? Sinceramente esta parte ve muy difícil que el magistrado pueda vencer la inercia mediática del caso y desestimar la demanda que es lo que tocaría en derecho, a juicio de esta parte; pero ya conocemos la máxima de que la realidad no puede estropear un buen titular".


- Extracto de la sentencia sobre la contestación del juez:


La cita recogida final -que la realidad no puede estropear un buen titular- se atribuye a William Randolph Hearts (1863-1951), un magnate de la prensa y de la industria audiovisual norteamericana que inspiró al personaje central de la Película Ciudadano Kane, dirigida por Orson Welles y considerada una de las mejores películas de la historia. Esa cita y otras similares aparecen en películas capitales de la historia del cine como Ace in the Hole de Willy Wilder, o en El Hombre que Mató a Liberty Valance, de John Ford. Estas referencias ponen de manifiesto las circunstancias en las que ha debido desenvolverse el procedimiento y la trascendencia, incluso simbólica, que haya podido tener la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 , así como otras vinculadas, citadas en estos autos.


Toda ésta es la argumentación realizada por el citado juez  para entender que en este supuesto concurren dudas de derecho suficientes para, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no imponer las costas del procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, esto es, Catalunya Banc S.A.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Actividades molestas en la playa: sanciones de hasta 1500 euros.

Si eres una de esas personas que disfruta jugando a las palas o al balón en la playa, analiza detenidamente el lugar al que acudes porque bien podrías acabar multado. Tomando como ejemplo la  Ordenanza Municipal de Playas de Cartagena  (en otros municipios existen ordenanzas similares) expondremos algunas conductas que no se pueden realizar en las playas del municipio cartagenero:

El artículo 5 señala que "queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua  del mar, la  realización de actividades, juegos o ejercicios  que puedan  molestar al resto de usuarios"  a menos de 6 metros de dichos usuarios. ¿Qué es una actividad que pueda "molestar al resto de usuarios"? Se me ocurre que a un bañista le puede molestar alguien jugando a las palas, a otro que un niño haga un castillo de arena en la orilla, etc. 

Existen otra serie de prohibiciones típicas:

ARTÍCULO 18.- RESIDUOS 1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como  dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc.

ARTÍCULO 19.- FUEGO.  1. Queda prohibido el realizar fuego directamente en el suelo de la playa,  arena, piedras o rocas.

ARTÍCULO 20.- VENTA AMBULANTE 1. Se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas,  etc.


Según el artículo 23 de la citada Ordenanza, cometer alguna de estas infracciones se sanciona con una multa de hasta 1500 euros.

La lectura de esta norma me ha hecho revivir un recuerdo de mi más tierna infancia: cuando tenía 6 o 7 años, jugando en la playa a las palas con una pelota de gomaespuma, la pelota impactó en la pierna de una anciana que se encontraba cerca mía, procediendo ésta a dar aviso a la policía municipal dado que mis juegos le molestaban. En aquella ocasión, el episodio no paso a mayores y ni yo ni mis padres fuimos sancionados.

Cuando han pasado varias décadas parece que el Ayuntamiento de Cartagena haya atendido a las peticiones de aquella anciana: todo aquello que pueda molestar al usuario de una playa se encuentra prohibido.

jueves, 15 de agosto de 2013

¡Ojo a la bandera roja!

Se escuchan en verano noticias de que muchos bañistas han incumplido la obligación de respetar la bandera roja y se han bañado en el mar a pesar del riesgo que entraña el mal estado de las aguas que dicha bandera roja advierte.

Sin embargo, existe cierta confusión sobre si, cuando la bandera roja ondea, se encuentra prohibido el baño, o si esta bandera simplemente advierte del peligro existente, no negándose el baño.
 
 
Acudimos para analizar esta situación al ejemplo que se dio con una persona que se bañó en una playa del municipio de Gandía existiendo bandera roja. A dicho bañista se le inició un expediente sancionador con multa ascendente a 751 euros por la comisión de la sanción regulada en el artículo 69 b) de la Ordenanza reguladora de la actividad en las playas del término municipal, aprobada por el Ayuntamiento de Gandía la cual cataloga como una infracción grave “Bañarse cuando esté izada la bandera roja”.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente el inicio del expediente sancionador a tal bañista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a publicar a través del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 17/11/2012, tal inicio del expediente sancionador:



Desconociendo cuál habrá sido el desenlace final del citado expediente sancionador, puede concluirse que en el municipio de Gandia:

  1. La bandera roja conlleva la prohibición del baño en sus playas.
  2. El incumplimiento de dicha prohibición de baño puede acarrear una sanción de hasta 1.500,00 euros.
Si bien, tal y como hemos indicado, dichas afirmaciones se circunscriben al término de Gandía, lo regulado en otros lugares no difiere apenas de lo previsto en el citado municipio valenciano.

martes, 6 de agosto de 2013

Las vacaciones del abogado



Las ansiadas vacaciones han llegado y es hora de desconectar mínimamente y poder recargar fuerzas para retomar en septiembre el trabajo con energía.
 
Sin embargo, el desconectar totalmente del trabajo para un abogado, resulta difícil hoy en día:
 
De una parte, si te dedicas a asuntos laborales o penales, es muy posible que tengas que realizar algún trabajo en el presente mes de agosto; en cualquier caso, existen asuntos urgentes que requerirán una atención inmediata y que no podrán posponerse hasta septiembre.
 
De otra, con los medios tecnológicos que existen hoy en día (teléfono móvil, correo electrónico, etc.), es muy fácil que cliente y abogado se relacionen en agosto a pesar del cierre físico del despacho, ya que en todo momento se podrá contactar con el abogado.
 
En el fondo, el riesgo de la pérdida del cliente por no ser atendido de forma inmediata es una idea que puede rondar por la cabeza del abogado, si bien debe tenerse en cuenta, que unas mínimas vacaciones son necesarias, ya que una profesión como la del abogado, a la que se ha puntuado su nivel de estrés con 5,7 puntos sobre 10, bien necesita un pequeño descanso.