jueves, 28 de noviembre de 2013

Su justicia, gracias

El Diario La Verdad de Murcia (edición impresa), en su página 32, publicó el pasado viernes 22 de noviembre una viñeta sobre las tasas judiciales, en la que se mostraba a la justicia española cual máquina expendedora a la que se echa una moneda y automáticamente te facilita un producto. 



Muy acertada esta viñeta sobretodo si tenemos en cuenta algunos resultados mostrados casi un año después de la entrada en vigor de dichas tasas judiciales:

1. Tal y como informaba el Diario ABC el pasado octubre, La recaudación de las tasas judiciales es la mitad de la esperada.

2. Otra de la cuestiones polémicas de estas tasas es su supuesto destino: financiar la asistencia jurídica gratuita. Basta con atender a lo declarado el 20 de noviembre pasado por el Decano del Colegio de Abogados de Orense, según la noticia recogida en el Diario 20minutos.es: de la recaudación prevista de 300 millones de euros en el primer año de nuevas tasas "para financiar la Justicia gratuita, se quedaron en algo menos de cien millones y con una partida para financiar la Justicia gratuita de apenas 30 millones así, que, que nos digan donde está el dinero previsto para esa partida".

viernes, 22 de noviembre de 2013

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio I). Como un juez define la responsabilidad social corporativa

El pasado martes tuve la oportunidad de participar en “La Noche de la RSC”, acto promovido por la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad de Murcia, en la que se presentó el libro “Iniciativas en Responsabilidad Social Corporativa de la Región de Murcia”, la Asociación DIRSE (Asociación de Directivos de Responsabilidad Social de España), a cargo su presidente Juan José Almagro, y tuvo lugar una mesa redonda sobre RSC. 

Durante las intervenciones que se dieron lugar, se hablaba de las diferentes iniciativas en RSC que habían llevado a cabo diversas empresas, y me planteé de qué forma podía yo contribuir en esta materia. Después de darle vueltas al asunto, me parece haber encontrado una buena manera de difundir la Responsabilidad Social Corporativa: existen algunas sentencias en que jueces y magistrados abordan esta temática; por ello, desde el punto de vista del jurista que soy, iré exponiendo diferentes resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan sobre la Responsabilidad Social Corporativa. 

Como inicio, os expongo la forma en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 22 de mayo de 2009, describió la RSC: 

Los códigos éticos o deontológicos en las empresas adquieren cada vez mayor importancia en lo que se ha venido a denominar responsabilidad social corporativa, por cuanto la imagen de las empresas ante los consumidores es una referencia esencial de mercado que afecta a su productividad y ventas. El consumidor se puede sentir identificado con un determinado producto en función de su adhesión a los valores éticos defendidos por esa empresa.

La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), es así una contribución activa y voluntaria al mejoramiento social y económico por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. Se trata de conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, respeto a los derechos humanos, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Se pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.

lunes, 18 de noviembre de 2013

El descontento con el Señor Gallardón inmortalizado en una viñeta

El Diario La Verdad de Murcia (edición impresa), en su página 28, publicó el pasado miércoles 6 de noviembre una viñeta en la que se mostraba el descontento de los jueces, abogados y demás personal de Cartagena relacionado con el Derecho con el ministro de Justicia, Don Alberto Ruiz Gallardón por la posible eliminación de los juzgados con sede en Cartagena y su centralización en Murcia. 


Estas personas no son las únicas descontentas con la gestión del Señor Ruiz Gallardón. La última encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) da al ministro de Justicia una nota de 2,53 en una calificación del 1 al 10; "para hacérselo mirar".

martes, 12 de noviembre de 2013

Propuesta de reforma del delito de incendio forestal de especial gravedad

Ante el incendio originado el pasado mes de julio en la Sierra de Tramuntana en Mallorca, el Rey Don Juan Carlos y el Presidente del Gobierno  de las Islas Baleares, Don José Ramón Bauzá, manifestaron públicamente la necesidad de reformar el Código Penal para que se actúe "con mayor contundencia" contra aquellas personas que "por negligencia o voluntariamente" originen incendios.

En tal sentido debe mencionarse el anteproyecto de reforma del Código Penal, presentado por el Ministerio de Justicia el pasado mes de mayo, el que, atendiendo entre otros elementos a la resolución adoptada en septiembre de 2009 por el Parlamento Europeo en la que se insta a los Estados miembros a que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales, prevé una modificación para el delito de incendio forestal en los supuestos agravados del artículo 353 (conductas delictivas que se consideran más graves).

De una parte, la modificación propuesta prevé una sanción autónoma de dicha conducta elevándose su castigo hasta los seis años de prisión; de aprobarse la reforma planteada, quien cometiera el delito previsto en el artículo 353 sería castigado con una pena de prisión de tres a seis años.

De otra parte, la redacción propuesta del artículo 353 recoge nuevos supuestos a incluir en dicho precepto por ser especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado: a los supuestos ya previstos por el citado artículo (afectar a una superficie de considerable importancia, derivar grandes o graves efectos erosivos en los suelos, alterar significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, afectar a algún espacio natural protegido y ocasionar un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados) se han añadido los siguientes casos:

- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

Publicado en el número 965 de Septiembre de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 564.



Actualización: El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado el 4 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial De Las Cortes Generales Congreso De Los Diputados mantiene la modificación propuesta en el Anteproyecto anteriormente referido.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Y dijo el juez al comenzar el juicio, “que pase el condenado”

Publicado el 5 de noviembre de 2013 en http://murciaeconomia.com/:

En estas últimas semanas, debido a la triste noticia de la muerte de Asunta Basterra, raro es el día en que no sale en el periódico o telediario una noticia sobre la posible autoría del crimen de la pequeña. El gran revuelo mediático que se ha provocado con este asunto me ha llevado a pensar, cómo podría ser el juicio que se celebrase  si se juzgara a Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, quienes actualmente permanecen en prisión provisional por tal crimen, ya que serían juzgados por nueve ciudadanos que determinarían la culpabilidad o inocencia de los acusados.

El artículo 125 de la Constitución establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995 desarrolló tal artículo 125, determinando que el tribunal del jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios (art. 1). De acuerdo con la Exposición de Motivos de esta Ley Órganica 5/1995, se han elegido estos delitos como aquellos que pueden ser enjuiciados por ciudadanos a través de la institución del jurado, dado que “la acción típica carece de excesiva complejidad” o “los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.

Lo referido conlleva que el tribunal del jurado sea el que conoce tanto del enjuiciamiento del delito de asesinato como del de homicidio, y que por ello, tal y como habíamos adelantado, el juicio que pudiera celebrarse por el asesinato/homicidio de Asunta, se tendría que atribuir al tribunal del jurado. Debido a la vorágine informativa que se ha dado sobre tal asunto me planteo si resulta adecuado en un caso como éste que unos ciudadanos sean los encargados de decidir si los acusados son inocentes o culpables; ¿estarían influenciados los miembros del hipotético jurado que resolvería sobre el crimen de Asunta por todo lo que se ha informado antes de la celebración del propio juicio?

Leí recientemente un relato de Eduardo H. Galeano (en Espejos: Una historia casi universal, pg. 293, 2009) que pudiera ilustrar tal situación:

Arriba, en lo alto del estrado, enfundado en su toga negra, el presidente del tribunal.
A la derecha, el abogado.
A la izquierda, el fiscal.
Escalones abajo, el banquillo de los acusados, todavía vacío.
Un nuevo proceso va a comenzar.
Dirigiéndose al ujier, el juez, Alfonso Hernández Pardo, ordena:
—Que pase el condenado.

domingo, 3 de noviembre de 2013

La condición de agricultor profesional en el retracto del arrendamiento rústico

El artículo 22.2 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos concede al arrendatario que sea agricultor profesional (y a las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes) en caso de transmisión de la finca rústica arrendada, la posibilidad de adquirir la finca que posee en arriendo,  facultad denominada derecho de retracto del arrendatario.

Para ello, resulta necesario que la persona que ejercita el derecho de retracto acredite varias circunstancias, entre ellas, su condición de arrendatario de la finca y su carácter de agricultor profesional o de cooperativa agraria, circunstancias que son analizadas en cada caso concreto con diferente resultado:

1. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 19 de febrero de 2013, se desestimó la acción de retracto ejercitada al considerar que el demandante no acreditó su condición de arrendatario. Señala dicha resolución que Ciertamente resulta sospechoso que el actor pretenda pagar mediante transferencia en diciembre de 2012 las anualidades de renta correspondientes a los años 2010 y 2011, precisamente un día antes de la firma de la escritura de venta de las parcelas que pretendía adquirir el supuesto arrendatario a través del retracto.

2. En el supuesto resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 19 de diciembre de 2012, ante el retracto ejercitado por una cooperativa agraria, el demandado retractado opuso que el objeto social desarrollado por dicha cooperativa no abarcaba la actividad agraria. Esta Audiencia Provincial entendió que procedía dicho retracto dado que, de acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos de la cooperativa, su objeto social abarcaba tanto el “uso de toda clase de maquinaria agrícola o ganadera, lo que no deja de ser una actividad agraria como cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral, o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios", en cuyo extenso ámbito podía incluirse el ejercicio de otras actividades agrarias, debiendo entenderse por tanto que dicha cooperativa se dedicaba en la realidad (y no solo formalmente) a la actividad agraria.


Publicado en el número 964 de Julio-Agosto de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 490.