jueves, 19 de diciembre de 2013

Aunque no esté de acuerdo con la norma y no tenga sentido, pasee a su perro con correa

A algún que otro ciudadano, le habrán impuesto una multa por pasear a su perro sin correa. A un amigo mió también: fue multado con una sanción muy cuantiosa por dar un paseo a su perro sin llevarlo atado, por mucho que el cánido pesará poco más de 5 kilogramos.

Considerando desproporcionada la sanción económica impuesta, me molesté en informarme sobre tal asunto, encontrándome con el supuesto resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, en Sentencia de 14 de mayo de 2013, el cual conoció del recurso interpuesto por una persona que fue sancionada por el Ayuntamiento de Getxo por la siguiente conducta: tener sueltos dos perros raza Westy de su propiedad.


Tal comportamiento se consideró constitutivo de la infracción prevista en el artículo 26.2.h) de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Getxo reguladora de la tenencia y protección de animales (Se considerarán infracciones graves: Que en las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, los animales de la especie canina no vayan bajo control y no estén sujetos mediante  una cadena o correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros) siendo sancionado con una multa de 300,52 euros.

El sancionado recurrió la multa impuesta alegando como motivo de su impugnación la no peligrosidad de los perros.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirmó la sanción impuesta, rechazando la alegación realizada por la recurrente sobre la no peligrosidad de los perros; la recurrente alegó que "se trata de dos perros de raza pequeña (Westy), perfectamente controlados y "pegaditos" a ella, con los que nunca ha tenido ningún problema”. 

Afirma la citada sentencia que “Al margen de que la recurrente esté o no de acuerdo con el contenido y razonabilidad de la norma y no discutiéndose la veracidad de los hechos que constan en el Acta de inspección, la Ordenanza no discrimina según el tipo o las características del perro, estableciendo la obligación para toda clase de perros”.

Éste es uno de los muchos ejemplos en que el juzgador indica muy claramente al recurrente que, por mucho que éste no lo comparta, la norma dice lo que dice y obliga a lo que obliga; en este caso, se expone que no existe excepción alguna a dicha obligación de atar con cadena o correa a todo perro que sea paseado, por muy pequeño o dócil que sea el perro.


viernes, 13 de diciembre de 2013

Yo, de mayor, quiero ser emprendedor

El Diario La Verdad de Murcia (edición impresa), en su página 32, publicó el pasado viernes 1 de noviembre una viñeta en la que se mostraba la situación que se da en la persona que decide iniciar un negocio, o emprender, palabra que está tanto de moda hoy en día.



En esta simpática viñeta un niño dice a sus padres, que desea ser emprendedor, pero de esos a los que la Administración les cubre las pérdidas, deseo que se aleja mucho de la realidad; debemos recordar que, tal y como informaba el Diario ABC el pasado noviembre, La Administración debe casi 5.000 millones a pymes y autónomos.


lunes, 2 de diciembre de 2013

La compraventa “a peso”: ¿quién debe asumir los riesgos del deterioro en las partidas adquiridas?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 3/12/2012 resuelve la controversia surgida en una compraventa de mandarinas bajo la modalidad de “a peso”. Firmado el contrato entre comprador y  vendedor el 4/12/2008, el adquirente procedió el día 8/12/2008 a la recolección parcial de la cosecha comprada quedando pendiente la recolección de la fruta restante, ocurriendo que las partidas que quedaban por recoger, no fueron finalmente recolectadas por el comprador al alegar éste que la fruta que recogió en primer lugar no era apta para la comercialización por los daños sufridos tras unas lluvias. 

En la denominada compraventa “a peso”, se adquiere la cosecha por la cantidad que resulte después de pesar el fruto y por un precio estipulado en razón a la unidad de peso, ocurriendo que “el deterioro del fruto, bien ocasionado por causas endógenas o debido a circunstancias externas previamente a la recogida y pesaje del mismo, faculta al comprador a desechar tal mercancía”.

En este litigio, se realizaron diferentes informes por el comprador y el vendedor sobre la aptitud de la fruta. El aportado por la vendedora informaba que el día 15/12/2008 (3 días después del fin de las lluvias) los cítricos no estaban afectados por enfermedad alguna; el facilitado por la compradora informaba que el 26/12/2008 (14 días después del fin de las lluvias) los cítricos presentaban daños por los efectos climatológicos.

Sobre este último informe, la Sentencia se “encuentra con el inconveniente de que cuando va a ver la fruta es el 26/12/2008 es decir 14 días desde la primera recolección y prácticamente terminándose el periodo de recolección que es hasta mediados de enero”. Por ello, partiendo de que correspondía a la compradora “demandada acreditar que la fruta carecía de los requisitos necesarios” para ser comercializada, y que dicha circunstancia no se acreditó, la citada Audiencia Provincial condenó a la compradora al pago de la cantidad estipulada en el contrato de 4/12/2008.

Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado en el número 966 de octubre de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 638.