jueves, 30 de enero de 2014

Una muestra de que la justicia lenta es injusta

No puedo dejar de sorprenderme cuando me notifican que el juicio al que ha dado lugar una demanda interpuesta hace unas semanas en los Juzgados de Lo Social de una determinada población, se va a celebrar en mayo de 2016, esto es, aproximadamente dentro de dos años y medio.


Me vienen a la cabeza dos frases célebres:

1) Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia. Autor: Jean de La Bruyere.
2) Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. Autor: Séneca.

Alguna sentencia llega a reconocer lo que se afirma comúnmente de que la justicia lenta no es justicia. Tómese como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 2008 cuando señala que Las dilaciones indebidas son una vulneración constitucional al principio establecido en el artículo 24 de nuestra Constitución de la celeridad de la justicia. No en vano se dice en el lenguaje popular que la justicia lenta no es justicia. Este dicho común tiene una trascendencia especial en la justicia penal donde la propia naturaleza del castigo exige, para que éste sea justo y eficaz que sea proporcionado en su intensidad y próximo al momento de suceder los hechos.

A este respecto, considero que el hecho de que el Ministerio de Justicia haya reducido en más de tres millones de euros el presupuesto para 2014 no contribuye a que la justicia española vaya más rápida. 

miércoles, 22 de enero de 2014

El no tan duro castigo por robar en el campo

Parece que se han atendido las reivindicaciones de los agricultores y que por ello, el Código Penal pasará a castigar con mayor dureza las sustracciones que se cometan en el campo. En el mes de septiembre de 2013 por el Consejo de Ministros se aprobó el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal que será remitido a las Cortes Generales para su discusión: en dicho proyecto se procede a suprimir la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que el valor de lo sustraído no supere los 1000 euros.

Con el Código Penal vigente que se pretende modificar, si la cuantía de lo sustraído no excedía de los 400 euros, el hurto cometido constituía una falta (art. 623.1 del Código Penal). Tal regulación ha provocado por ejemplo que el hurto 641 kilogramos de aceitunas fuera castigado con una multa de 60 días de multa a razón de 3 euros diarios, esto es, 180 euros (supuesto resuelto por la Sentencia de 10 de junio de 2013 de la Audiencia Provincial de Sevilla, disponible en: www.poderjudicial.es).

Con la modificación que se propone, se eliminaría la falta de hurto para sustituirla por la creación de un delito leve de hurto que castigaría las infracciones en las que el valor de lo sustraído no alcanzara los 1000 euros, si bien, el juez para fijar el límite entre el delito leve, sancionado con multa, y el delito, castigado con prisión, podría considerar la capacidad económica de la víctima.

Amén de las modificaciones referidas, el Proyecto citado también establece que sean considerados como delito de hurto, con independencia del valor de los objetos sustraídos, determinados supuestos que se consideran especialmente graves:

  • Hurto realizado en situación del desamparo de la víctima.
  • Pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe.
  • Hurto realizado por profesionales.
  • Hurto cometido con utilización de menores de edad.
  • Hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
  • Robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves.

Más información:

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/200913Enlace_ReformaCodigoPenal.htm

Publicado en el número 967 de noviembre de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 716.

miércoles, 15 de enero de 2014

Resumen del año jurídico 2013 en la Región de Murcia

Cuando termina un año es habitual realizar un balance del mismo. Desde el punto de vista jurídico, el año 2013 en la Región de Murcia ha sido muy activo, habiéndose producido hechos de gran relevancia. Exponemos, algunos de los acontecimientos jurídicos y/o judiciales que considero más significativos del recién acabado año 2013 ocurridos o con relevancia en la Región de Murcia:

1. En febrero, se publicaba en el BOE la declaración en concurso de acreedores de la autopista de peaje Cartagena-Vera acordada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

2. En abril se celebró por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, el juicio en el que se impugnaba la supresión por la Comunidad Autónoma de Murcia de la paga extra de Navidad de 2012 de su personal laboral, dictándose sentencia dos meses después, en junio, condenando a la Administración Regional al pago de una parte de dicha paga extra.

3. En mayo, Bodegas y Viñedos Casa de la Ermita alcanzó un convenio con sus acreedores para salir del concurso con una quita del 60% de su deuda.

4. En junio el grupo Pujante presentó la solicitud de concurso de acreedores de sus empresas J. Pujante SA y Pujante Servicios Corporativos SL.
2013
5. En agosto, Evidaste Lifante, ex presidente del Club Atlético Voleibol (CAV) Murcia 2005, fue imputado en el caso que investiga el asesinato de la jugadora holandesa de voleibol Ingrid Visser y de su pareja, Lodewijk Severein, si bien posteriormente se retiró la imputación que pesaba sobre él.

6. En septiembre, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Totana, decidió imputar a la alcaldesa de Totana, Isabel María Sánchez, y a sus dos antecesores, Juan Morales y José Martínez Andreo, por la supuesta comisión de un delito de apropiación indebida, tras la acusación realizada por Inmonuar SL.

7. Este mismo mes, la empresa Tecón Construcciones y Promociones, una de las inmobiliarias más importantes de la Región, era declarada en concurso de acreedores por resolución del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, tras no superar el preconcurso.

8. A finales de septiembre, la sociedad concesionaria del aeropuerto de Corvera, ante la toma de posesión por la Comunidad Autonóma de Murcia del aeropuerto, solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Murcia la adopción de medidas cautelares que rigieran la gestión del aeropuerto hasta la finalización del proceso de rescisión del contrato de construcción del citado aeropuerto, proceso comenzado en mayo de este mismo año.

9. En octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso interpuesto contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 28 trabajadores de la emisora autonómica Onda Regional.

10. En noviembre, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional acordó la detención de nueve personas y la imputación de otras once, en las provincias de Alicante, Madrid, Palma de Mallorca y Valencia, por la posible comisión de fraude fiscal en la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).

11. Este mismo mes, la conservera Cofrusa aprobó un convenio para salir del concurso de acreedores acordando una quita del 50% con sus acreedores.

12. Aún en noviembre,  el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, David Castillejos,  suspendió las diligencias previstas para el Caso Umbra, en el que se encuentra imputado el alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, al haber presentado otro de los imputados una querella contra el citado juez y el Fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, revelación de secretos y retraso malicioso de la administración de justicia, si bien al poco tiempo dicho juez acordó que se retomaran las actuaciones.

13. En diciembre, el  Juzgado de Lo Penal Número 3 de Cartagena condeno al exdirector del astillero público Izar (anterior Bazán y actual Navantia) en Cartagena,  a cinco meses y ocho días de prisión, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil por crear una caja B formada por falsas obras.

Publicado el 4 de enero de 2014 en http://murciaeconomia.com/

jueves, 9 de enero de 2014

Sobre la no nulidad de una donación de una sociedad a una entidad sin lucro por ser un acto de responsabilidad social corporativa

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio II)

El pasado 22 de noviembre realizamos el primero de una serie de comentarios sobre resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan la Responsabilidad Social Corporativa. 

Hoy toca estudiar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2011, que resolvió la solicitud del socio de una sociedad limitada que requería que se anulara la donación de 1.300.000 euros que realizó dicha sociedad a una fundación.

Entre otras causas, el socio, para solicitar la anulación de dicha donación, alegó que dicha donación violaba “el principio de beneficio recogido en el artículo 116 del Código de Comercio como nota configuradora de la sociedad mercantil” y que, por vulnerarse tal principio, la donación tenía que entenderse nula;  este artículo 116 señala que una “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”.

RSC 

La Audiencia Provincial de Madrid niega que realizar tal donación a la fundación no conlleve un beneficio o lucro para la sociedad donante: Entendemos que no existe base, en abstracto, para formular tal juicio. Trátese de la responsabilidad social empresarial como nueva cultura de gestión empresarial a la que alude la parte demandada, trátese de algo más prosaico como es el retorno de beneficios por vía indirecta mediante la posibilidad de participación en determinados nichos de negocio o beneficios de orden fiscal, expresamente reconocida por la actora en el interrogatorio de parte, resulta evidente que existen argumentos para huir de la categorización sobre la que descansa el alegato.

La Audiencia Provincial de Madrid parece defender que, una donación de una empresa a una fundación, aún cuando no tenga un beneficio económico directo en las cuentas de dicha empresa, debe entenderse lucrativa y beneficiosa para la misma, por el hecho de que dicha empresa mejora su responsabilidad social corporativa dado que está realizando una donación a una fundación, organización constituida sin fin de lucro que, por  voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).

viernes, 3 de enero de 2014

Terminamos en 2013 corriendo contra las tasas judiciales

Día 31 de diciembre...¿qué toca realizar dicho día amén de comer las uvas? ¡Correr una San Silvestre! Este año 2013, que tan movido ha sido en cuanto a reformas legislativas (el propio vicesecretario general de Política Autonómica y Local del Partido Popular, Javier Arenas, reconoció que “la Justicia también vive la etapa más reformista de la historia de la democracia”), merecía ser despedido corriendo y haciendo alusión a las injustas tasas judiciales. 

Por ello, tomé parte en la San Silvestre de Murcia, carrera en la que participaron más de 4200 personas, portando la camiseta ya utilizada en otras ocasiones con la que protesto contra las tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; por mucho que pensé cómo poder vestirme de tasa judicial, no encontré forma de plasmar en un disfraz tal concepto. 



Resulta curioso observar como mientras en países cercanos se piensa en suprimir las tasas judiciales existentes (en Francia, el 31 de diciembre de 2013, la Ministra de Justicia, Christiane Taubira, anunciaba la supresión de la Contribución por la Ayuda Jurídica, tasa judicial de 35 euros exigida desde 2011) en España se decide dificultar al ciudadano el acceso a la justicia con las tasas judiciales instauradas por la Ley 10/2012. 

Esperemos que el 2014 nos traiga la supresión de dichas tasas judiciales.