jueves, 27 de febrero de 2014

Titulares de noticias jurídicas que engañan

Hace unos días leí una noticia que titulaba de la siguiente forma: Sentencia histórica: la Justicia ya considera una estafa la salida a Bolsa de Bankia y obliga a devolver el dinero. 


Me sorprendió el pensar que alguien había sido condenado penalmente por haber cometido un delito de estafa por la salida a Bolsa de Bankia; resultaba difícil imaginar a algún dirigente de dicha entidad financiera cumpliendo una pena de cárcel por tal motivo. 

Cuando leí mínimamente el contenido de la noticia, pude ver que el titular llevaba a engaño: no se había cometido delito alguno de estafa ni existía un procedimiento penal que hubiera sido resuelto por un juez de tal jurisdicción. El confuso titular daba paso a una noticia que informaba sobre un caso resuelto por el  Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo en un proceso civil (no penal), en que se había condenado a Bankia a reintegrar 38.000 euros invertidos por unos ciudadanos en la compra de títulos de la oferta pública de venta (OPV) promovida por dicha entidad financiera, que tuvo lugar en julio de 2011. 

Es habitual que se publiquen titulares que no recogen correctamente la información que proporciona la propia noticia; el mundo jurídico, no podía ser menos. 

jueves, 20 de febrero de 2014

Monté una caseta de madera en mi parcela y me condenaron a 6 meses de prisión


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16.07.2013 enjuició a una persona que promovió sin autorización administrativa de la Consejería correspondiente una casa de madera de 25 m2 de planta, lo que estaba prohibido porque dicha parcela se asentaba sobre suelo calificado como no urbanizable de protección forestal; en dicha parcela se podían construir exclusivamente edificaciones destinadas al servicio de guarda forestal y prevención de incendios o auxiliares del aprovechamiento forestal de la zona, no constituyendo el caso enjuiciado ninguno de estos supuestos. Para tener acceso a la parcela, el acusado abrió igualmente sin autorización administrativa, dos caminos, eliminando la cubierta vegetal de 1.200 m2.

Esta persona, por tal conducta, fue condenada por el Juzgado de lo Penal, entre otras penas, a la de prisión de 6 meses, como responsable de un delito relativo a la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal (delito que castigaba en aquel momento " a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable"; hoy en día tal delito castiga no solo la construcción en aquellos términos de "edificaciones" si no también de "obras de urbanización y construcciones")

Por el condenado se recurrió la Sentencia del Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial la cual confirmó la decisión adoptada en primera instancia. El condenado alegó en su recurso, entre otras causas, que:

I) "Iba a destinar esa casa para depósito o almacén de utensilios relacionados con lo forestal". La Audiencia rechaza tal razonamiento dado que ninguna prueba ha realizado al respecto.

II) Actuó ignorando que debía obtenerse autorización para realizar tal edificación, alegación que también fue desestimada al considerar que "hoy en día es de todos conocido que el levantamiento de una casa de las características de la examinada en el presente proceso, en una zona geográfica como la expuesta, necesita la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales, y entre ellas la licencia de obras, sin que sea invocable un error de prohibición basándose en una supuesta ignorancia de tal exigencia".

Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado como "Cuando construir una caseta de madera sin autorización en suelo no urbanizable constituye delito" en el número 969 de enero de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 18.


viernes, 14 de febrero de 2014

Emprende...si puedes

Publicado en www.murciaeconomia.com el 12 de febrero de 2014

"Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización", "Punto de apoyo al emprendedor", "Día del emprendedor", "Premio al emprendedor"... Son sólo algunos de los ejemplos que muestran la importancia que se da hoy en día en torno al emprendimiento y al emprendedor. El iniciar una aventura empresarial se ha convertido en la única alternativa para muchas personas que por causa de la crisis no consiguen encontrar un puesto de trabajo.

El presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy, señaló el pasado noviembre que los emprendedores son los que crean "bienestar, riqueza y puestos de trabajo", catalogándoles como el "futuro" de España; el ministro de Economía, don Luis De Guindos, afirmó a finales del pasado mes que se debe "continuar mejorando la financiación a las pymes, que hay que buscar nuevos sistemas para que se genere más actividad empresarial, eliminando dificultades a los emprendedores"...todo son buenos propósitos, sin embargo, parece que cuando se intentan poner en práctica, no sólo no se beneficia al emprendedor sino que se le acaba dejando en peor posición:

•    A finales del pasado diciembre, se acordó una subida entre el 2% y el 22% en las cotizaciones a pagar por los autónomos.

•    Desde el pasado mes resulta obligatorio realizar determinadas declaraciones del IVA a través de internet. En muchos casos, esta imposición ha provocado el que los afectados por esta norma hayan tenido que contratar a asesores para que cumplan con tales obligaciones, al no contar con la tecnología necesaria para realizar las declaraciones o no saber cómo llevarlas a cabo.

•    Si el año pasado se celebraba la medida adoptada sobre la posibilidad de poder acogerse al criterio de caja en el IVA, pudiendo retrasar el ingreso de este impuesto hasta el momento del cobro de la factura, en la realidad se ha advertido que tal medida puede resultar ineficaz dado que, tal y como ha manifestado la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, algunas grandes empresas están indicando a sus proveedores que dejarán de contratar a quienes se acojan a dicho criterio de caja.

•    En cuanto a la tan necesitada financiación de los autónomos, basta con observar el volumen de préstamos concedidos a las empresas no financieras y autónomos por entidades de crédito residentes en España: el pasado año la cantidad total prestada descendió en 88.179 millones de euros con respecto al año anterior.

Los hechos relatados muestran la realidad que se da en quien desarrolla su actividad como profesional, autónomo o a través de una pyme: resulta extremadamente difícil poder operar si se adoptan medidas que conllevan más gastos y obligaciones. Alguna de dichas medidas pueden ser necesarias, sin embargo, el llevarlas a cabo en un difícil momento como el presente, donde existe gran escasez de recursos económicos, puede considerarse que no es lo más adecuado.

viernes, 7 de febrero de 2014

Despedido por comportamiento racista: atentado a la responsabilidad social corporativa

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio III)

El pasado 9 de enero publicamos el anterior comentario sobre resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan la Responsabilidad Social Corporativa. 

Son pocas las sentencias que nombran la responsabilidad social corporativa, sin embargo, con un poco de esfuerzo, se pueden encontrar. En este caso trataremos la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 6 septiembre de 2007, que conoció de la impugnación del despido de un trabajador de supermercado. 

RACISMO

Un compañero del trabajador que sería despedido, cuando se encontraba realizando sus funciones en el almacén manejando una carretilla elevadora, procedió a rogarle a este último que se apartara un poco para poder pasar dado que se encontraba atravesado con otra carretilla en el pasillo impidiendo el paso. Ante tal petición, este último le inquirió al requirente lo siguiente: "tú te callas moro de mierda ".

Las palabras manifestadas, junto con las conductas anteriores desarrolladas por el dicente (según por su empleadora, en el pasado había desarrollado un comportamiento despectivo con sus compañeros de otras nacionalidades, amén de episodios de bajo rendimiento y de ser objeto de correcciones habituales de sus superiores), provocó que la empresa decidiera despedir a este trabajador, al considerar tal conducta constitutiva de la falta muy grave prevista en el art. 40ª. 3 j) del Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona para los años 2005-2008 (Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general), y ser castigadas las faltas muy graves con el despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa de acuerdo con el art. 40 b) de tal Convenio.

El trabajador despedido impugnó la decisión de su empresa de poner fin a su relación laboral ante el Juzgado de Lo Social, órgano que declaró procedente el despido, recurriendo posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia, que también desestimó tal recurso en la sentencia de 6 de septiembre anteriormente mencionada, declarando por tanto la corrección de la medida adoptada por la empresa.

El trabajador despedido en el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia alegó, entre otras razones, que la expresión que dirigió a su compañero debía ampararse dado su legítimo derecho a la libertad de expresión, alegación que fue desestimada por dicho tribunal, que consideró el comportamiento desarrollado por el trabajador era merecedor del despido disciplinario: acreditada la falta imputada al trabajador recurrente, así como la gravedad de la misma, con un claro componente xenófobo, que dificulta la necesaria y deseable convivencia armónica en el centro de trabajo, coincidimos plenamente con el Juez de instancia en el máximo reproche a la conducta del recurrente, que es incardinable en las previsiones del artículo 54 del ET, como incumplimiento contractual muy grave, siendo su actuación totalmente ajena al legítimo ejercicio de la libertad de expresión, que siempre ha tenido como límite el respeto a los derechos de los demás, vulnerado con actuaciones como la enjuiciada, por lo que procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.

La mención de esta sentencia a la responsabilidad social corporativa se encuentra contenida en el texto de la carta de despido facilitada al trabajador. En ella se reflejó la gran importancia que esta empresa daba a la integración y convivencia de los empleados de diferentes nacionales que prestaban sus servicios para la misma.

Tal carta refería expresamente la no aceptación de dicho tipo de actitudes entre compañeros de trabajo, y más teniendo en cuenta que se halla en una empresa donde más del 35 % de la plantilla está compuesta por trabajadores inmigrantes procedentes de distintas nacionalidades y razas.

Como muestra del esfuerzo realizado por la citada empresa por emplear a trabajadores de diferentes nacionalidades, aludía a los reconocimientos recibidos en el ámbito de la responsabilidad social corporativa por la labor de integración desarrollada: Esta empresa además cuida especialmente y.se esfuerza para que la integración de estos rabajadores sea positiva y exitosa, habiendo incluso ganado un premio de la consultora CONÉTICA, con difusión nacional, que reconoce la responsabilidad social corporativa de nuestra empresa. Además de ser una empresa modelo reconocida nacionalmente por su labor de integración de trabajadores de distintas nacionalidades.

Si en cualquier empresa, un comportamiento discriminatorio por parte de un empleado con respecto a un compañero, resulta reprochable, tal conducta se entiende todavía más grave en aquellas empresas que prestan especial atención a la integración de diferentes nacionalidades.