jueves, 27 de marzo de 2014

Sentencia sobre modificaciones del contrato de trabajo que afectan a la RSC

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio IV)

El pasado 7 de febrero publicamos el anterior comentario sobre resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan la Responsabilidad Social Corporativa. 

Hoy trataremos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) de 14 de diciembre de 2012, la cual resuelve la demanda interpuesta por la Federación de Comercio de Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) contra IKEA IBERICA S.A, por la que se solicita la nulidad de una modificación de jornadas, horarios y turnos de trabajo implantada unilateralmente por la citada empresa.



La sentencia analiza la posible la nulidad de “medidas tan drásticas y contundentes que han afectado a la jornada, turnos, horarios y días libres, pasando prácticamente la generalidad de los trabajadores, con excepción de los colectivos legalmente protegidos, a trabajar el 65% de la casi totalidad de domingos y festivos del año…”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió tal supuesto declarando la nulidad de la modificación de condiciones de trabajo anteriormente referida, manifestando que su adopción afectaría a la conciliación de la vida personal y familiar en fin de semana y, por consiguiente, al concepto de responsabilidad social corporativa: tales medidas suponen “serios recortes a los derechos de los trabajadores afectando a parcelas tan sensibles como son el descanso y la conciliación de la vida personal y familiar en fin de semana. No esta, desde luego, la manera en que esta Sala entiende el trabajo, que es un factor de realización personal que ha de conciliarse con la vida familiar y personal, auténtico valor al alza del Derecho del Trabajo y del moderno concepto de responsabilidad social corporativa”.

sábado, 22 de marzo de 2014

¿Correos desde de la Obra Social de una entidad financiera de la que no soy cliente?

Recibo en el día de hoy a las 4.43 horas, un email un tanto sospechoso de una entidad financiera de la que no soy (ni he sido) cliente.

Sospecho que el mail no ha sido enviado por dicha entidad financiera y que la intención del remitente ha sido la de robar datos personales para acceder a determinada información bancaria, lo que viene a denominarse "phising". Esta actuación podría considerarse constitutiva del delito de estafa previsto en el art. 248.2 del Código Penal:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.



















Sorprende del citado email las siguiente cuestiones:

  1. La hora de envío: 4.43 am.
  2. El envío desde una dirección que parece hacer referencia al servicio de prensa de la entidad financiera (prensa@XXXX.es) cuando el contenido no versa sobre cuestión de prensa alguna. 
  3. El logotipo usado referido a la Obra Social de la entidad financiera, cuando el contenido no hace referencia a la Obra Social. 
  4. La propia redacción del email: las formas utilizadas no terminan de ser las usualmente utilizadas en correos de carácter formal  ("Nuestro cliente estimado por XXXX", "si decide hacer caso omiso de este correo electrónico, se suspenderá automáticamente su cuenta"...).

Aquí os facilito el contenido del correo electrónico:

Nuestro cliente estimado por XXXX,
Su información de seguridad cuenta no se actualizan.
Es por ello que nos vemos obligados a pedir a usted, para volver a la interfaz del cliente y actualizar sus datos:
http://portal.XXXX.es/home/particulares_es.html
si decide hacer caso omiso de este correo electrónico, se suspenderá automáticamente su cuenta.

Saludos, 
XXXX

lunes, 17 de marzo de 2014

Un año y 4 meses de tasas judiciales, corriendo y protestando contra ellas

Ya ha pasado un año y casi 4 meses desde que se aprobó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se implantaron las tasas judiciales. Sin embargo, por mucho que haya pasado todo ese tiempo, no han cesado las iniciativas para promover la anulación de tan injusta medida: trabajadores de justicia en Barakaldo realizaron la pasada semana un "cortejo fúnebre" protestando, entre otras causas, contra las tasas judiciales; el Colegio de Abogados de Valladolid, a través de un comunicado emitido recientemente, ha reiterado su rechazo a la implantación de las tasas judiciales...

Durante este año largo que ha transcurrido desde la implantación de las tasas judiciales hemos enseñado en numerosas ocasiones la camiseta que incluye el lema "no a las tasas judiciales" con la que se protesta contra una medida de tan poca justicia. El pasado domingo nos toco lucir dicha camiseta en la trigésimo quinta Media Maratón Ciudad de Murcia, para cuya participación se habían agotado los 36502 dorsales disponibles.




El tiempo invertido, 1:52:38, resultó irrelevante ante actos como el realizado por dos bomberos que recorrieron los 21 kilómetros de la carrera portando su indumentaria de trabajo (21 kilogramos), actuación con la que pretendían, entre otras cuestiones, "demostrar el adecuado estado de forma física y psíquica con los que deben contar cada día para someterse a siniestros o circunstancias complejas".

martes, 11 de marzo de 2014

Despedido a causa de las pérdidas acentuadas por el "céntimo sanitario"

Mucho se ha escrito ya sobre la Sentencia de 27 de febrero del presente año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula el famoso "céntimo sanitario" determinando que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH») resulta contrario al Derecho de la Unión Europea ya que se vulnera la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre los impuestos especiales.

Sin embargo, parece que no se conoce el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social) de 26 de julio de 2013, sentencia la cual conoció del recurso realizado por un trabajador que impugnó el despido acordado por su empresa, sociedad dedicada principalmente a los negocios u operaciones de comercio de productos derivados del petróleo, despido que vino motivado por la mala situación económica en la que entró dicha empresa, entre otras causas, por la implantación del "céntimo sanitario".

                           

Tal despido se motivó por la empresa aludiendo a la disminución del volumen de negocio sufrida en la venta de carburantes, entre otras razones, por la implantación del "céntimo sanitario": la carta de despido de la empresa aludía a “la crisis económica y financiera generalizada por la que atraviesa el país, y en especial el sector del transporte, que se agrava como consecuencia de la implantación en el mes de Marzo en la comunidad de Castilla y León del impuesto denominado céntimo sanitario que grava a los carburantes con un nuevo impuesto de 0,048 céntimos por litro, las ventas han descendido en un 55 por ciento, ya que la actividad económica de las empresas ha descendido considerablemente, lo que se traduce en un menor consumo de combustible tanto de los vehículos comerciales, como de los particulares debido a la caída del empleo, y los clientes de paso, que anteriormente llenaban sus tanques en nuestras estaciones de servicio ahora repostan en las comunidades limítrofes que no gravan el carburante con este impuesto”. El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia citada, desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia dictada en primera instancia que declaró procedente el despido operado.

Quien desee obtener más información sobre la petición de reintegro de las cuantías pagadas indebidamente por el “céntimo sanitario” puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente web :



Estaremos encantados de asesorarles.

jueves, 6 de marzo de 2014

Condenado por robar fruta de la que no llegó a apropiarse

La Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 27 de noviembre de 2012 resuelve sobre la conducta cometida por una persona que, con ánimo de lucro y de enriquecerse injustamente, intentó penetrar en un recinto para apropiarse de una partida de higos, siendo sorprendido por uno de los propietarios del recinto, enzarzándose ambos en una pelea en la que este último sufrió unas lesiones que tardaron cuatro días en curar.

Dejando de lado las lesiones producidas y su calificación penal, resulta relevante analizar la cuestión del intento de sustracción de la fruta anteriormente referido. 

Tal conducta vino a ser castigada, por considerarse dicho comportamiento constitutivo de un delito de robo con fuerza previsto en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal (“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”), delito cometido en grado de tentativa, todo ello porque, cuando el acusado saltó la valla “no tuvo la más mínima oportunidad de apoderarse de nada aunque lo pretendiera (al menos unos higos), precisamente porque fue sorprendido inmediatamente por uno de los propietarios de la instalación”. 

El hecho de que se no hubiera llegado a coger ninguna pieza de fruta, no significa que quien cometió dicha conducta no incurrió en el delito de robo anteriormente referido. El no haber llegado a apropiarse de ningún objeto provocó que el delito no se entendiera consumado sino cometido en grado de tentativa, lo que conllevó que el castigo previsto por tal infracción, que oscila entre uno y tres años de prisión, se rebajara en este caso en dos grados hasta concretarse en una pena privativa de libertad a fijar entre los tres meses y un día de prisión y los seis meses. En este supuesto, la Audiencia Provincial de Murcia finalmente impuso una pena privativa de libertad de cuatro meses y 16 días de prisión por tal delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado  en el número 970 de febrero de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 86.