miércoles, 30 de abril de 2014

La Agencia Tributaria a veces también ayuda

Al igual que cuando hay que criticar una práctica de una Administración Pública debe destacarse tal hecho, cuando alguna institución tiene una buena actuación, también debe darse noticia de dicho acto.

Ha llegado a mis manos la contestación de la Agencia Tributaria a una solicitud de devolución de una tasa, solicitud en la que se reclamaba el reembolso de una cuantía que se considera que se había satisfecho a la Agencia Tributaria no correspondiendo pagarla. 

Tal solicitud ha sido rechazada por la Agencia Tributaria por una resolución en la que se concede un plazo de 15 días hábiles para alegar lo que se estime conveniente. La buena actuación que deseo destacar de la Agencia Tributaria es la indicación que se realiza en dicha resolución de que en el plazo de dichos 15 días hábiles no se computan ni los domingos ni los festivos. 

Quien no está acostumbrado a trámites fiscales y/o jurídicos desconoce si en los plazos que una Administración concede a cualquier ciudadano para contestar a un requerimiento, deben incluirse los domingos y festivos. Es de agradecer que la Agencia Tributaria proporcione al ciudadano dicha información, facilitando las actuaciones del interesado.




miércoles, 23 de abril de 2014

¿Hay demasiados abogados?



"En este país le das una patada a una piedra y te salen cien abogados"; esta frase se oye con frecuencia cuando comentas a alguien que eres letrado. ¿Hasta qué punto dicha afirmación es cierta? Pretendo con este comentario exponer cuál es la situación de la abogacía en la Región de Murcia y cómo ha sido su evolución en los últimos años.
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A través de los datos que se pueden obtener de la web del Consejo General de la Abogacía Española (http://abogacia.es/) puede observarse como ha evolucionado el número de abogados adscritos a los tres Colegios de Abogados existentes en la Región de Murcia (Cartagena, Lorca y Murcia): 

Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenía una población de 1.461.987 personas a 01/01/2013, y un total de nº 3822 de abogados colegiados como ejercientes, por cada 383 personas existiría un abogado, referencia que considero fundamental relacionar con el mismo dato relativo a España y a otros países de nuestro entorno.

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De los datos expuestos, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

1) El número de abogados colegiados en la Región de Murcia se ha incrementado aproximadamente en un 40% desde el año 2008 al 2012, lo que se supone un aumento sustancial, si bien es cierto que muchas de dichas colegiaciones pudieron venir justificadas por la implantación del máster y la prueba que a día de hoy resultan obligatorios para ejercer como abogado.

2) La densidad de abogados en la Región de Murcia (1 abogado para cada 383 personas) se encuentra por encima de la de muchos países de nuestro entorno. 

El número tan elevado de abogados que ejercen en la Región de Murcia, el cual va en aumento tal y como se ha podido observar, lleva a que el servicio puede ser cada vez más barato y rápido por la gran competencia existente (es fácil encontrar grandes descuentos en servicios jurídicos en webs como Gruopon o Letbonus).

Este elevado número de letrados plantea cuestiones como la mayor oferta de abogados y su repercusión en el coste de sus servicios por la gran competencia existente, hechos que resultan de interés por su incidencia en el futuro de la profesión y de la Administración de Justicia. 

Publicado en murciaeconomia.com el 16 de abril de 2014.

martes, 15 de abril de 2014

¿Ya no tendremos que pagar impuestos nunca más?

El pasado 16 de marzo el periódico La Verdad en su edición impresa (página 32) publicaba la siguiente viñeta:


Según los estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), cuando en España se le pregunta al ciudadano si considera que paga muchos o pocos impuestos, éste responde en un 68,5% de los casos afirmando que se pagan muchos impuestos. Si bien este dato resulta revelador, debe relacionarse con otra opinión proporcionada sobre los impuestos: el 38% de los ciudadanos encuestas considera que, en general, los españoles son pocos conscientes y responsables a la hora de pagar impuestos.




martes, 8 de abril de 2014

Solo nos acordamos de cumplir las normas, cuando pasa algo

En el día a día te encuentras con situaciones que no pudieras pensar que constituyen una ilegalidad; sin embargo, hay personas que son especialmente cuidadosas con las labores que desempeñan y que se preocupan por respetar todas las normas de manera que no se les puede achacar el incumplimiento de ley alguna.

Una de estas situaciones se me dio hace poco en la consulta del médico. Al llegar a la clínica e identificarme ante el personal sanitario, me dieron un documento en que se me asignaba un número de identificación, indicándome que debía atender a una pantalla en la cual iban sucediéndose números, debiendo entrar a la consulta del médico cuando viera aparecer el número que se me había asignado.


En dicho "ticket de llamada" se explicaba la razón por la que se asignaba a cada paciente un número: garantizar el "derecho a la intimidad, así como el cumplimiento de la actual Ley de Protección de Datos".

En muchas ocasiones solo nos acordamos de los protocolos, reglamentos o de las normas que hay que cumplir, cuando ha tenido lugar algún incidente o denuncia y nos percatamos que no hemos cumplido aquellas normas a las que veníamos obligados. Éste es un buen ejemplo de cómo se debe trabajar, respetando todas las normas que afectan a una actividad, cometido que, sin embargo, resulta más que complicado. 

miércoles, 2 de abril de 2014

Unos defectos en las plantas adquiridas que provocan su inutilidad

Por un agricultor se demandó a una empresa de semilleros dado que entendió que la citada empresa le había vendido unas plantas infectadas con una bacteria que provocó que éstas no sirvieran para el fin con el que fueron adquiridas. El Juzgado de Primera Instancia condenó a la empresa de semilleros por incumplimiento del contrato de compraventa, si bien, esta empresa recurrió tal decisión ante la Audiencia Provincial de Alicante, que resolvió tal recurso por sentencia de 23 de septiembre de 2013.

La empresa de semilleros alegó que a la compraventa en cuestión resultaban aplicables los artículos 336 y 342 del Código de Comercio. El recurrente argumentaba que ante los defectos o vicios dados en la compra de las plantas citada (defectos ocultos y no a la vista del comprador, graves y que existían con anterioridad a la venta) el comprador tan sólo podía exigir la reducción del precio de venta o la resolución del contrato en el plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción de las plantas; se defendía que no cabía condenar a la vendedora porque la compradora ejercitó su derecho pasado dicho plazo de 30 días.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por entender que los defectos existentes no podían considerarse de la forma en que la empresa recurrente pretendía, dado que no repr aliud proa alio (entrega de cosa distinta a la pactada), de haber sabido el comprador que las plantas eran portadoras de la bacteria que más tarde desarrollarían es evidente que no las hubiese adquirido".
esentaban un caso de vicios como los descritos en el párrafo anterior; estableció la sentencia que realmente se había entregado una cosa distinta a la que se pretendía adquirir por el comprador, situación que va más allá de tales vicios: "En nuestro supuesto la venta de plantas infectadas constituye un claro ejemplo de

Cuando se entrega una cosa distinta a la pactada, el plazo para ejercitar las correspondientes acciones es de 15 años, de ahí que la Audiencia Provincial confirmara la sentencia dictada a favor del comprador.


Publicado  en el número 971 de marzo de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 172.