miércoles, 28 de mayo de 2014

Deben indemnizarme si la administración destruye indebidamente mi mercancía

La Audiencia Nacional en sentencia de 22 de noviembre de 2013 resuelve sobre la solicitud de indemnización dirigida contra la Administración del Estado por la destrucción indebida de una partida de miel.

La empresa solicitante de la indemnización importó una partida de miel procedente de Bulgaria que fue rechazada por el Servicio de Sanidad Exterior de Valencia (que forma parte de la Administración del Estado) por la presencia de residuos de cloranfenicol, ordenándose su destrucción.

Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en un procedimiento judicial anterior al que se comenta, al entender la importadora que no se le dio la posibilidad de reexpedición de la mercancía, determinando este Tribunal Superior que no se probó que la miel no pudiera ser reexportada y que procediese la destrucción.

Por la importadora se solicitó una indemnización a la Administración del Estado por las pérdidas sufridas al no haber podido reexpedir la mercancía debido a su indebida destrucción, cuestión que, tras varios recursos, fue resuelta por la Audiencia Nacional en la sentencia de 22 de noviembre referida.

La Audiencia Nacional concluye que «se privó al recurrente de la posibilidad de discutir y obtener la reexportación. Y esta pérdida de derechos ya no tiene subsanación posible, aunque, ciertamente, tampoco tenemos la certeza de que hubiese procedido. No obstante, fue la conducta defectuosa de la Administración la que impidió el debate adecuado y la pérdida irreversible del derecho».

Destaca la sentencia el Dictamen del Consejo de Estado sobre la indemnización solicitada que «sostiene que se dan los presupuestos de los que se deriva la responsabilidad patrimonial del Estado. Razona el alto organismo que "no se había acreditado la pertinencia jurídica de destruir la mercancía" y, además, la decisión administrativa se adoptó de tal forma que se impidió al recurrente discutir si era posible "reexpedir la mercancía"».

Se declara la procedencia de tal indemnización, a pesar de que «el valor de comercialización podría ser nulo» por la presencia de  cloranfenicol en la miel, por mucho que la importadora indicara que dicha miel podía ser vendida: «No es cierto, por lo tanto y en contra de lo que sostiene el recurrente, que la mercancía fuese claramente comercializable».

Publicado en el número 973 de mayo de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 342.


martes, 20 de mayo de 2014

"Footing" contra las tasas judiciales

El pasado domingo participé en la II Carrera "10.2K Campus de Espinardo", en Murcia. La carrera se desarrolló en una mañana nublada, lo cual fue de agradecer dado el calor que podía haber hecho.

Al igual que en otras ocasiones, llevé la camiseta que incluye el lema "no a las tasas judiciales" con la que se protesta contra estas tasas aprobadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.



A día de hoy empezamos a conocer los efectos de tan injusta medida: de acuerdo con los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, el número de asuntos ingresados en 2013 en los juzgados y tribunales, el primero de vigencia de las tasas judiciales, descendió en un 3,8%: de 8.972.642 asuntos ingresados en 2012 se ha pasado a 8.636.016 en 2013, lo que supone un descenso de 336.626 asuntos.

Este descenso puede valorarse de la manera que se desee; yo me quedo con el mensaje pronunciado por el magistrado Don José Manuel Marco en su toma de posesión como Presidente de la Audiencia Provincial de Castellón: “La justicia no está al servicio de los poderosos”.

miércoles, 14 de mayo de 2014

La baja o separación del miembro de una Comunidad de Regantes

Se facilita en este enlace la presentación que se utilizó para la exposición de la comunicación sobre la baja o separación del miembro de una Comunidad de Regantes el día 14 de mayo de 2014, dentro del XIII Congreso Nacional de Comunidades de Regantes de España celebrado entre el día 12 y 16 de dicho mes en Huelva.

miércoles, 7 de mayo de 2014

El “céntimo sanitario” o el deber de devolverme lo que es mío

El pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia anulando el famoso "céntimo sanitario", esto es, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por resultar tal tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, lo que debiera conllevar que las cantidades pagadas por tal impuesto fuesen devueltas a quienes las satisficieron, si bien, queda por determinar cómo y en qué medida se producirá el reembolso.

Los expertos plantean dos vías para solicitar la devolución: i) la reclamación de ingresos indebidos recogida en la Ley General Tributaria, por la cual se podría exigir la obtención de las cantidades indebidamente abonadas durante los últimos 4 años (prescribe a los 4 años el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos -art. 66 d. de tal norma-), y ii) la acción de responsabilidad patrimonial, que se señala que sirve para reclamar aquellas cantidades de las que no se pueda solicitar su reembolso por haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años anteriormente citado. Esta última acción de responsabilidad se regula en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiéndose en este caso de un año de plazo para su ejercicio a contar desde la publicación de la citada sentencia el 27 de febrero (art. 142.4 de esta última norma).

Una dificultad para obtener la devolución de las cuantías pagadas por el “céntimo sanitario” es la referida a la prueba de qué cantidades han sido realmente satisfechas en concepto de “céntimo sanitario”. En este sentido, lo más adecuado sería acudir a las facturas para acreditar cuánto hidrocarburo se ha consumido y, qué cuantía se ha pagado por el “céntimo sanitario”, considerando que el artículo 30 del Código de Comercio, determina que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años”.

Quien desee obtener más información sobre la petición de reintegro de las cuantías pagadas indebidamente por el “céntimo sanitario” puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente web:

www.tucentimosanitario.com

Publicado en el número 972 de abril de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 254.