jueves, 26 de junio de 2014

La prescripción de una sanción por riego ilegal

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de abril de 2014 resuelve el recurso interpuesto por un regante contra la sanción adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se le impuso i) una multa de 6.010,13 euros, ii) el deber de satisfacer una indemnización de 2.315,70 euros por los daños al dominio público hidráulico ocasionados y iii) la prohibición de riego, todo ello por extraer aguas subterráneas de dos pozos sin derechos reconocidos utilizando el agua para el riego de 20 hectáreas de viña y 17 hectáreas de olivos.

Tal sanción derivaba de la denuncia formulada por el personal de vigilancia de dicha Confederación el 26 de agosto de 2010, considerándose el comportamiento citado constitutivo de la infracción prevista en el artículo 116.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa), calificándose dicha infracción como menos grave.

El regante en su recurso, junto a otras alegaciones, argumentó, para no ser sancionado, que había prescrito tal infracción no pudiéndosele castigar por la conducta desarrollada; el plazo de prescripción en este caso era de 6 meses, comenzando a computarse el mismo en la fecha de comisión de la infracción interrumpiéndose en el momento en que el regante tuvo efectivo conocimiento de la existencia del expediente dirigido contra él (en este caso, el regante sancionado conoció del procedimiento sancionador cuando se le notificó el pliego de cargos el 24 de enero de 2011).

Debe resaltarse de este caso que el inicio del plazo de prescripción no se sitúa en la fecha de la denuncia formulada por el personal de vigilancia el 26 de agosto de 2010, sino cuando finaliza la campaña, pues se trata de una infracción continuada que se sigue cometiendo mientras se detraen las aguas subterráneas para el riego. Dado que finalizó la campaña el 13 de octubre de 2010 y se notificó el pliego de cargos el 24 de enero de 2011, no transcurrieron entre ambas fechas los seis meses necesarios para que se entendiera prescrita tal infracción.


Publicado en el número 974 de junio de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 412.


viernes, 20 de junio de 2014

La regulación penal planteada en los "Los Viajes de Gulliver"

Al leer "Los Viajes de Gulliver", novela de Jonathan Swift publicada en 1726, se pueden encontrar numerosas alusiones al Derecho, las leyes y al sistema judicial.

En este caso querría destacar el relato en el que el Señor Swift describe la forma en que se castigaban  los delitos en Lilliput, nación isleña donde transcurre la primera parte del citado libro:


Todos los crímenes contra el Estado se castigan con la mayor severidad; pero si la persona acusada demuestra plenamente su inocencia en el proceso, inmediatamente se da al acusador muerte ignominiosa, y de sus bienes muebles y raíces es cuatro veces indemnizada la persona inocente, por la pérdida de tiempo, por el peligro a que estuvo expuesta, por las molestias de su prisión y por todos los gastos que haya tenido que hacer para su defensa. Si el fondo no alcanza es generosamente completado por la Corona. El emperador, asimismo, confiere al interesado alguna pública prueba de su gracia y se hace por la ciudad la proclamación de su inocencia.


Con relación a los derechos de autor de esta novela, este libro sería una obra libre al haber pasado el tiempo suficiente  para considerarla de dominio público. Aunque los derechos de autor y las leyes de propiedad intelectual varían de un país a otro, pueden servir como referencia las previsiones que rigen en España: el artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia señala que "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento"

jueves, 12 de junio de 2014

Nota sobre el análisis del Tribunal Supremo de la Responsabilidad Social Corporativa

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio V)

El pasado 27 de marzo publicamos el anterior comentario sobre resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan la Responsabilidad Social Corporativa.

Hoy comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2010 en la que por un sindicato se recurrió el Real Decreto 221/08 de 15 de febrero por el que se crea y regula ulteriormente el Consejo Estatal así como el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre por el que se modifica el anterior.

De esta sentencia creo conveniente resaltar la definición que destaca el Tribunal Supremo de la responsabilidad social empresarial:

Para resolver la cuestión resulta relevante atender al Preámbulo del Real Decreto 221/08 que nos informa de las actuaciones previas que han conducido a la confección de la norma reglamentaria. 

Así conocemos los antecedentes en el ámbito institucional de la Unión Europea sobre la Responsabilidad Social de las Empresas plasmados en Comunicaciones, Resoluciones, Conclusiones de diversas instituciones (Comisión, Parlamento, etc.) así como la creación de un Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas que aprobó el 12 de julio de 2007 un documento que incorpora 29 recomendaciones.

Expresa el Preámbulo del RD 221/08 que "La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como la integración voluntaria por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con su interlocutores

Este concepto se define por primera vez en el ámbito europeo en el Libro Verde de julio de 2001 Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas, que acuña posteriormente en la comunicación de julio de 2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible y en la Comunicación de marzo de 2006 poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas".

jueves, 5 de junio de 2014

El recurso judicial más surrealista de la historia

Mandan muchas fotos e emails buscando provocar la sonrisa, sin embargo, el documento que se presenta no tiene comparación; además, se encuentra basado en hechos reales.

El asunto trata sobre el recurso de apelación que se interpuso contra una sentencia adoptada por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la que se condenó a un ciudadano como culpable de una falta de malos tratos a la pena de 10 días multa a razón de 1,2 euros/día.

El condenado, que no compareció al acto del juicio, interpuso el citado recurso ante la Audiencia Provincial correspondiente argumentando que su ausencia del juicio se debió a “que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse”.

La Audiencia Provincial citada desestimó el recurso confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción debiendo destacarse las siguientes cuestiones de la argumentación de tal Audiencia:


- "Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo".


- "No podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido".


- "Mucho nos tenemos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación".