jueves, 31 de julio de 2014

Hágamos caso al Señor Da Vinci y tomemos unos días de descanso

"De vez en cuando desaparece, tómate un pequeño descanso, para que cuando vuelvas a tu trabajo tu juicio sea más acertado. Toma cierta distancia, porque así el trabajo parece más pequeño, la mayor parte se puede asimilar en un abrir y cerrar de ojos, y la falta de armonía y la proporción es más fácil de ver". Esta frase la dijo el Señor Leonardo da Vinci... y me parece muy acertada. 

Llega el verano y es hora de tomar un tiempo de descanso para cargar las pilas, como comúnmente suele decirse. Sin embargo, en determinadas profesiones, no se puede desconectar del todo del trabajo; esto ocurre con muchos abogados: 

Placa de despacho de un bufete de Murcia
1) La abogacía es una profesión basada en la confianza entre cliente y letrado; si el cliente tiene algún problema importante, deseará que sea su abogado de confianza (y no otro) quién resuelva tal problema.

2) Los despachos de abogados son negocios en los que se debe valorar cómo puede repercutir el rechazo a asesorar en una determinada cuestión por el hecho de que se haya planteado tal asesoramiento en mitad de vacaciones. 

Siempre pueden establecerse medidas para compaginar el derecho al descanso en vacaciones y el trabajo; mientras el despacho esté cerrado por vacaciones es muy recomendable que se facilite al cliente un medio para contactar con el abogado a través del que atender cualquier consulta que pueda plantear, debiéndose determinar después si se trata de una situación urgente la cual deba ser atendida en dicho momento y no pueda esperar para ser resuelta a la vuelta de vacaciones. 

Quedémonos con una frase que ilustra que vacaciones y trabajo forman una pareja que no cabe separar: "El arte del descanso es una parte del arte de trabajar". John Steinbeck.

¡Felices vacaciones a todos!

jueves, 24 de julio de 2014

A la carrera contra las tasas judiciales

El pasado domingo nos trasladamos a la localidad alicantina de Torrellano (Elche) a correr la VII Mitat de Mitja Marató de Torrellano 2014, carrera en la que volvimos a portar la camiseta que incluye el lema "no a las tasas judiciales".

Esta actividad, en la que participaron 511 corredores, fue una buena ocasión para seguir reivindicando el desacuerdo con la implantación de las tasas judiciales. Al respecto cabe citar el Auto del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2013, el cual hace unas interesantes consideraciones sobre dichas tasas:

La legitimidad de los fines que persigue la tasa le viene dada en cuanto se dirige a financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los ciudadanos, dado que, si bien la justicia puede ser declarada gratuita -como hizo la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las tasas judiciales-, resulta obvio que la justicia no es gratis.

Optar por un modelo de financiación de la justicia mediante impuestos o por otro en el que sean los justiciables quienes deben subvenir a los gastos generados por su demanda de justicia mediante tasas o aranceles, es una decisión que corresponde al legislador.

Si bien se indicó cuando se implantaron las tasas judiciales que tal medida, entre otros fines, pretendía financiar la justicia gratuita, el tiempo ha revelado que tal propósito no se ha cumplido. De acuerdo con lo publicado por el Heraldo de Aragón Gallardón dijo que parte de lo recaudado iría a financiar la Justicia Gratuita porque con la reforma de la Justicia que emprendió el ministerio aumentaban los presupuestos para acogerse a este derecho fundamental de los ciudadanos regulado en la Constitución...Pero el ministro no ha cumplido con su palabra. Así lo han transmitido en las últimas semanas varias comunidades autónomas.


jueves, 17 de julio de 2014

Las cosas de palacio van despacio...y en alguna Administración Pública más

Revisando la bandeja de entrada del correo electrónico, encontré un documento que me mandaron hace unos 5 años que no tiene desperdicio. En dicho documento, un ciudadano responde con mucha guasa a un requerimiento de información enviado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ante una petición realizada 17 años antes por dicho ciudadano para que se le concediera un uso privativo de aguas.  

 Don XXX, mayor de edad, con domicilio en XXX y NIF Nº XXX

EXPONE

I- Que en fecha 25 de abril de 2007, he recibido requerimiento de ese Organismo, en relación con una petición de uso privativo de agua, efectuada por esta parte el 20 de agosto de 1990 (Se acompaña fotocopia). Se me requiere para que facilite fotocopia de DNI/CIF, de otros propietarios de la finca "si los hubiere, que no figuren en la relación de propietarios" de la instancia presentada en su día.      

II. Que transcurrido el "brevísimo" espacio de tiempo de 17 años entre la petición efectuada y la primera contestación recibida por ese Organismo, procedo a efectuar las siguientes


MANIFESTACIONES


Primera: Felicitarme (a mi mismo) de estar todavía vivo después de 17 anos, y no precisamente por las propiedades curativas del agua objeto de mi solicitud

Segunda: Solicitar de ese Organismo, con carácter previo a proseguir la tramitación, me remita la siguiente información:

a)         Si el acuífero sigue en el mismo sitio, o con el paso del tiempo ha emigrado

b)         Caso de seguir en el mismo o similar sitio, si el acuífero se ha reproducido, y, en ese caso, cuantos vástagos tiene, especificando si el agua tiene alguna propiedad adicional, dado el extraordinario celo mostrado por ese Organismo en su custodia (v.g si es agua bendita o no)

c)         La legislación que se ha aplicado hasta ahora (vg Tanzania, si es que hubiera un acuerdo bilateral en materia de aguas)

d)         Para el caso de que fuese masoquista y quisiera proseguir la tramitación, se me informe la previsión de duración del siguiente trámite (lo del procedimiento completo entendemos que sería pedir demasiado), y ello por si me conviene efectuar, desde ya, una cesión de petición a favor de mi nieto mas joven

Tercera: Felicitar al funcionario, o incluso a los múltiples funcionarios que han podido participar en el único trámite realizado, por la extenuación que les ha debido producir pensar durante 17 años en pedir la fotocopia de un DNI. Sin duda, semejante esfuerzo es para pedir la baja por motivos de salud o quien sabe si el alta en el record de los Guiness

Cuarta: Felicitarles, así mismo, por la extraordinaria tranquilidad "torera" que han sabido mostrar (lo que no es nada fácil), para enviarme tan complejo requerimiento, después de 17 años. Ciertamente índica una autoestima muy elevada, una seguridad envidiable (un “aquí no pasa nada") y pone de manifiesto, en última instancia, que las aguas del Guadalquivir están perfectamente custodiadas por ese Organismo

En virtud de lo expuesto,

SE SOLICITA de ese Organismo tome en consideración la procedencia de archivar, con calma (despacito y buena letra), la petición efectuada, pidiendo esta parte humildes disculpas por el enorme esfuerzo realizado por los funcionarios al cargo de su tramitación, rogando al Instructor reparta las felicitaciones, todo lo efusivas que pueda, a los funcionarios participantes, incluso a los que se hubieran jubilado (condecoraciones incluidas).

En Alicante para Sevilla a 12 de julio de 2007.

Este caso supone uno de esos supuestos a los que aplicar aquello de que la justicia lenta no es justicia. 

jueves, 10 de julio de 2014

La jerga de jueces, abogados y demás profesionales del Derecho

Continuando con mi lectura de "Los Viajes de Gulliver", sigo encontrarme más alusiones al Derecho, las leyes y al sistema judicial.

El autor de esta obra, el escritor Nathan Swift, adelantándose a su tiempo, hablaba de un sistema judicial con un lenguaje apto para todos los públicos:

Ninguna ley de aquel país debe exceder en palabras el número de las letras del alfabeto, que es allí de veintidós; pero, en verdad, son muy pocas las que alcanzan esta extensión. Están redactadas con los términos más claros y sencillos, y aquellas gentes no son lo bastante perspicaces para descubrir en ellas más de una interpretación, y escribir un comentario a una ley es un crimen capital. En cuanto a los fallos en las causas civiles y los procedimientos contra los criminales, tienen allí tan pocos precedentes, que mal podrían jactarse de pericia ninguna en ellos.


Este país del que nos habla el Señor Swift representaría un escenario totalmente contrario a los sistemas judiciales actuales donde el lenguaje que gastan los jueces y otros operadores de la justicia es técnico, complicado y, a veces, un poco confuso, no resultando comprensible para el ciudadano.

Cuando se público su obra en 1726, con estas manifestaciones este autor venía a criticar el complejo lenguaje jurídico que se gastaba en Inglaterra, nación en la que vivió durante mucho tiempo. Contrasta que el Señor Swift venga a poner de manifiesto un problema al que tan solo se le ha puesto solución en el Reino Únido casi cuatro siglos después, cuando se ha procedido a suprimir la jerga especializada en los trámites jurídicos:

La nueva terminología incluye cambios en términos tan asequibles como demandante, que pasa a ser "el que inicia el procedimiento". La demanda misma se convierte en "el escrito que contiene la petición

jueves, 3 de julio de 2014

Se celebra juicio: se ruega a todos puntualidad

En la Ciudad de la Justicia de Murcia pude encontrar esta simpática imagen que me provocó una sonrisa:



En un cartel en el que se instaba a los letrados que se colocasen la toga antes de entrar a la sala de juicios, alguien había procedido a sugerir al juez o magistrado que fuera más puntual.

Normalmente, cuando una de las partes (que tiene que intervenir en un juicio) se retrasa, se suele ser flexible y dar unos minutos “de cortesía” para facilitar la llegaba de quien se ha demorado. Sin embargo, en algunas ocasiones se es inflexible y se celebra el acto en ausencia de quien se ha retrasado. A este respecto entiendo ilustrativo destacar un supuesto en que se procedió a celebrar un juicio sin la asistencia del abogado a pesar de que el mismo avisó de que llegaría unos minutos tarde debido a un error sobre la ubicación del Juzgado.

La Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 4 de marzo de 2010, procedió a declarar nula la decisión de celebrar un juicio sin la presencia del abogado de la parte demandada habiendo esperado el juez tan sólo 7 minutos:

En el caso de autos consta acreditado que entre la audiencia previa y el juicio oral hubo un cambio de sede del Juzgado, que el abogado alegó no conocer o no recordar que se había producido el cambio por lo que se presentó en la sede antigua, que tal circunstancia fue conocida por la Juez, que también fue informada a través de la Procuradora de que el abogado se dirigía ya a la nueva sede y que todo ello lo único que provocó es que el abogado, en lugar de estar a la 10 de la mañana en la nueva sede judicial, hora señalada para el juicio, se presentase a las 10:15. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, conceder un aplazamiento de tan sólo 7 minutos y comenzar el juicio a las 10:07 sin la presencia del abogado de la parte demandada, dándolo por terminado a las 10:14, supone un rigor formal excesivo en la aplicación de las normas procesales enervante del derecho, habiéndose producido una clara vulneración de normas esenciales de procedimiento que han causado una efectiva indefensión, al privar a la parte demandada de la dirección letrada e impedirle intervenir en el acto del juicio oral.