jueves, 28 de agosto de 2014

"Abogado...Consulta: 50 €" (Visto en cartel de farola)

Muchos ciudadanos se han visto obligados a recurrir a la pegada de carteles en farolas y marquesinas ofreciendo sus servicios. 

Estos anuncios, al contrario que los que se recogen en los periódicos o en otros medios, no tienen ningún coste, razón por la que la ciudadanía recurre a llenar el mobiliario urbano de este tipo de carteles. 


Acostumbrado a ver carteles que venden pisos u ofertan los servicios de cuidado de mayores, de trabajos domésticos o de clases particulares en alguna materia, he podido comprobar como también este tipo de publicidad es utilizada por algún abogado para ofrecer sus servicios como letrado. 

Debe recordarse que la colocación de este tipo de carteles en muchos municipios se encuentra prohibida siendo sancionado quien proceda a pegar uno de estos anuncios. Como ejemplo de ello puede recordarse la impactante noticia que informaba de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona por un importe total de 155.000 euros a un pensionista por colgar carteles en la calle.

martes, 19 de agosto de 2014

Difundiendo #ayudandocompañeros

través de este comentario deseo dar a conocer la iniciativa #ayudandocompañeros que se está promoviendo desde el Bufete @AbogadoAmigo, cuyo Socio Fundador y Director es Don Jesús P. López Pelaz. 

Buscando información en internet sobre blogs jurídicos, llegué a la web de @AbogadoAmigo  en la que se expone la iniciativa antes citada por la que este bufetedada la gran repercusión que tiene en las redes sociales (basta citar como ejemplo de ello el que la cuenta @AbogadoAmigo tiene 7200 seguidores en Twitter y que la página de este despacho se encuentra entre las webs jurídicas más relevantes de España según distintas clasificaciones 1 2), se ofrece a difundir los contenidos de aquellos blogueros jurídicos que lo deseen, todo ello sin contraprestación alguna

#ayudandocompañeros 

Ya he podido disfrutar de la iniciativa y alguna de las publicaciones de este blog jurídico han sido compartidas con la comunidad de @AbogadoAmigo. Entiendo que esta iniciativa, tal y como se indica por su promotores, resulta más que interesante dado que procurando la difusión de contenidos jurídicos solo se suma, nunca se resta. 
Desde este humilde blog, redactamos este comentario con el fin de difundir tan buena iniciativa en la medida de nuestras posibilidades.


viernes, 15 de agosto de 2014

Manteros, ¿una situación justa?

El verano deja en muchas localidades de costa esta fotografía:


Es muy habitual la imagen de vendedores ambulantes que actúan sin licencia o autorización alguna vendiendo artículos falsos puestos en una sábana en el suelo de la calle; en muchas ocasiones son sorprendidos en dicha tarea por la policía, quien se incauta de dicha mercancía y detiene a los vendedores comenzándose un procedimiento penal contra ellos.

En más de una ocasión se ha absuelto al vendedor ambulante del procedimiento penal iniciado contra él al considerarse que ningún ilícito penal ha cometido con su actuación. Así por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección: 2; Nº de Recurso: 43/2010; Nº de Resolución: 141/2010) de 22 de febrero de 2010, procedió a absolver a un ciudadano extranjero, quien llevó a cabo una conducta como la relatada, dado que se consideró que no podía ser castigado por el delito por el que se le había acusado, el delito contra la Propiedad Industrial recogido en el art. 274.2 del CP (Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero; ésta es la versión aplicable al citado supuesto, vigente cuando se ocurrió el hecho el 12 de diciembre de 2008).

Esta sentencia para absolver al acusado razona que se no daban las circunstancias que el artículo 274 del Código Penal requiere para considerar que una persona ha cometido el delito contenido en dicho precepto, en particular la exigencia de que exista identidad entre el bien falsificado que se pretende vender y el verdadero (1).

En situaciones como la relatada cabe plantearse la pregunta de si existen más culpables en la venta de falsificaciones y si los manteros son quienes realmente dan lugar a que se vendan productos falsificados; partiendo de que la venta de productos falsificados es ilegal, bajo mi punto de vista siempre suele castigarse al más vulnerable, el mantero, el último eslabón, cuando el material falsificado que se vende, es proporcionado y vendido por orden de una organización. Basta acudir al supuesto resuelto por la sentencia relatada para ver la situación en la que se encuentra el mantero, quien obtiene unos ingresos más bien escasos por una actuación que le puede llevar a prisión: Sorprendido en esta tarea por funcionarios de la Policía Local, éstos se incautaron de un total de trescientos dieciocho artículos … En el cacheo, se intervino a Onesimo un billete de cinco euros...

(1)  Extracto de dicha sentencia:

…de acuerdo con la dicción del artículo 274 C. Penal, deben considerarse delictivas las imitaciones o reproducciones de objetos que sean idénticas o confundibles con los auténticos, de modo que se pretenda hacerlos pasar por verdaderos, tratando de suplantarlos o sustituirlos fraudulentamente en el mercado. 

no cabe duda alguna de la falsedad de los artículos intervenidos, pero tampoco la suscita que, expuestos como estaban y en el lugar en el que eran ofrecidos a la venta y por el precio ya referenciado, pudieren llevar a la confusión al consumidor, de modo tal que cualquier persona que pasase por delante del lugar donde se encontraban expuestos los artículos no tenia duda de que los mismos procedían de otro fabricante.

En consecuencia, no dándose las exigencias que contempla el articulo 274 C. Penal, en particular el requisito relativo a la identidad o confundibilidad, como ha quedado expuesto, no es procedente un pronunciamiento condenatorio de carácter penal...

jueves, 7 de agosto de 2014

Humor y justicia española

El día 31 del pasado mes de julio se publicaba otra viñeta en el Diario La Verdad de Murcia en la que se reprochaba al Ministro de Justicia, Don Alberto Ruíz-Gallardón, la introducción de la justicia de pago por la creación de las tasas judiciales y el proyecto de traslado de juzgados que se pretende acometer.


Son muchas las voces que muestran su queja por las reformas acometidas con el Señor Ruíz-Gallardón manifestando su descontento con el devenir de la justicia española. Al respecto debe ponerse de manifiesto que, habiendo descendido por cuarto año consecutivo la inversión de Estado y Comunidades Autónomas en justicia, España registra malos resultados en determinados índices que muestran el estado de la justicia entre los países miembros de la Unión Europea; nuestro país

i) es uno de los Estados con más casos en el ámbito civil y mercantil pendientes de sentencia,
ii) ocupa uno de los últimos puestos en cuanto a inversión en tribunales y número de jueces y
iii) los empresarios conciben la justicia española como una de las menos independientes.