sábado, 29 de noviembre de 2014

Sobre algunos "aparcacoches" violentos

Cerca de mi lugar de trabajo desarrollan su actividad varios "aparcacoches" o "gorrillas". Uno de ellos se muestra especialmente irascible e irritado cuando alguien aparca en la zona regulada por la ORA (Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos) en la que se debe satisfacer un importe para poder estacionar el vehículo, y el conductor se niega a facilitarle dinero. 

Foto tomada de la inspección de la policía a un aparcacoches 

En muchas situaciones, quienes ejercen como “aparcacoches” lo hacen por necesidad al no haber encontrado un puesto de trabajo. Sin embargo, tal situación no justifica la actitud de algún “gorrilla” que llega a amedrentar al conductor para que le proporcione dinero. En más de una ocasión, un "gorrilla" ha sido condenado penalmente por insultar, amenazar o amedrentar a quien se ha negado a facilitarle dinero. Basta con referir como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de a 23 de febrero de 2012 en la que se confirmó la condena a un "gorrilla" a una pena de multa de 60 euros, por la comisión de la falta de vejación injusta del art. 620.2 del Código Penal, por haber proferido a una persona que se negó a entregarle dinero una serie de insultos ("zorra, hija de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tu puto padre"), a la vez que golpeaba su coche con ánimo de amedrentarla

viernes, 21 de noviembre de 2014

¿Una empresa de telefonía ofreciendo préstamos y trabajo como "corredor de préstamo"?

Recibí hace poco el siguiente correo electrónico:


En este email supuestamente una gran empresa de telefonía me ofertaba la posibilidad de concertar un préstamo con ella o bien de colaborar con su empresa ejerciendo como "corredor de préstamo" consiguiendo que otros firmaran tales préstamos.

Existían muchas razones para sospechar sobre la veracidad de este correo electrónico: la dirección de email remitente y la del destinatario eran la misma; una empresa de telefonía no suele realizar ofertas de préstamos dado que tal actividad se encuentra fuera de su ámbito de comercio; no se identificaba la persona que firmaba el email; etc.

Este caso bien podría conformar un supuesto de phishing, concepto que, de acuerdo con la definición dada por  la empresa especializada en seguridad informática Panda Security, puede describirse como "el envío de correos electrónicos que, aparentando provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias), intentan obtener datos confidenciales del usuario, que posteriormente son utilizados para la realización de algún tipo de fraude".

La conducta del phising  se encuadra normalmente en el delito previsto en el art. 248.2.a) del Código Penal ("También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro") y representa uno de los supuestos delictivos cuya comisión más se está incrementado en los últimos tiempos.


jueves, 13 de noviembre de 2014

¿Te informaron cuando firmaste un swap u otro derivado financiero?

Lejos de lo que pueda parecer no solo se anulan swaps u otros contratos de derivados financieros firmados por particulares sino también los contratados por profesionales o pequeñas empresas.

Las entidades financieras cuando ofrecen un producto financiero complejo tienen el deber de informar sobre aquello que están ofertando aunque el contratante sea un autónomo o pyme. Así resolvió la Audiencia Provincial de Murcia (Secc. 1ª; Sentencia de 29.04.2014) al anular un swap firmado por una sociedad limitada ya que consideró que cuando se suscribió el contrato existía falta de suficiente información del producto, con grandes complejidades, que impiden conocer al firmante de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto dada su inexperiencia financiera

Terminamos este comentario planteando la pregunta con la que lo comenzamos: si firmaste un swap u otro producto financiero complejo, ¿te advirtieron de los riesgos y consecuencias de su contratación?


Publicado en la XV edición de AJE Magazine (noviembre 2014),  la revista de los jóvenes empresarios y empresarias de Murcia.

jueves, 6 de noviembre de 2014

La baja o separación del miembro de la Comunidad de Regantes


El pasado mes de septiembre publicamos en el Boletín InterCuencas nº 41 de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) un artículo que analiza diferentes aspectos de la baja o separación del miembro de la Comunidad de Regantes:

1. Legislación aplicable.

2. Derecho de separación o baja y los requisitos para su ejercicio:
A. Doctrina.
B. Jurisprudencia.
C. Posición propia al respecto.

El artículo se encuentra disponible en el siguiente enlace.








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