Hace poco me facilitaba un compañero una resolución que fijaba en el día 6 de marzo de 2017 la fecha de juicio para un procedimiento laboral sobre Seguridad Social .
En este momento en el que acaba el 2014 solo queda pedir un deseo para el año que comienza: debe dotarse a los juzgados de más medios para agilizar la justicia evitando dilaciones como la referida. Tal y como manifestó William E. Gladstone, político liberal británico del siglo XIX, "la justicia demorada es justicia denegada".
miércoles, 31 de diciembre de 2014
lunes, 22 de diciembre de 2014
¡Féliz #navidadjuridica! #solidaridadjuridica con @marketingnize
Sin haberlo buscado, hemos encontrado la mejor forma de felicitar la navidad a todos nuestros lectores. Queremos invitaros a que participéis en la iniciativa lanzada por marketingnize.com. Os proponemos que toméis parte aportando vuestro granito de arena para los más necesitados.
Marketingzine os regala un Belén recortable para montar en casa. Quien lo desee puede hacer una donación a favor de la Asociación AFAO para ayudar a los enfermos de alzheimer.
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| http://marketingnize.com/navidad-2014/ |
Terminamos deseándoos lo mejor para estas fiestas utilizando una forma tradicional de felicitar la Navidad que no debe caer en desuso
¡Felices
Pascuas!
jueves, 18 de diciembre de 2014
La opción de la denuncia anónima (a propósito del sector agrario y/o agroalimentario)
El pasado abril se publicó la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León que tiene por objeto establecer un marco general que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad (artículo 1).
Entre los elementos más novedosos de esta norma se incluye la creación del Defensor de la cadena alimentaria al que se atribuyen las funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria (artículo 172.1).
Debe destacarse la competencia atribuida a este defensor consistente en tramitar las denuncias que se presenten sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores sin que trascienda la identidad del denunciante dado que En todas las actuaciones que se realicen por parte del Defensor de la cadena alimentaria se garantizará la confidencialidad del titular de la denuncia presentada (art. 172.5).
Resulta necesario plantearse la conveniencia de incluir en otras normativas esta posibilidad de denunciar sin que se revele la identidad del denunciante. De una parte, el denunciar de esta forma puede tener consecuencias negativas (la desconfianza creada entre los diferentes agentes, la incidencia en la reputación de quien es denunciado falsamente, etc.), si bien también puede presentar efectos positivos; así, por ejemplo, en muchas ocasiones ocurre que la revelación de la identidad del denunciante conlleva el que no se produzca la denuncia por el temor a posibles represalias.
El caso analizado representa un supuesto diferente a la llamada denuncia anónima (denuncia que se realiza sin que el denunciante facilite sus datos, desconociéndose la identidad del denunciante tanto por el denunciado como el organismo que tramita la denuncia); la denuncia anónima desde un punto de vista jurídico-penal solo permite el inicio de la investigación policial…La razón de que no sirva la sola y mera denuncia anónima, la encontramos en el viejo brocardo "Quien oculta el rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que se acusa" (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, Id Cendoj: 28079120012014100191).
Publicado en el número 978 de noviembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 729.
sábado, 13 de diciembre de 2014
Dos años de tasas judiciales (viñeta incluida)
El pasado 21 de noviembre de 2014 se cumplieron dos años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En marzo de 2012 el entonces Ministro de Justicia, el Señor Gallardón, señalaba que el fin de esta medida era disminuir la litigiosidad y evitar "abusos de acceso a órganos judiciales"
Hoy, dos años después, podemos ver que dicha medida ha reducido la litigiosidad en los tribunales exclusivamente en asuntos de escasa cuantía, no han disminuido los grandes pleitos.
Mostramos hoy una viñeta que publicó hace algún tiempo el Diario La Verdad sobre tal medida:
Una vez que se ha visto cómo han afectado las tasas judiciales, parece poder concluirse que, tal y como se preveía, ciudadanos y autónomos-pymes han sido los más perjudicados por tal medida dado que su maltrecha economía les impide poder afrontar tal gasto, lo que indirectamente ha beneficiado a las grandes compañías y Administraciones quienes se favorecen al no ser demandadas ante la imposibilidad de los primeros de hacer frente al pago de las tasas.
Basta mencionar un ejemplo muy reciente para observar lo injustas que resultan estas tasas: un joven de A Coruña ha hecho pública su denuncia ante una multa de tráfico impuesta por haber cometido una infracción en Cataluña, cuando éste alega i) no haber conducido desde hace años cuando se sacó el carnet y ii) no estar en dicho lugar cuando se cometió la supuesta infracción; en este caso, el abuso que suponen las tasas judiciales queda patente simplemente al comparar la cuantía que se tiene que pagar para recurrir judicialmente tal multa y el importe al que asciende la sanción: para poder acudir a los tribunales se tendría que sufragar una tasa judicial de 100 € cuando la multa asciende a 200 €.
Hoy, dos años después, podemos ver que dicha medida ha reducido la litigiosidad en los tribunales exclusivamente en asuntos de escasa cuantía, no han disminuido los grandes pleitos.
Una vez que se ha visto cómo han afectado las tasas judiciales, parece poder concluirse que, tal y como se preveía, ciudadanos y autónomos-pymes han sido los más perjudicados por tal medida dado que su maltrecha economía les impide poder afrontar tal gasto, lo que indirectamente ha beneficiado a las grandes compañías y Administraciones quienes se favorecen al no ser demandadas ante la imposibilidad de los primeros de hacer frente al pago de las tasas.
Basta mencionar un ejemplo muy reciente para observar lo injustas que resultan estas tasas: un joven de A Coruña ha hecho pública su denuncia ante una multa de tráfico impuesta por haber cometido una infracción en Cataluña, cuando éste alega i) no haber conducido desde hace años cuando se sacó el carnet y ii) no estar en dicho lugar cuando se cometió la supuesta infracción; en este caso, el abuso que suponen las tasas judiciales queda patente simplemente al comparar la cuantía que se tiene que pagar para recurrir judicialmente tal multa y el importe al que asciende la sanción: para poder acudir a los tribunales se tendría que sufragar una tasa judicial de 100 € cuando la multa asciende a 200 €.
viernes, 5 de diciembre de 2014
Registrando eslóganes
Lemas, eslóganes… son muchas las frases que se utilizan en publicidad por las empresas como signo distintivo. Recientemente me surgió una duda en torno a esta cuestión: ¿estos lemas se pueden registrar?
Si atendemos a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, su artículo 4 señala que Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. De acuerdo con tal definición, parece que se puede incluir al eslogan en el concepto de marca que da la citada norma y que, por tanto, un lema es registrable ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Normalmente los eslóganes se incluyen en la clase 35 del Nomenclátor Internacional que protege los servicios de publicidad (para registrar una marca debe señalarse en qué clase se desea realizar la inscripción dado que los productos y servicios se dividen en 45 categorías en una clasificación que se utiliza para su registro).
Existen muchos ejemplos de grandes empresas que en España han registrado eslóganes para publicitarse:
1) Cuate aquí hay tomate es un lema inscrito a nombre de H. J. Heinz Foods Spain, S.L., cuyo registro fue solicitado el 16 de junio de 1977.
| Imagen tomada de https://www.youtube.com/watch?v=t42Ok-bBnlI |
| Imagen tomada de http://www.nike.com/jp/ja_jp/c/justdoit2014-test |
3) Porque tu lo vales es un lema que se solicitó registrar el 27 de noviembre de 2001 cuyo titular es L'Oreal Societe Anonyme.
| Imagen tomada de http://www.loreal-paris.es/maquillaje/mirada/mascara.aspx |
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