Hace un par de meses un amigo me planteó el problema que le había suscitado la compra de un automóvil de segunda mano: éste contactó a través de una página web con un taller que se dedica asimismo al comercio de coches usados que ofertaba en esa web un coche de segunda mano en perfecto funcionamiento (matriculado en marzo de 2005) por un valor de 4000 euros.
Al ser supuestamente una buena ocasión, mi amigo adquirió tal vehículo si bien en el contrato que firmó, que fue redactado por el vendedor, se reflejó en su cláusula octava que “las partes pactan que la presente compra-venta está exenta de garantía. (vehículo averiado)”, cuando el vehículo adquirido no estaba averiado dado que el coche fue probado por mi amigo pudiendo circular con el mismo unos kilómetros, se anunció en la web referida como un vehículo en pleno funcionamiento y su precio de compra no era el de un automóvil dañado.
Antes de que hubieran trascurrido seis meses desde la entrega del vehículo, éste sufrió una grave avería que motivó una costosa reparación que el vendedor no quiso realizar ni afrontar su pago.
En el contrato firmado el taller de coches intentó eludir la responsabilidad a la que venía obligado como vendedor profesional de un vehículo de segunda mano, consistente en ofrecer un producto que sirva al fin para el que fue vendido (artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en adelante, el TRLGDCU).
En este sentido, el vendedor profesional resulta responsable de los defectos que se manifiesten en el bien vendido en los términos de los artículos 114 y siguientes del TRLGDCU, siendo ésta una obligación del vendedor a la que el comprador no puede renunciar. Especialmente debe considerarse que el vehículo adquirido sufrió la avería dentro del plazo de seis meses determinado por el artículo 123 del TRLGDCU por lo que debe considerarse que estos defectos existían cuando el automóvil citado fue entregado.
En esta ocasión, el vendedor engañó al comprador incluyendo la clausula que señalaba que el coche vendido se encontraba averiado eludiendo cualquier responsabilidad aprovechándose de su posición de superioridad sobre el consumidor dada su conocimiento de la actividad y habitualidad en el tráfico mercantil frente a la debilidad del consumidor que actúo de forma impulsiva y con falta de asesoramiento y información fiable.
viernes, 24 de julio de 2015
viernes, 17 de julio de 2015
Caudales a concurso público en la cuenca del Segura
El Boletín Oficial del Estado recogió el pasado martes 14 de julio el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se publica el acuerdo de incoación de oficio y convocatoria pública para la asignación de recursos procedentes de la Batería Estratégica de Sondeos.
Dada la situación de sequía en la cuenca del Segura, la Presidencia de su Confederación Hidrográfica ha convocado un concurso público para la puesta en marcha de sondeos que permitan la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios.
Los interesados podrán presentar las correspondientes solicitudes dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación del referido anuncio (14 de julio) justificando el déficit de agua que requieren que sea atendido.
Debe observarse que los caudales a conceder han de ser consumidos antes del 30 de septiembre del presente año no siendo posible la prórroga de las autorizaciones concedidas ni la subrogación en las mismas, esto es, se prohíbe su cambio de titularidad.
En cuanto al coste económico, se ha establecido una contraprestación de 0,1233 €/m³ de agua extraída para compensar los gastos de uso de los sondeos a explotar, cifra que puede relacionarse con los 0,72 €/m³ en que la Confederación Hidrográfica del Segura fijó el pasado diciembre la indemnización por daños al dominio público hidráulico a aplicar a las extracciones ilegales de agua.
Dada la situación de sequía en la cuenca del Segura, la Presidencia de su Confederación Hidrográfica ha convocado un concurso público para la puesta en marcha de sondeos que permitan la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios.
Los interesados podrán presentar las correspondientes solicitudes dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación del referido anuncio (14 de julio) justificando el déficit de agua que requieren que sea atendido.
Debe observarse que los caudales a conceder han de ser consumidos antes del 30 de septiembre del presente año no siendo posible la prórroga de las autorizaciones concedidas ni la subrogación en las mismas, esto es, se prohíbe su cambio de titularidad.
En cuanto al coste económico, se ha establecido una contraprestación de 0,1233 €/m³ de agua extraída para compensar los gastos de uso de los sondeos a explotar, cifra que puede relacionarse con los 0,72 €/m³ en que la Confederación Hidrográfica del Segura fijó el pasado diciembre la indemnización por daños al dominio público hidráulico a aplicar a las extracciones ilegales de agua.
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viernes, 10 de julio de 2015
Explotación de pozos, delito contra el medio ambiente y de usurpación de aguas
La Sentencia de Audiencia de Murcia de 4 de junio de 2015 (Id Cendoj: 30016370052015100240) enjuicia la conducta desarrollada por el administrador de dos sociedades limitadas quien procedió a abrir sin autorización y explotar cuatro pozos, uno de ellos realizado aprovechando la autorización dada por la Administración correspondiente para limpiar y reparar otro aprovechamiento que si se encontraba legalizado el cual había quedado destruido por unas lluvias.
El citado administrador fue declarado culpable del delito de usurpación de aguas tipificado en el artículo 247 del Código Penal (El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial) condenándosele a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros. La Audiencia Provincial consideró que debía entenderse incluida en el delito de usurpación de aguas la explotación de tres de los cuatro pozos referidos dado que no se consideró constitutiva de delito la utilización del pozo abierto con la excusa de limpiar y reparar el aprovechamiento destruido por las lluvias: lo cierto es, que se trata de un pozo, que aunque pueda resultar ilegal desde el punto de vista administrativo … se trata de un pozo construido con autorización para la sustitución de otro hundido… Hay que considerar que lo que se pena es la extracción ilegal de agua, no la forma ilegal de hacerlo.
Debe resaltarse que si bien la sentencia condenó por la comisión del delito de usurpación de aguas, sin embargo, absolvió al acusado del delito contra los recursos naturales y medio ambiente previsto en el artículo 325 del Código Penal (el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones…en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas… así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de febrero de 2008, Id Cendoj: 28079120012008100094), requiere para que se entienda cometido este delito la concurrencia de cuatro requisitos:
1) El de naturaleza objetiva que ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto (vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos...) realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados (atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas...).
2) La infracción de una norma extrapenal de forma que se viole alguna ley o disposición normativa no penal.
3) La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, el medio ambiente.
4º) La actuación dolosa, esto es, voluntad deliberada de cometer el delito, o con imprudencia grave.
En este supuesto resuelto por la Sentencia de Audiencia de Murcia se entiende que no se cometió el delito contra los recursos naturales y medio ambiente al no concurrir el tercero de los requisitos citados, el haber originado un riesgo grave para el medio ambiente: no existe ni un solo indicio de la afectación grave, ni a la salud de las personas, como a las condiciones naturales del ecosistema… de tal forma que dicha extracción en modo alguno se puede considerar que haya supuesto un riego grave para el medio ambiente, sino únicamente una extracción ilegal.
El citado administrador fue declarado culpable del delito de usurpación de aguas tipificado en el artículo 247 del Código Penal (El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial) condenándosele a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros. La Audiencia Provincial consideró que debía entenderse incluida en el delito de usurpación de aguas la explotación de tres de los cuatro pozos referidos dado que no se consideró constitutiva de delito la utilización del pozo abierto con la excusa de limpiar y reparar el aprovechamiento destruido por las lluvias: lo cierto es, que se trata de un pozo, que aunque pueda resultar ilegal desde el punto de vista administrativo … se trata de un pozo construido con autorización para la sustitución de otro hundido… Hay que considerar que lo que se pena es la extracción ilegal de agua, no la forma ilegal de hacerlo.
Debe resaltarse que si bien la sentencia condenó por la comisión del delito de usurpación de aguas, sin embargo, absolvió al acusado del delito contra los recursos naturales y medio ambiente previsto en el artículo 325 del Código Penal (el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones…en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas… así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de febrero de 2008, Id Cendoj: 28079120012008100094), requiere para que se entienda cometido este delito la concurrencia de cuatro requisitos:
1) El de naturaleza objetiva que ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto (vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos...) realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados (atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas...).
2) La infracción de una norma extrapenal de forma que se viole alguna ley o disposición normativa no penal.
3) La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, el medio ambiente.
4º) La actuación dolosa, esto es, voluntad deliberada de cometer el delito, o con imprudencia grave.
En este supuesto resuelto por la Sentencia de Audiencia de Murcia se entiende que no se cometió el delito contra los recursos naturales y medio ambiente al no concurrir el tercero de los requisitos citados, el haber originado un riesgo grave para el medio ambiente: no existe ni un solo indicio de la afectación grave, ni a la salud de las personas, como a las condiciones naturales del ecosistema… de tal forma que dicha extracción en modo alguno se puede considerar que haya supuesto un riego grave para el medio ambiente, sino únicamente una extracción ilegal.
viernes, 3 de julio de 2015
Jovenes Empresarios 2015. Murcia. Asamblea AJE
El pasado viernes 26 de junio tuvo lugar la celebración de la Asamblea General de la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Murcia en el marco incomparable del Balneario de Archena, asamblea que fue clausurada por D. José María Albarracín, presidente de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM).
En esta asamblea se plantearon múltiples cuestiones; sin embargo, dos de ellas se grabaron en mi mente y, por ello, me he animado a destacarlas en este comentario.
La primera guarda relación con el uso de los medios digitales y la forma de relacionarse entre los empresarios: en los últimos años han sido cada vez más habituales los eventos de "networking" organizados para facilitar que los empresarios pudieran conocerse en persona y establecer contactos con fines comerciales; sin embargo el "networking" no sólo se realiza en encuentros "cara a cara" sino también digitalmente: las relaciones comerciales, como actividad susceptible de verse influenciada por el mundo tecnológico, han evolucionado demandando herramientas que permitan que los empresarios se encuentren conectados en todo momento pudiendo interactuar desde cualquier lugar entre ellos para generar negocio.
Fruto de esta necesidad, en el ámbito de AJE Región de Murcia se ha creado el Club AJE, una herramienta que permite a las asociados de esta entidad relacionarse entre ellos a través de una plataforma web y una aplicación móvil, lanzando promociones, ofertando descuentos y dando a conocer las noticias relevantes de sus empresas.
La segunda cuestión que me marcó fue el crecimiento que se está dando en la incorporación de la mujer al mundo empresarial. Es fundamental la existencia de más mujeres empresarias para equilibrar su menor presencia en el empresariado y en puestos directivos de empresas; si tomamos como ejemplo el hecho de que el número de jóvenes empresarias que se unieron a AJE Región de Murcia el pasado año se ha incrementado en un 180% parece poder apreciarse que nos encontramos en el buen camino y que la sociedad estaría dándose cuenta, aunque sea mínimamente, de tal necesidad.
No encuentro mejor forma de finalizar esta pequeña crónica de la Asamblea 2015 de la Asociación de Jovenes Empresarios de la Región de Murcia que aludir a una de las frases que formuló el Presidente de la Croem, D. José María Albarracín, en su intervención: "Nunca abandonéis los proyectos que tengaís en mente"
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