martes, 18 de agosto de 2015

La importancia de un buen informe pericial ante defectos en la fruta/verdura adquirida

Una cooperativa reclamó a otra empresa la cantidad de 17.961,22 €, importe al que ascendía el precio de los tomates adquiridos en la compraventa celebrada entre ambas, suministro realizado a través de dos pedidos que dieron lugar a facturas por importe de 11.356,80 y 6.604,42 € que resultaron impagadas por la compradora.

La cooperativa reclamó judicialmente el pago de las facturas, oponiendo la compradora que nada debía pagar dado que se detectaron “en ambos pedidos defectos en la verdura suministrada que la hacían desmerecer o directamente obligaban a su desecho" añadiéndose “que la circunstancia del mal estado del género servido fue oportunamente puesta en conocimiento de la parte hoy actora”.

En primera instancia el juez consideró que parte del género recibido por la compradora no estaba en buen estado por lo que la condenó a pagar 8.980,61 € de los 17.961,22 reclamados, decisión que fue recurrida tanto por vendedora (que consideraba que debía sufragarse la cuantía total requerida por ser toda la mercancía apta para el consumo) como por la compradora (que defendía que nada le correspondía pagar dado que las partidas suministradas no podían comercializarse).

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia nº 566/2013 que resolvió el recurso interpuesto contra la decisión adoptada por el juez en primera instancia, partiendo de que "Conforme a las reglas del artículo 217 Lec, es la demandada la que debe probar el mal estado del género servido, concluyó que la demandada no ha probado en el juicio que el género no estuviera en buen estado". En este caso, la compradora no probó con un adecuado informe pericial aquello que alegaba lo que resulta fundamental para quien pretende ganar un juicio.

Obtenido de https://pixabay.com/es/los-tomates-hortalizas-rojo-73913/

La compradora demandada utilizó como prueba un certificado el cual se refería a su vez a dos informes; estos últimos informes describían la existencia de bacterias que reducían la calidad del producto a categorías inferiores. En este sentido, la capacidad probatoria de dicho certificado fue escasa "al venir referido a unos informes que no existen (al no haberse aportado al procedimiento judicial), su contenido pierde toda virtualidad, y aunque aceptáramos que con el mismo se acredita que los tomates estaban afectados por distintos tipos de bacterias, no sabríamos ni el porcentaje de género afectado, ni qué parte se vende como de categoría inferior, ni qué parte se desecha". 

Publicado en el número 986 de julio-agosto de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 534.


lunes, 10 de agosto de 2015

Coches sin conductor, ¿resultan legales en España?

Hacía tiempo que quería escribir unas notas sobre esta cuestión. Entiendo que esta época de verano resulta el momento ideal para plantear esta reflexión que se aleja del Derecho que se aplica con más habitualidad. El asunto a tratar versa sobre si resulta hoy por hoy legal circular con un coche sin conductor en España considerando que las leyes vigentes cuando se crearon no contemplaron esta posibilidad.

Debemos partir de una máxima que rige en el Derecho que defiende que todo aquello que la ley no prohíbe está permitido, así lo declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de julio de 2006.


Corresponde analizar si existe alguna ley vigente en España que establezca la necesidad de que un vehículo que circule deba ser conducido por una persona. La única norma que he encontrado aplicable al respecto la recoge el artículo 17.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Aunque una primera lectura de este artículo pudiera llevar a plantear que la circulación de un vehículo sin conductor cabría considerarla posible siempre que se permitiera al conductor en cualquier momento recuperar la capacidad de dirigir el automóvil, entiendo que debería darse un profundo cambio legislativo para permitir que los coches sin conductor pudieran circular, cambio que debería afectar al menos a tres aspectos fundamentales:

1) Modificación de las normas de circulación.
2) Establecimiento de exigentes controles que aseguren el adecuado estado de los coches sin conductor.
3) Determinación del sujeto responsable del accidente causado por un coche autónomo (el fabricante del vehículo o el propietario del mismo).

lunes, 3 de agosto de 2015

Señores abogados, no apaguen sus faxes en agosto

No ha dejado más que de sorprenderme el documento que he recibido recientemente. En él, un juzgado de una ciudad determinada rogaba al Colegio de Abogados de esa misma ciudad que éste advirtiera a todos sus colegiados de la necesidad de que éstos tengan habilitados sus faxes durante el mes de agosto para que este juzgado pueda llevar a cabo notificaciones a través del fax.


Agosto representa el mes en el que en el mundo jurídico se disfruta del periodo de vacaciones dado que en la mayoría de juzgados se paraliza la actividad. Sin embargo, hay jurisdicciones en las que se continúa trabajando; ahí se encuentra la razón del documento que exponemos.