viernes, 16 de octubre de 2015

¿Sentido común en la justicia? Pedir un traje regional a través del juzgado

Siempre se ha comentado que el sentido común es el menos común de los sentidos. En muchas ocasiones, debe aplicarse este dicho al mundo jurídico para poder explicar situaciones como la que voy a exponer.

En un procedimiento penal en el que se había impuesto a un hombre la prohibición de acercarse a su ex pareja, éste solicitó a través del juzgado que se le hiciera entrega del traje de huertano (traje típico de la ciudad de Murcia que se viste en la festividad del  “Bando de la Huerta”) dado que, por la prohibición de acercamiento impuesta, el hombre no podía acceder a la vivienda que habían compartido y que ahora era el domicilio habitual de su ex pareja, vivienda en la que todavía guardaba alguno de sus enseres.

Si bien esta solicitud se cursó con dos meses de antelación a la celebración de tal festividad, la respuesta llegó después de que ésta tuviera lugar, siendo su contenido más que sorprendente: la ex pareja argumentó que ningún traje debía devolverse dado que su ex compañero había sido visto en el día del Bando de la Huerta vestido de huertano.

Es evidente que este hombre en la festividad citada vistió el traje de huertano, si bien uno nuevo que había adquirido ante la imposibilidad de recuperar el que se encontraba en su antiguo domicilio.

Con esta historia pretendo exponer que, en muchas ocasiones, cuando existen sentimientos enfrentados de por medio, resulta imposible alcanzar un acuerdo hasta por la cuestión más intrascendente llegándose a los tribunales, a pesar de que, desde fuera, sea difícil explicar cómo se da lugar a dichas situaciones (véase el ejemplo citado en el que se llegó a reclamar a través de un juzgado la entrega de un traje típico local).

En estas circunstancias, el abogado debe proceder a intentar convencer a las personas involucradas de que olviden las posibles rencillas que puedan existir por su propio bien y por el de su economía (un procedimiento judicial conlleva un importante desembolso económico); amén de ello, más allá del interés directo del cliente, el no judicializar este tipo de asuntos favorece el funcionamiento y financiación del sistema judicial si atendemos a que el coste medio de un juicio, por menor que sea, asciende aproximadamente a unos 3.000 euros y que la tasa de litigiosidad en España es la más alta de la Unión Europea (185 asuntos por cada 1.000 habitantes).

Publicado en Murciaeconomia.com el 23 de septiembre de 2015.

viernes, 9 de octubre de 2015

Delito contra el medio ambiente y de usurpación de aguas: un supuesto cualquiera

La Sentencia de Audiencia de Murcia de 4 de junio de 2015 (Id Cendoj: 30016370052015100240) enjuicia la conducta desarrollada por el administrador de dos sociedades limitadas quien procedió a abrir sin autorización y explotar cuatro pozos, uno de ellos realizado aprovechando la autorización dada por la Administración correspondiente para limpiar y reparar otro aprovechamiento que si se encontraba legalizado el cual había quedado destruido por unas lluvias.

El citado administrador fue declarado culpable de un delito de usurpación de aguas tipificado en el artículo 247 del Código Penal (El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial) condenándosele a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros. La Audiencia Provincial consideró que debía entenderse incluida en el delito de usurpación de aguas la explotación de tres de los cuatro pozos referidos dado que no se consideró constitutiva de delito la utilización del pozo abierto con la excusa de limpiar y reparar el aprovechamiento destruido por las lluvias: lo cierto es, que se trata de un pozo, que aunque pueda resultar ilegal desde el punto de vista administrativo …  se trata de un pozo construido con autorización para la sustitución de otro hundido… Hay que considerar que lo que se pena es la extracción ilegal de agua, no la forma ilegal de hacerlo.

Debe resaltarse que si bien la sentencia condenó por la comisión del delito de usurpación de aguas, sin embargo, se absolvió  al acusado del delito contra los recursos naturales y medio ambiente del artículo 325 del Código Penal (el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones…en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas… así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales) dado que no existe ni un solo indicio de la afectación grave, ni a la salud de las personas, como a las condiciones naturales del ecosistema… de tal forma que dicha extracción en modo alguno se puede considerar que haya supuesto un riego grave para el medio ambiente, sino únicamente una extracción ilegal.

Publicado en el número 987 de septiembre de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 596.

viernes, 2 de octubre de 2015

Memorándum del XIII Congreso Fenacore: Baja de una Comunidad de Regantes

Se ha publicado el Memorándum del XIII Congreso Nacional de Comunidades de Regantes de España celebrado entre el día 12 y 16 de mayo de 2014 en Huelva en el que intervinimos con una ponencia sobre la baja o separación del miembro de una Comunidad de Regantes.

A continuación os facilitamos la parte del Memorándum que hace referencia a dicha intervención.

Fernando López Alonso, abogado y miembro de la asesoría jurídica de la Comunidad de Regantes Miraflores de Jumilla, en Murcia, llevó a cabo una comunicación en la que expuso que la actual crisis económica ha provocado el aumento de los casos en que un regante ha pretendido separarse de la Comunidad de Regantes en la que estaba integrado. Casos de gran complejidad debido a la escasa regulación legal al respecto.


El comunicante explicó que diferentes autores han analizado esta cuestión llegando a diversas conclusiones; existe unanimidad a la hora de reconocer que a todo comunero le asiste el derecho a causar baja de la Comunidad de Regantes en la que se integra siempre que se cumplan determinadas condiciones, si bien se opina de forma distinta a la hora de determinar qué supuestos y qué condiciones deben darse para ello.

Por ello, y una vez expuestas las diferentes posturas y teorías al respecto, Fernando López Alonso detalló los casos más significativos y que han sentado jurisprudencia al respecto de este asunto, y también aportó su propia posición jurídica al respecto.

Además, añadió que la búsqueda de sentencias que analizaran la baja o separación del comunero de la CR le ha permitido observar diversas cuestiones referidas a esta materia que merecen ser destacadas. Así, subrayó las siguientes:

-Cabe ejercer el derecho de separación parcialmente dando de baja tan solo algunas de las fincas incluidas en la Comunidad de Regantes.

-No es exigible que el derecho de separación se realice a través de documento público.

-La impugnación del acuerdo de la CR por el que se deniega la baja no sirve para recurrir otros acuerdos anteriormente aprobados.

-La falta de contestación de la CR a la solicitud de baja puede tener como resultado el que se considere aceptada tal solicitud.

Contenido disponible en este enlace.