viernes, 19 de febrero de 2016

Ley de Transparencia: una vía idónea para la obtención de información



La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2013.  Si bien dicho acontecimiento tuvo lugar hace más de dos años, la Disposición Final Novena de la citada ley estableció que los órganos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley, lo que produjo que estas administraciones tan sólo hayan estado obligadas a cumplir con lo establecido por dicha norma desde el día 10 de diciembre de 2015.

Destacamos esta ley dado que se concede al ciudadano un derecho de información muy valioso al permitírsele acceder y conocer con gran profundidad los expedientes que obran en las distintas administraciones. Esta ley recoge en su artículo 12 el derecho a acceder a la información pública entendiendo por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Ello se traduce en que cualquier ciudadano podrá exigir de una administración que se le facilite una determinada información dentro de los límites establecidos por dicha ley (así por ejemplo el artículo 13 determina que se podrá limitar la información a facilitar cuando se pueda perjudicar la seguridad nacional o la política económica y monetaria, y el artículo 14 restringe los datos a proporcionar cuando se pueda afectar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de un ciudadano).

El artículo 24 de esta ley establece la posibilidad de que, ante la resolución expresa o presunta que responda a la solicitud de información realizada por un ciudadano, se recurra ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano creado por dicha norma.

Habiendo tramitado este órgano en el año 2015 un total de 844 iniciativas ciudadanas, debe valorarse la posibilidad de acudir a esta vía para la obtención de información dada su efectividad y gratuidad.

Publicado en el número 991 de enero de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 25.

sábado, 13 de febrero de 2016

¿Un email me informa que me donaron 2000000 dolares?

En la mañana de hoy recibí un email de aquellos que resultan más que sospechosos: se me dona por una persona desconocida 2.000.000 dólares, esto es, 1.776.910 euros, indicándoseme que me ponga en contacto con una dirección de email para más detalles.

Este email representa otro episodio de spam o mensajes no solicitados de remitente desconocido; sorprende el citado email porque:

1. El remitente y el destinatario es la misma persona.
2. El email es reenvío de otro correo electrónico.
3. El email de contacto que facilita este correo sospechoso (en el cuerpo del escrito) corresponde a un grupo de comunicación y prensa canadiense cuando el correo recibido proviene de un dominio del Reino Unido.
4. El final del email reenviado parece hacer ver que ese correo reenviado procede de una fundación sanitaria del Reino Unido.


Tal y como refiere la Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña de fecha 05/11/2015, insistimos nuevamente en la importancia de ese consentimiento expreso a recibir correo electrónico ya que de lo contrario, se produce lo que es hartamente conocido coma SPAM con las consiguientes sanciones que ello puede implicar en el ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por la remisión masiva de correo electrónico no autorizado.

viernes, 5 de febrero de 2016

Quien resiste, vence. Así se logró una sanción en Derecho de Aguas

Hace unos años tuve la oportunidad de intervenir un procedimiento sancionador en el que una Comunidad de Regantes pretendía que se pusiera fin a la conducta de un ciudadano que estaba extrayendo ilegalmente agua a través de un pozo no autorizado.

En muchas ocasiones resulta difícil que se inicie el procedimiento sancionador que debe finalizar con la imposición de la correspondiente sanción y la prohibición impuesta por la Administración de continuar desarrollando la actuación ilegal. Esta circunstancia también concurre cuando la normativa que se está violando pertenece al Derecho de Aguas. En el caso que exponemos, me sorprendió la forma en la que actuó la Comunidad de Regantes afectada buscando que comenzara el procedimiento sancionador contra quien estaba explotando ilegalmente el citado pozo: dicha Comunidad presentó la misma denuncia un día tras otro durante un prolongado periodo de tiempo hasta que logró que se iniciara el pertinente procedimiento sancionador.

En ciertas ocasiones ocurre que las denuncias se traspapelan, se remiten a un órgano incorrecto… una serie de circunstancias que impiden que se abra el expediente sancionador. En este concreto supuesto, las denuncias interpuestas por la Comunidad de Regantes dieron lugar a la imposición de una sanción y a que se ordenara al sujeto sancionado que pusiera fin a su comportamiento irregular.

Una conducta como la desarrollada por la Comunidad de Regantes, en la que se expone de manera clara, contundente y reiterada a la Administración encargada de sancionar que alguien está llevando a cabo un comportamiento ilegal, reduce las posibilidades de que se silencie una irregularidad o no se dé la tramitación correspondiente para la imposición de la correspondiente sanción, si bien no puede dejar de tenerse en consideración que, en muchas ocasiones, la falta de instrucción adecuada del procedimiento se debe a la falta de medios técnicos y humanos de muchas Administraciones motivada por la escasez de fondos para ello.

Publicado en la web Iagua.es el 22 de junio de 2015.