La Confederación Hidrográfica del Segura entendió que dicha conducta constituía una infracción del leve del artículo 116. 3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) en relación con el art. 97 (Queda prohibida…a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias… que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno) de dicho Texto Refundido.
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considerando el principio de inocencia por recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (el cual promueve el derecho a que se presuma la inocencia de un ciudadano mientras no se pruebe su culpabilidad) principio de aplicación al procedimiento administrativo sancionador, concluyó que la prueba obrante en el expediente no desvirtúa el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución y que al no existir prueba de cargo suficiente en la que fundar la resolución sancionadora, la misma no es ajustada a derecho, siendo procedente su anulación.
Publicado en el número 997 de julio-agosto de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 595.

