sábado, 24 de septiembre de 2016

¡Me coincide un juicio! El juzgado puede evitarlo

¡Me coincide un juicio! Éste es un problema habitual que se le da a los letrados que pisan habitualmente los estrados judiciales.

Cuando un juzgado o tribunal comunica que una vista o juicio se va a celebrar en una determinada fecha, si uno de los abogados que interviene en dicho acto tiene ya fijado en tal momento otra vista o juicio, el artículo 188.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece la posibilidad a dicho abogado de solicitar el cambio de fecha del juicio señalado en último lugar.

Cuando esta circunstancia se da, esto es, cuando se señala un juicio que coincide en fecha y hora con otro señalado anteriormente en un procedimiento diferente, y el abogado solicita el señalamiento de una nueva fecha de juicio, es necesario realizar una serie de actuaciones que pueden demorar el procedimiento: el abogado afectado debe solicitar por escrito (al juzgado que fijó el último de los juicios) el establecimiento de una nueva fecha en el plazo de tres días a contar desde el señalamiento de este último acto o vista; posteriormente, dicho juzgado debe recibir el escrito, analizar si realmente este último juicio coincide en hora y fecha con el señalado previamente, fijar (en su caso) una nueva fecha de juicio, comunicarlo a los afectados, etc.

Sin embargo, recientemente, en un asunto en el que intervengo, he conocido una forma de poder evitar el problema expuesto de la coincidencia de juicios o vistas y recurso al procedimiento descrito en base al artículo 188.1.6º. Para evitar la incidencia descrita (que un juzgado o tribunal fije un acto en la fecha en la que uno de los abogados intervinientes tiene ya establecido un juicio o vista), el juzgado procede a preguntar a los letrados qué actos tienen señalados en los próximos meses para, una vez conocida dicha información, proceder a fijar la fecha del acto; esto es, en lugar de señalar una fecha de juicio y esperar a ver si coincide con un acto de los abogados afectados, se procede a preguntar previamente a los letrados qué días tienen disponibles para fijar el juicio.


Se podrá plantear si esta fórmula legalmente es conforme a Derecho o no (considero que no contradice ningún precepto legal), sin embargo, en mi opinión, resulta más claro que representa un actuar bastante práctico dado que se evita malgastar tiempo y dinero (gastos de notificaciones, etc.) al eliminar la posibilidad de que la celebración de un juicio o acto coincida con uno previamente señalado.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Ingresos para equipos en concurso o quiebra: Caso Real Murcia CF

El preámbulo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal hace referencia a la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado como uno de los fines buscados cuando una sociedad o persona es declarada en concurso de acreedores.

Muchos son los equipos de fútbol que se encuentran en tal situación debido a sus deudas. Así, por ejemplo el Real Murcia CF fue declarado en concurso de acreedores el 19 de febrero de 2009. El equipo grana, adoptó tal decisión, no con el objetivo de poner fin a su existencia, sino persiguiendo el fin que hemos destacado de la Ley Concursal, favorecer su continuidad reduciendo la deuda que había provocado su quiebra.

Los dirigentes del equipo grana, dadas las dificultades económicas, han tenido que agudizar su ingenio para obtener recursos por las vías menos habituales; pasamos a exponer algunas de las iniciativas realizadas por el Real Murcia CF que pueden servir de ejemplo a otros clubes en la misma situación:

1. Yo debuté en Nueva Condomina: Durante el pasado mes de junio, bajo el lema referido se puso en marcha una iniciativa de alquiler del estadio grana, Nueva Condomina, para que todos aquellos que quisieran pudieran disfrutar de un partido en el césped en el que juega sus partidos el equipo pimentonero.

Nueva Condomina
Fuente: http://murciaeconomia.com/
2. Lonas publicitarias: En la presente temporada 2016/2017 se ha cerrado una de las gradas del estadio Nueva Condomina para colocar lonas publicitarias que permitan nuevos ingresos.

3. Rebajas en los productos del equipo: Asimismo, en el pasado mes de junio, el equipo grana tiró los precios en muchos de sus artículos provocando grandes colas en la tienda del club.

4. Alquiler de instalaciones: Desde las plazas de aparcamientos del fondo sur pasando por los palcos para presenciar los partidos el club grana ofrece en arrendamiento parte de sus instalaciones.

5. Carrera popular Real Murcia KM: el pasado 8 de mayo tuvo lugar una carrera de 9 kilómetros en las inmediaciones del estadio Nueva Condomina para recaudar fondos para la supervivencia del club.

Estas son sólo algunas de las iniciativas desarrolladas por el Real Murcia CF, si bien han sido más las planteadas (realización de partidos amistosos con clubs de renombre que puedan dejar una gran caja, organización de conciertos, etc.) y otras muchas las que puede que tengan lugar.

Publicado en Trescuatrotres.es el 14 de septiembre de 2016.