viernes, 21 de octubre de 2016

Fichaje pendiente de revisión médica...

En muchas noticias se informa sobre el fichaje de un jugador por un determinado equipo, indicándose que el acuerdo se encuentra cerrado a falta de que el futbolista supere la revisión médica preceptiva.

Esta cláusula, que se incluye en el contrato de traspaso o cesión de un jugador, quizás parezca que no tiene importancia, sin embargo, puede provocar que se frustre una determinada operación. Así por ejemplo, el Valencia CF en los últimos años ha descartado el fichaje de dos jugadores por no superar las pruebas médicas a las que fueron sometidos, el de Didac Vidal en 2012 y el Rodrigo Caio en 2015; este mismo año, se frustró la salida del jugador del Club Atlético de Madrid Alessio Cerci al Bologna FC debido a que en el reconocimiento médico pertinente realizado por el equipo transalpino se detectó que el futbolista italiano no se había recuperado completamente de su operación de rodilla.


Vamos a mostrar dos ejemplos cualquiera de este tipo de cláusulas utilizadas en fichajes llevados a cabo en los dos últimos años para mostrar la realidad de esta cuestión:

1. Contrato de cesión de Casemiro del Real Madrid CF al FC Porto para la temporada 2014/2015 firmado en julio de 2014:

La Bola, Stadion, Fútbol, El Tono, Pasto, Juego6.3 La validez de este contrato se encuentra condicionada a que el jugador supere satisfactoriamente el examen médico con los doctores designados por el FC Porto, así como a la suscripción de los documentos de empleo correspondiente con FC Porto.

2. Contrato de compra de Danilo Barbosa por parte del Valencia CF de julio de 2015:

CUARTA.- En el plazo de 15 días a partir de la firma del presente contrato, el jugador se someterá a examen médico por los facultativos que el designe el Club, a efectos de su aptitud para el desempeño de la práctica del fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen.

Como se puede observar, la firma del contrato se encuentra sometida a una condición, la superación del correspondiente examen médico realizado por el club de destino del jugador. De no superar el futbolista la revisión médica el contrato queda sin efecto, no pudiéndose reclamar nada al club que compra o toma en cesión al futbolista.

Publicado en www.trescuatrotres.es el 12 de octubre de 2016.

lunes, 10 de octubre de 2016

Sancionada por incumplir las ordenes de la Confederación Hidrográfica

La Sentencia de 13 de junio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia confirmó la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura del año 2014 que condenaba a una sociedad anónima al pago de una multa coercitiva por importe de 1.000 € y le requería nuevamente la retirada de una arqueta instalada dentro del cauce de la rambla de Lorca.
Este caso parte de una previa resolución de la misma Confederación del año 2013 en la que se ordenaba a la citada empresa la retirada de la arqueta. La afectada, en lugar de proceder a dar cumplimiento a dicha orden, descartó adoptar tal actuación. La Confederación, en los términos establecidos en la resolución de 2013, en la que de forma expresa se acordaba y advertía al interesado que el incumplimiento de tal orden en el plazo concedido para ello, llevaría consigo la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta su correcto cumplimiento, ante dicha inactividad, impuso una multa coercitiva buscando a través de la condena al pago a la empresa que ésta procediera a la retirada de la arqueta.
La sancionada, en su recurso ante el TSJ de Murcia contra tal multa coercitiva, entre otras razones, argumentó que "La Instalación fue realizada en el año 1994 debidamente autorizada y a instancias del Ministerio de Obras Publicas", si bien el citado tribunal rechazó tal alegación dado que en el procedimiento que la resolución del año 2013 "fue objeto del recurso contencioso administrativo nº 425/13, en el que recayó sentencia nº 743/15, de 1 de octubre, de esta misma Sala y Sección, y en ella quedaron resueltos todos los motivos de oposición contra el acto impugnado, desestimándose el recurso y declarando conforme a derecho dicho acto. En consecuencia, no procede ahora, entrar a conocer sobre motivos de anulación dirigidos contra un acto que ya fue objeto de recurso contencioso administrativo y desestimados expresamente".
La Sentencia de 13 de junio de 2016 desestimó el recurso interpuesto aprobando la actuación de la Confederación dada la necesidad de imponer tal multa coercitiva para hacer cumplir la orden impuesta "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/92 y artículo 119 del TRLA".
Publicado en el número 998 de septiembre de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 702.