domingo, 30 de abril de 2017

Cierre de cuentas "futboleras". Analizando la normativa de Twitter



Aquellos seguidores de la Segunda División B del fútbol español que tienen actividad en la red social Twitter quizás hayan podido comprobar como determinadas cuentas que hacían un seguimiento a dicha categoría han sido suspendidas. Así, se han visto afectadas por tal suspensión las cuentas @Segunda_DivB, @LaSegundaB y @FutbolModestoEs.

Según se comenta en dicha red social, la suspensión de cuenta ha venido causada por el uso indebido de imágenes y/o vídeos lo que habría supuesto una violación de los derechos de autor de sus legítimos titulares.

Debemos recordar mínimamente las Condiciones de Twitter (para los residentes fuera de los Estados Unidos):

3. Contenido de los Servicios: … Twitter respeta los derechos de propiedad intelectual de otros y espera que los usuarios de sus Servicios hagan lo mismo. Nos reservamos el derecho a eliminar Contenido que supuestamente infrinja esta norma, sin aviso previo, a nuestro único criterio y sin ninguna responsabilidad hacia usted.

4. Uso de los Servicios: … Podremos suspender o cancelar su cuenta o dejar de proporcionarle los Servicios en su totalidad o en parte en cualquier momento, con motivo o sin él, incluyendo, entre otros, si tenemos motivos razonables para pensar que: (i) usted ha infringido estos Términos o las Reglas de Twitter, (ii) usted crea riesgos o nos expone a nivel legal; (iii) su cuenta debe eliminarse por inactividad prolongada; o (iv) nuestra oferta de los Servicios para usted ya no es viable comercialmente. Realizaremos los esfuerzos razonables para notificarle a través de la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta o la próxima vez que intente acceder a dicha cuenta, dependiendo de las circunstancias.

Twitter
Fuente https://andro4all.com/
Si Twitter ha procedido a cerrar o suspender una cuenta, el usuario de dicha cuenta, después de haber agotado sin éxito las vías internas que le permiten dirigirse a dicha red social, tan solo podría acudir a los tribunales para intentar poder recuperar su perfil.

Si bien Internet y las redes sociales nos permiten interactuar con personas de otros continentes, no podemos olvidar que detrás del mundo virtual sigue existiendo la vida real, y que Twitter tiene su sede central en San Francisco, Estados Unidos. Si el afectado por el cierre de un perfil o cuenta pretendiese llegar a los tribunales para recuperarla, lo más probable es que se viese obligado a demandar ante los tribunales de San Francisco, por estar allí la sede central de Twitter.

A pesar de que dicha empresa tenga una sociedad filial, Twitter Spain SL. con sede en Madrid, dedicada al marketing y desarrollo de negocio, cuando empresas norteamericanas del mundo de Internet (véase Google) con filiales en nuestro país, han sido demandadas en España, en muchas ocasiones se ha acabado declarando que los tribunales españoles no tenían competencia para conocer los asuntos, dado que la empresa responsable (a la que se debía demandar) era la empresa matriz, la localizada en los Estados Unidos.

Publicado en http://www.trescuatrotres.es/ el 14 de abril de 2017.

jueves, 20 de abril de 2017

A vueltas con los avionetas “antilluvias”

En el mundo agrario desde hace algún tiempo se viene hablando de la posible existencia de avionetas que destruyen las nubes de lluvia mediante la utilización de productos químicos para impedir lluvias y granizo. El posible desarrollo de esta conducta ha llegado incluso a ser investigado por la Fiscalía en la provincia de Almería.

Aunque pueda parecer sorprendente, esta práctica se encuentra regulada por el Derecho Español. La modificación de la fase atmosférica, y, por tanto, del ciclo integral del agua, es una cuestión prevista por el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el cual indica que La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice, si bien es el artículo 3 de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el precepto que regula de forma más completa tal cuestión al indicar que toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca, debiendo esta última entidad solicitar a su vez informe al Instituto Nacional de Meteorología. Con carácter específico, cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca (esto es, la Confederación Hidrográfica correspondiente) en lugar del Ministerio, por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos.

Fuente: pixabay.com/

Sobre esta última posibilidad, la de modificar la fase atmosférica para evitar el granizo o pedrisco, existe incluso un precedente resuelto por el Tribunal Supremo, el objeto de la sentencia de 6 de mayo de 2002, que denegó la solicitud realizada por una sociedad agraria de transformación a la Confederación Hidrográfica del Júcar para la puesta en funcionamiento de aparatos antigranizo en un municipio de la provincia de Albacete, por cuanto no había quedado demostrada ni la eficacia del sistema a utilizar, con las técnicas en aquel momento existentes, ni siquiera de forma categórica que no se producirían perjuicios o resultados no deseados.

Publicado en el número 1004 de marzo de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 175.

jueves, 6 de abril de 2017

Sancionado por regar fincas de secano: autorizaciones insuficientes

La Sentencia de 10 de noviembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve el recurso presentado por un agricultor contra la sanción adoptada por la Confederación Hidrográfica del Segura que le impuso 3.000 euros de multa por haber derivado aguas de la Comunidad de Regantes de la que formaba parte a una balsa de su propiedad situada en una finca de secano (con el fin de regar dicha finca) sin disponer de la preceptiva autorización administrativa para ello.

La Confederación citada consideró tal conducta constitutiva de la infracción leve recogida en el art. 116. 3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (“El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga”) en relación, entre otros, con el art. 59 de la misma ley (“Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa”). La Confederación valoró que “la parcela que la actora explota no forma parte del perímetro de riego del citado aprovechamiento, por lo tanto está utilizando agua en parcelas distintas a las que se les concedió el aprovechamiento, sin la previa autorización de la CHS”.

El agricultor recurrente alegó que su actuación había sido autorizada por la Confederación dado que ésta 15 años antes firmó un Convenio, con 6 organismos (entre los que se incluía su Comunidad de Regantes) y el Ayuntamiento donde se situaban dichos organismos, que permitía a las organizaciones embalsar agua durante varios meses al año para regar sus parcelas.

El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia confirmó la sanción impuesta desestimando el recurso del agricultor al considerar que el hecho de que se suscribiera el convenio citado “no significa que la Confederación le concediera autorización (al agricultor sancionado) para regar una parcela de secano sita fuera del perímetro regable de cualquier heredamiento o aprovechamiento”, actuación para la que se hubiera necesitado concesión o autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Segura por exigirlo así el art. 52.1 del Texto Refundido referido (“El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa”).

Publicado en el número 1003 de febrero de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 91.