martes, 13 de junio de 2017

El Supremo ratifica la anulación del canon de regadíos del año 2010 en Andalucía


El Tribunal Supremo, sobre la liquidación girada por el año 2010, indica que “resulta incuestionable que la liquidación del canon correspondiente al ejercicio de 2010 se giró por un órgano manifiestamente incompetente, contraviniendo flagrantemente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del EAA” circunstancia que ha dado lugar a la nulidad de tal liquidación dadas las previsiones del art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio). 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017 ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de abril de 2016 que  dejó sin efecto el canon de regulación de regadíos y la tarifa de utilización del agua en la campaña 2010.

La Sentencia de 7 de abril de 2016 anuló la liquidación girada por el canon de regadíos de 2010, al no tener la Junta de Andalucía competencias para ello dado que el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), que atribuía a dicha Comunidad competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del río Guadalquivir fue declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011. El artículo 51 citado establecía que “la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma”, habiendo declarado el Tribunal Constitucional su inconstitucional por vulnerar el art. 149.1.22  de la Constitución Española al realizar “una concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias que el citado precepto constitucional reserva al Estado”.
 
El Tribunal Supremo ha anulado la liquidación reconociendo el derecho del contribuyente a que se devuelvan los importes indebidamente ingresados por la Junta de Andalucía.

Publicado en el número 1007 de junio de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 466.

jueves, 1 de junio de 2017

También se anulan los Swaps de grupos agrícolas y ganaderos

Acostumbramos a asociar los juicios sobre clausulas suelo, participaciones preferentes o swaps con consumidores o particulares, desechando la idea que una empresa o sociedad puede reclamar por tales cuestiones. Sin embargo, no siempre ocurre así; la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2017 es una buena muestra de ello.

Esta sentencia resuelve un recurso interpuesto por  una sociedad (que agrupaba a varias empresas dedicadas a la explotación agrícola y ganadera) que suscribió con una entidad financiera un contrato de financiación por importe de 400.000 euros y adicionalmente un contrato de gestión de riesgos financieros, es decir, un Swap, cuya finalidad era ofrecer una cobertura contra el riesgo de la subida de los tipos de interés.

La Ley del Mercado de Valores (art. 78 bis) obliga a las entidades financieras a una serie de deberes con aquellos clientes que han sido calificaciones como minoristas (y no como profesionales): deberán asegurarse de la idoneidad y conveniencia de los productos ofrecidos y de suministrar información completa y suficiente, y con la antelación necesaria, sobre los riesgos que conllevan (en parecido sentido se pronuncia el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero).

El Tribunal Supremo consideró que la entidad financiera no dio la información suficiente lo cual provocó un error en el consentimiento de quién contrató con la entidad bancaria: la entidad bancaria no cumplió con los deberes de información de los riesgos concretos que podrían derivarse del funcionamiento del producto financiero, o del riesgo que podía comportar el coste económico de su cancelación anticipada.

A pesar de que el administrador de la sociedad que contrató con la entidad bancaria había acordado numerosos créditos en el marco de su actividad, el Tribunal Supremo resta relevancia a tal circunstancia: el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente su carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario

Por todo ello el Tribunal Supremo terminó por anular el contrato de gestión de riesgos financieros (swap o permuta financiera) ordenando la restitución recíproca de las prestaciones realizadas junto  con sus intereses legales desde la fecha de pago.

Publicado en el número 1006 de mayo de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 374.