viernes, 21 de julio de 2017

Justicia: dando ejemplo desde arriba

Últimamente he podido percibir cómo están aumentando las críticas desde esferas públicas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, en general, a todos los cuerpos relacionados con la Administración de Justicia.

Ya en 2013 la entonces número 2 del Partido Socialista, Elena Valenciano, ponía en cuestión el trabajo de la jueza Mercedes Alaya en el caso de los ERE de Andalucía; la Señora Valenciano, tras la imputación de la exministra Magdalena Álvarez en el Caso de los ERE, señalaba como bastante chocante...de qué manera tan precisa la juez Alaya coordina la comunicación de sus autos con hechos políticos importantes del PSOE andaluz. Hubo autos durante las elecciones autonómicas y ahora, cuando se estaba produciendo un inicio de relevo al frente de la Junta

Más recientemente (en mayo de este año) la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, calificaba los informes de la UCO (Unidad Central Operativa), órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil, elaborados en el Caso Púnica como juicios de valor sin fundamento jurídico alguno.

Los Medios De Comunicación, Micrófono, Hungría
Imagen obtenida de https://pixabay.com/

Viene a mi cabeza sobre esta cuestión aquel refrán al que un familiar cercano solía aludir con frecuencia: “Consejos vendo que para mí no tengo”. Si las instituciones o agentes involucrados en la Administración de Justicia cuestionan públicamente el trabajo de policía, Guardia Civil, jueces o fiscales, de difícil manera el ciudadano va a respetar el trabajo de estos profesionales.

Bajo mi punto de vista, resulta una premisa básica el que desde las instituciones públicas se dé ejemplo no poniendo en duda públicamente la imparcialidad u objetividad del trabajo de policía, jueces o fiscales. El derecho de un cargo público o con relevancia social  a su defensa y a la tutela efectiva de los jueces y tribunales previsto por el art. 24 de la Constitución Española debe ejercerse en los tribunales, evitando declaraciones públicas como las referidas; difícilmente podrá requerirse al ciudadano de a pie que acate lo indicado por un magistrado o un Guardia Civil si desde las instituciones públicas se pone en duda su trabajo.

Publicado en Murciaeconomia.com el 19 de julio de 2017. 

martes, 4 de julio de 2017

Breves notas sobre el Decreto-Ley de medidas urgentes contra la sequía

El pasado 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Esta norma establece determinadas medidas para poner remedio a la situación de sequía existente en las cuencas hidrográficas más afectadas por la falta de lluvias, descartándose la opción de realizar trasvases entre cuencas.

Se ha optado por aprobar dichas medidas (obviándose el trámite ordinario para la aprobación de una ley), a través de la figura del Real Decreto, mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución por el que se habilita en caso de extraordinaria y urgente necesidad al Gobierno para adoptar disposiciones legislativas provisionales a ser inmediatamente sometidas a debate y votación por el Congreso de los Diputados, justificándose en este caso la decisión de legislar a través de un Real Decreto por la necesidad de “adoptar un conjunto de medidas, con carácter urgente, destinadas a paliar los efectos de esta importante adversidad climática, en el marco de la necesaria cooperación con las comunidades autónomas afectadas”

En lo que respecta a la concesión y/o autorización para el aprovechamiento de aguas, la principal medida que se adopta por este Real Decreto-ley 10/2017 se contiene en su Disposición Adicional Segunda, la cual establece unas reglas excepcionales y temporales sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas a aplicar en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente:

1) Se posibilita hasta el 30 de septiembre de 2018 autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

2) Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.

3) Se establece igualmente la posibilidad de autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Júcar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2017, al contrario que en el resto de casos, en los que se concede tal opción hasta el 30 de septiembre de 2018.

Publicado el 30 de junio de 2017 en https://www.iagua.es/