jueves, 16 de noviembre de 2017

Errores de localización en sanciones por extracción de aguas

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha 6 de julio de 2017 ha anulado la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura a una sociedad mercantil dedicada a la agricultura por la que se le castigaba con una multa de 5000,00 euros y obligada igualmente al pago de 1.319,70 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, prohibiéndose asimismo la explotación del sondeo declarado ilegal.

La Confederación consideró que en los terrenos de la citada mercantil existían dos pozos, uno que se encontraba autorizado y otro que resultaba ilegal, calificando la explotación de este último pozo como constitutiva de la infracción una infracción tipificada en el art. 116.3 a ) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el art. 315 a ) y m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, consistente en haber realizado la explotación de un sondeo sin disponer de autorización administrativa para ello.


La sociedad sancionada decidió recurrir ante el tribunal citado alegando que en su propiedad tan solo existía un único pozo el cual se encontraba autorizado. El tribunal estimó el recurso presentado por la sociedad, al interpretar acreditado que en la parcela y polígono al que venimos haciendo referencia solo existe un sondeo habida cuenta i) que existe documentación suficiente en las actuaciones para concluir que son ciertos tales hechos, ii) que no se ha acreditado por la CHS que exista en dicha parcela otro pozo que el indicado, iii) que la propia CHS asigna coordenadas diferentes al mismo pozo en sus documentos. Por lo que es evidente la carencia del mínimo rigor necesario para identificar la localización del pozo por parte de la CHS, circunstancias que provocan que deba anularse la sanción impuesta por aplicación del principio de presunción de inocencia previsto en el art. 24.2 de la Constitución (este principio conlleva que corresponda a la Administración la carga de probar la certeza de los hechos imputados, sin que en ningún caso esté obligado el inculpado o expedientado a probar su propia inocencia por la presunción constitucional); en este sentido, el tribunal llegó a la conclusión de que no existen pruebas suficientes de la explotación sin autorización que se imputa a la mercantil recurrente para enervar la presunción de inocencia, revocando la sanción impuesta condenando asimismo a la Confederación a sufragar los gastos del juicio causados a la sociedad.

Publicado en el número 1010 de octubre de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 736.

domingo, 5 de noviembre de 2017

¿Sancionado por no impedir un riego ilegal desde mi pozo?

Planteemos el siguiente caso: una persona, sociedad o Comunidad de Regantes es beneficiario de una concesión de aguas (que tiene asignada una determinada zona en la que regar) ocurriendo que alguien hace uso de esas aguas para regar fuera de la zona autorizada. Tal es el supuesto objeto de la Sentencia de 29 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; en esta sentencia se sancionó a una Comunidad de Regantes de Caravaca (Murcia) porque uno de sus miembros había utilizado las aguas de las que esa Comunidad disfrutaba fuera del perímetro que tenía reconocido.

La Confederación Hidrográfica del Segura sancionó por este comportamiento al miembro de la Comunidad de Regantes y a la propia Comunidad (con una multa de 10.000 euros), ocurriendo que este último organismo recurrió ante el Tribunal Superior referido, alegando que no había cometido infracción alguna y que el único responsable de la infracción cometido era el comunero que había desviado los caudales hacía un terreno no autorizado para riego. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia recordó a la Comunidad de Regantes que el responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones de la concesión es el titular de la misma, que no es otro que la Comunidad de Regantes que tiene inscrito el aprovechamiento, y que, en este caso particular, el desvío de caudales a zonas situadas fuera del perímetro de riego no se produjo de una forma puntual y esporádica sino de forma permanente… y que, en consecuencia podía ser advertido con un mínimo de diligencia por la Comunidad de Regantes.

La conducta desarrollada por la Comunidad de Regantes (la modificación del perímetro de riego de su concesión de aguas permitida por la Comunidad de Regantes por consentir que sus aguas sean usadas en terrenos que no forman parte de tal perímetro de riego) se consideró constitutiva de la infracción prevista en el art. 116.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley) sin perjuicio de que el comunero que realizó el riego no autorizado en cuestión también fuera sancionado.  El tribunal, si bien sanciono a la Comunidad de Regantes, rebajó la multa que le impuso a 5.000 euros por no haberse justificado la cuantía de dicha multa.

Publicado en el número 1009 de septiembre de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 648.