martes, 24 de abril de 2018

Daños en cultivo por desbordamiento de río. Responsabilidad administrativa



La Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017 procede a estimar la reclamación de un agricultor dirigida a la Confederación Hidrográfica del Ebro en que solicitaba una indemnización de 95.335 euros por los daños provocados en sus cultivos causadas por las tres riadas que afectaron al río Ebro en el año 2013.

Para que una Administración Pública resulte responsable de los daños ocasionados por su actuación (o su inactividad), debe darse la situación contemplada por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos  (las previsiones del referido artículo 139 se recogen actualmente en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La Audiencia Nacional, con respecto a la responsabilidad administrativa por inundaciones por desbordamiento de cauces, atribuye la responsabilidad de la administración no sólo en los casos en que la inundación o el desbordamiento es originado por una actividad administrativa positiva o por la omisión unida a la creación de una situación previa de riesgo … sino también en los casos en que se incumple de modo omisivo puro el deber de poner fin o impedir hechos o actos ajenos a su actuación que pueden provocar el desbordamiento y la perniciosa acción de las aguas que discurren por los cauces naturales (con las excepciones de lluvias torrenciales o a destiempo).

De los requisitos establecidos por el art. 132 la Confederación Hidrográfica del Ebro rechazaba que existiera una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y los daños, esto es, que los daños se debieran a la actuación (o falta de actuación de la Confederación) si bien la Audiencia Nacional terminó por condenar a la Confederación al apreciar su responsabilidad, dada su obligación de limpieza, conservación y mantenimiento de los cauces fluviales que constituyen parte del dominio público hidráulico (conforme a los arts. 23 , 40 , 42 , 92 y 94 del  Texto refundido de la Ley de Aguas) 

viernes, 6 de abril de 2018

Recurriendo una sanción deportiva (modelo)

Con motivo de una consulta que me han realizado con respecto a la imposición de una sanción a un equipo de fútbol de categoría juvenil, tuve la oportunidad de comprobar que en el mundo de internet no existe mucha información sobre cómo realizar un recurso o alegaciones ante el órgano correspondiente cuando concurre esta situación.

En esta entrada vamos a facilitar un modelo de recurso o alegaciones (el modelo abarca la letra en cursiva) que incluye algunos fundamentos jurídicos que pudieran ser de aplicación al supuesto concreto del que se trate (dependiendo de la Federación y del nivel del proceso en el que nos encontremos, puede variar el órgano al que se dirija el escrito –Juez Único de Competición, Comité de Apelación;  aquí el escrito irá dirigido al Comité de Apelación).

AL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN […] DE FÚTBOL

DON […], con DNI Nº […], en nombre y representación del club […], con CIF Nº […] y domicilio sito en […], actuando en mi condición de Presidente del referido club, ante el COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN […] DE FÚTBOL, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Juez de línea fútbol
Fuente: https://pixabay.com

Que, en tiempo y forma, mediante el presente escrito interpongo, RECURSO contra el Acuerdo del Comité de Competición de la referida Federación de fecha […], referente al partido que enfrentó a los clubs […] y […], de fecha […], categoría […], grupo […], por el que se sancionó a Don […], con la sanción consistente en […], con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Aquí debe realizarse en diferentes apartados (1, 2, 3…) una breve descripción de los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta.

A los anteriores Antecedentes de Hecho son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este apartado deben exponerse los motivos por los que la sanción no debe imponerse. Debe discutirse la aplicación del artículo correspondiente en el que se apoye la sanción impugnada, pudiendo acompañarse (en su caso) las pruebas que se consideren necesarias para demostrarse los hechos en los que nos apoyamos. A continuación, se exponen determinados fundamentos jurídicos que pueden servir de apoyo a nuestro escrito:

La sanción impuesta no se encuentra motivada; la motivación es un requisito esencial para la validez de cualquier sanción, dado que así se explicitan los argumentos en que se apoya tal medida, lo que constituye una garantía básica para el afectado; en este sentido, la sanción que se ha impuesto no viene precedida de argumentación o fundamento alguno, careciendo, por tanto, de motivación, hecho que ha de dar lugar a la nulidad de la misma (por todas, la Resolución 80/2001 del Cómite Español de Disciplina Deportiva, Aranzadi RJD nº 5 RC 68).

Asimismo, se vulnera el principio de tipicidad dado que los hechos realizados por el sujeto sancionado no se recogen expresamente por la norma como constitutivos de infracción alguna a la que aplicar la sanción impuesta. En este sentido, nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan una infracción según la normativa vigente, infracción a la que aplicar una sanción expresamente prevista en la misma norma (Resolución de 24/09/2014 del Tribunal Administrativo del Deporte, Expediente núm. 72/2014). En este caso, debe procederse a anular la sanción impuesta dado que la conducta que se pretende sancionar no se encuadra en infracción alguna recogida en la norma aplicable y/o se pretende aplicar una sanción no prevista en tal normativa.

En virtud de todo cuanto queda expuesto,

SOLICITA, Que, teniendo por interpuesto el presente Recurso, lo admita, y en su día, dicte Resolución por la que, estimándose el presente recurso se anule la sanción impuesta revocando el acuerdo recurrido.

En […] a […] de […] de 2018.

Publicado en https://trescuatrotres.es/recurriendo-una-sancion-deportiva-modelo/ el 21 de marzo de 2018.