El concurso de acreedores se encuentra regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual determina en su artículo 2 que la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor, concurriendo el estado de insolvencia en el momento en que un sujeto no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La particularidad en cuanto a la declaración de una Comunidad de Regantes en situación de concurso de acreedores se encuentra en que el artículo 1.3 de tal ley refiere que no podrán ser declaradas en concurso… los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Las previsiones del art. 1.3 habían dado lugar a que muchos autores negarán que una Comunidad de Regantes pudiera ser declarada en concurso dada su condición de Corporación de Derecho Público si bien, recientemente, se ha dado una resolución relevante al respecto: el Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Murcia, en Auto de 13/03/2018, ha declarado en concurso de acreedores a una Comunidad de Regantes ubicada en la Región de Murcia al considerar acreditado su estado de insolvencia. Si bien, una sola resolución no sienta jurisprudencia, esto es, no vincula al resto de juzgados y tribunales, si puede servir de precedente para otra Comunidad de Regantes que pretenda recurrir a la declaración en concurso de acreedores para la gestión de su situación de crisis económica.
Publicado en el número 1016 de abril de 2018 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 44