jueves, 26 de julio de 2018

Comunidad de Regantes: gastos generales, ordinarios y desvío presupuestario

El pasado 22/2/2018 la Dirección General de Tributos emitió la Consulta Tributaria Vinculante V0498/18, en la que se contestaba a la consulta realizada por el miembro de una Comunidad de Regantes ante el requerimiento de pago realizado por la Comunidad para cubrir el presupuesto de la misma referido a gastos generales, ordinarios y desvío presupuestario. En esta consulta se planteaban, entre otras cuestiones, cuál era la naturaleza jurídica de tales conceptos y los recursos que resultaban procedentes ante la exigencia de tales créditos.

En este sentido, la Dirección General de Tributos rechaza la consideración de tales conceptos (gastos generales, ordinarios y desvío presupuestario) como tasas, descartando así su naturaleza tributaria, si bien reconoce la posibilidad a las Comunidades de Regantes de reclamar su abono mediante la vía de apremio en aplicación del art. 83 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El procedimiento de apremio se define como aquel procedimiento administrativo que sigue la Administración “para recaudar el importe de los tributos no satisfechos durante el periodo voluntario de pago” (DEL ARCO TORRES, M. A., Y DEL ARCO BLANCO, A. I. (coord.), “Diccionario Jurídico Básico”, 7ª ed., Comares, Granada, 2009, pg. 49).

Una vez vencido el periodo voluntario de pago sin el abono de la cuantía reclamada, el procedimiento de apremio se inicia mediante providencia al obligado al pago en la que se le identifica la deuda pendiente, se liquida el recargo del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la LGT, advirtiéndole de que, en caso de no realizar el ingreso de toda la deuda pendiente (incluido el recargo de apremio), se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

Más allá de exponer la posibilidad que tiene la Comunidad de Regantes de acudir a la vía de apremio, uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la declaración de que “los actos dictados por las Comunidades de Regantes no pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa” (al rechazarse que exista “precepto legal expreso que establezca que los actos de las Comunidades de Regantes, en cuanto Administración Corporativa, sean objeto de reclamación económico-administrativa”), lo que provoca que tales actos deban ser objeto de recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Publicado en el número 1018 de junio de 2018 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 24

martes, 3 de julio de 2018

Agricultor profesional o particular. Defectos en la compraventa



En este artículo nos centraremos en exponer el régimen legal que afecta al agricultor que como persona física particular (no como sociedad o profesional) adquiere productos (vehículos, maquinaria u otros elementos) para aplicar en su cultivo. La clave de la regulación se centra en la actuación del agricultor como consumidor, esto es, como particular, diferenciada del ejercicio profesional o empresarial.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluye en su artículo 3 el concepto consumidor a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En el supuesto de que el agricultor pueda incluirse en este concepto de consumidor ofrecido por el artículo 3, se aplicará el régimen de conformidad recogido en los artículos 114 y siguientes del Texto Refundido anteriormente citado, viniendo el vendedor obligado a responder de los defectos que presente el producto en el momento de la entrega y que se manifiesten en el plazo de dos años desde tal entrega. En el supuesto de que se dé un doble uso al producto (profesional y particular) dependerá la calificación del comprador del uso preponderante del bien: se considerará consumidor al comprador en caso de que el destino principal sea el particular y el profesional o comercial, residual (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 de febrero de 2018).


En caso de que el agricultor no pueda considerarse consumidor por actuar con un propósito propio de actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, el vendedor responderá de los defectos que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (art. 1486 del Código Civil).

Si se comparan ambos regímenes legales se puede observar como el vendedor que entrega un bien al agricultor no profesional (consumidor) responde de los defectos que se manifiesten en el plazo de 2 años a contar desde la entrega del producto, mientras que en caso de adquirir el bien el agricultor en el ámbito de su actividad comercial o empresarial, dicho plazo se limita a los 6 meses. Tal régimen tan favorable para el particular no profesional pretende compensar la posición de inferioridad en la que se encuentra ante el vendedor profesional que con carácter general impondrá las condiciones de venta.

Publicado en el número 1017 de abril de 2018 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 84