miércoles, 17 de octubre de 2018

Un caso de autoría desconocida en infracción de Derecho de Aguas



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso) de 5 de junio de 2018 abordó el recurso contencioso interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que le imponía una sanción de 3.000 euros por haber realizado la fumigación de cañas con un producto peligroso para el medio ambiente, en zona de Dominio Público Hidráulico, sin la correspondiente autorización

Tal actuación se consideró por la Confederación citada constitutiva de una infracción leve por realizar una acción contaminante prohibida, la prevista en los arts. 97 (queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular…) y 116.3. g) (Se considerarán infracciones administrativas…El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) del Texto Refundido de la Ley de Aguas


La Comunidad de Regantes basó su recurso, entre otros fundamentos, en la falta de concreción de la sanción impuesta habida cuenta que no se identificó a las personas que manipulaban el tractor y que indicaron realizar la fumigación por cuenta de la Comunidad de Regantes, Corporación que supuestamente les habría mandado desarrollar tal actuación.

Partiendo de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 19 de mayo de 1998 que  determinan que en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta sea antijurídica y típica, sino que también es necesario que sea culpable, esto es, consecuencia de una acción u omisión imputable a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, el Tribunal Superior de Justicia procedió a anular la sanción impuesta, ya que, al no haberse identificado a las personas que realizaban la fumigacióncon los datos que obran en el expediente administrativo, no existen pruebas suficientes de la autoría de los hechos por parte de la Comunidad de Regantes, ni puede estimarse que, en cualquier caso, la recurrente sería responsable de los mismo por culpa in vigilando (adicionalmente se rechaza sancionar a la Comunidad de Regantes por haber incumplido el especial deber de vigilancia que podría presentar sobre las actuaciones desarrolladas en su perímetro de riego).

Publicado en "Revista Agricultura" de Editorial Agrícola, numero 1020, septiembre 2018, pg. 17.

lunes, 1 de octubre de 2018

CASO DAVID DE GEA – U1ST SPORTS: REPRESENTACIÓN EN EXCLUSIVA



"Los contratos están para cumplirlos“. Esa es una las frases que más se escucha cada verano cuando empieza el baile de fichajes de jugadores con contrato en vigor.

En relación con el cumplimiento de los contratos, en esta entrada os vamos a exponer desde el punto de vista jurídico la decisión adoptada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 que resolvió la reclamación interpuesta por la agencia de representación deportiva U1st Sports contra David De Gea, portero del Manchester United FC, por la que le reclamaban al cancerbero toledano una indemnización de 1.724.053,50 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato por el traspaso del jugador al equipo inglés, al amparo de lo previsto por el art. 1101 del Código Civil ("Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas").

U1st Sports alegó que, habiéndose obligado De Gea con el contrato firmado con tal agencia a que fuera ésta quien asumiera su representación en exclusiva, el guardameta negoció directamente, al margen de sus representantes, su fichaje por Manchester United FC, estando vigente el contrato de representación. U1st Sports demandaba una indemnización de 1.724.053,50 euros, en virtud de la cláusula quinta del referido contrato que establecía que dicha agencia recibiría como contraprestación una suma equivalente al 10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato.

De Gea
Fuente: www.lavozdeasturias.es
La reclamación de la agencia de representación, en primer lugar, fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid quien fijó la indemnización a abonar en 1.124.981, 95 euros, decisión que fue revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, órgano el cual rebajó la indemnización a 162.666,50 euros, habiéndose a su vez recurrido la decisión de la referida Audiencia ante el Tribunal Supremo, el cual, en la aludida sentencia de 05/02/2018 ha resuelto de manera definitiva la controversia.

El Tribunal Supremo, ante el recurso planteado por U1st Sports en el que requería que la indemnización se cifrara en 1.724.053,50 euros (y no en los 162.666,50 euros que fijó la Audiencia Provincial de Madrid), determinó que la cifra fijada por la referida Audiencia resultaba ajustada dado que no tenía elementos de juicio para revisarla, refiriendo que los razonamientos de la Audiencia "no contravienen la lógica ni el derecho", resultando la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid (fijada en 1.124.981, 95 euros), "desproporcionada «tanto desde el punto de vista del incumplimiento, como desde el punto de vista de los perjuicios efectivamente sufridos por la mercantil apelada".

En este sentido el Tribunal Supremo destaca que no cabía que U1st Sports solicitara como indemnización por los daños y perjuicios causados la remuneración pactada por la cláusula quinta del contrato (10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato) dado que no se estableció en el contrato firmado previsión alguna que fijara una indemnización por tal importe.

Publicado en trescuatrotres.es el 27 de septiembre de 2018.