viernes, 30 de septiembre de 2011

Cuidado con los/las que llevan tacones


Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer al pago de 900 euros por haber dañado con sus tacones el parquet de una casa.

Resulta que esta mujer en el recorrido que realizó durante su visita a la casa de la demandante para comprobar las reformas efectuadas, debido a que el tacón de uno de sus zapatos carecía de la correspondiente tapa protectora sobresaliendo por dos puntas metálicas, dejó con cada pisada de su tacón defectuoso unas marcas (dos círculos pequeños separados 2 milímetros) en la tarima del suelo recién colocada.

Se le condena a dicha mujer por culpa extracontractual en base al artículo 1902 del Código Civil que dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En este caso, se considera por el juez que, con respecto a la dueña de los zapatos defectuosos, “ha quedado acreditada su falta de diligencia al entrar en casa del actor llevando uno de los tacones sin la correspondiente tapa protectora”.

Moraleja: Comprobad vuestros tacones antes de salir de casa.

Sígueme en: http://twitter.com/#!/desdelosestra2

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Jueces y abogados, habladme en cristiano

Francisco Caamaño, Ministro de Justicia, dió el pasado miércoles una rueda de prensa en la que defendió «la necesidad de que el Derecho "hable como habla la gente"» (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288775399935/Detalle.html). 

El Ministro de Justicia, presentó un informe denominado "Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico”, realizado entre el Ministerio de Justicia, Real Academia de Española de la Lengua, el Consejo General del Poder Judicial y profesionales de los medios de comunicación, en el que se recomendaba a los profesionales del Derecho, para el mejor entendimiento de sus escritos, la realización de párrafos más cortos, evitar el uso de frases subordinadas, estructuras pasivas, gerundios, arcaísmos, de locuciones latinas, etc., todo ello con el fin de hacer entendible el Derecho al ciudadano de a pie.
Como ejemplos se proponen cambiar el uso del término“mendaz” por “falsa” (ciertamente que desconocía la existencia de la palabra "mendaz") o la utilización de la expresión latina “luris tantum” por “que admite prueba en contrario" (esta expresión si que la conozco). 

En nuestro día a día, los profesionales del Derecho recurrimos al uso de palabras, formalismos o frases que, cuando empezamos a usarlas, desconocemos su significado: sorprende que antes de hablar ante el juez se diga "con la venía de señoría" significando tal concepto el permiso pedido para ejecutar algo; a propósito de la venia, resulta graciosas las posibles explicaciones que la noticia de la web de humor El MundoToday.com (http://www.elmundotoday.com/2010/07/el-85-de-los-jueces-espanoles-no-sabe-que-significa-con-la-venia-senoria/) da al significado de la palabra venía: 

  1.  "Algunos expertos aventuran que “con la venia” es un código que usan los letrados para dirigirse al juez y que en realidad lo que quiere decir es “me estoy orinando”.
  2. Ciertas personas "creen que es el mote de la señora de la limpieza del Tribunal Constitucional".
  3. Otros declaran que “la venia se refiere precisamente a la prenda de ganchillo que sus señorías llevan en los puños"
Gracias a Dios, por muchos arcaísmos que utilicemos, no llegamos a los níveles de Inglaterra, donde los jueces llevan pelucas en los juicios; no me imagino el calor que puede dar una peluca de rizos blancos un 31 de julio en cualquier ciudad del sur de España. 

Fuentes: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288775399935/Detalle.html

http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/09/20/16520740.html
http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/35966/caamano-presenta-una-guia-para-que-los-jueces-escriban-bien-y-claro


lunes, 26 de septiembre de 2011

Cariño, rompemos, ¿quién se queda con el perro?


Muchas veces, las rupturas de pareja, resultan muy duras. Es típico el devolver las cosas que tiene cada uno del otro; sin embargo, ¿qué ocurre con las cosas que os habéis comprado a medias? ¿Y si lo que habéis compartido es un perro?

Una Sentencia del Juzgado de Badajoz de 1ª Instancia de Badajoz ha resuelto un asunto bastante curioso: una pareja de hecho, la cual convivió durante casi una década, llegada su ruptura, no supo como solucionar la cuestión de quién debía quedarse con el perro que habían encontrado abandonado a los dos años de convivencia, y que, por tanto, había sido su animal de compañía durante más de 7 años. 


En un principio, el perro, animal que el juez consideró propiedad común de los dos, comenzó a vivir exclusivamente con el hombre, por lo que la mujer reclamó judicialmente un sistema de custodia compartida (como se hace con los humanos); esto es, solicitó que se estableciera un sistema para que se alternara la tenencia temporal del perro. 


El juez, ante la cuestión de a quién adjudicar el perro, entendió dos opciones como las posibles para solucionar dicho problema: la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro en base a lo establecido en el artículo 404 del Código Civil, o el disfrute compartido para ambos dueños de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil. 


Existiendo en el Derecho Civil un principio por el cual, el Juez no puede adoptar una decisión que no se le ha planteado, en este caso, ya que solo se planteó por los dueños del perro el disfrute compartido del animal y no la adjudicación a uno con indemnización al otro, consecuentemente, terminó por establecer tal régimen compartido dictando que lo adecuado era “fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute por su dueña habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”.


Así que ya sabéis: en el caso de que rompáis con vuestra pareja (Dios no lo quiera), si tenéis animales en común, podéis solicitar la custodia compartida de vuestras mascotas. El único inconveniente que le veo a esta solución es que los pobres animales pueden acabar un poco hartos de hacer tanto “las maletas”.

Sígueme en Twitter: http://twitter.com/#!/desdelosestra2

viernes, 23 de septiembre de 2011

¿Van las bicicletas demasiado rápido por la ciudad?

Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 25 de junio de 2002, analiza el atropello de un ciclista que circulaba por el carril bici a un menor, resultando bastante interesantes algunos de los razonamientos que la sentencia aporta.

Según señala dicha sentencia un ciclista que "andaba con su bicicleta por el carril bici...a velocidad excesiva...atropelló a un menor...que...caminaba por la acera, ya que la bicicleta conducida...a bastante velocidad se desvió del carril bici, yendo a chocar contra el cuerpo" del lesionado . 

Considera el juez que el ciclista circulaba a una velocidad excesiva ("en los carriles bici la velocidad suele estar limitada a unos 10 Km./hora")  no pudiendo "frenar la bici ante el obstáculo que suponía la presencia del menor" ocurriendo "que el golpe...si  el ciclista hubiese estado atento a la circulación y hubiese circulado despacio como estaba obligado el golpe hubiese sido menor" .

Resulta sorprendente el razonamiento que parece hacer sobre la velocidad que se puede considerarse excesiva para una bicicleta en un carril bici ya que parece fijar en los 10 km/hora la velocidad máxima a alcanzar en este tipo de vía. Si consideramos que la velocidad media del hombre al andar es de 5 km/hora, la velocidad máxima que puede alcanzar la bicicleta es el doble de la velocidad media de un hombre cuando anda. Considero realmente dificil mantener una velocidad de 10 km por hora en una bicicleta, vamos, una labor casi de equilibrista.

Resulta curioso que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 48.e) señale que la velocidad máxima para una bicicleta se fija en 45 kilómetros por hora, pudiendo superarse dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

En algunos municipios, existen ordenanzas que regulan la velocidad máxima a alcanzar por las bicicletas en sus vías urbanas; tomando el ejemplo de mi querida Murcia, en el proyecto de ordenanza que regula esa materia (pendiente de aprobar según la página perteneciente al Ayuntamiento de Murcia http://www.oficinabicicletamurcia.com/index.php/normativa-municipal)  señalaba que la velocidad de las bicicletas no podrá ser superior en ningún caso a los 20 kilómetros por hora (http://www.laverdad.es/murcia/20100309/local/murcia/nueva-ordenanza-para-bici-201003091330.html), velocidad bastante mayor a los 10 km/hora que señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria.

Más allá de la discusión sobre los 10, 20 o 45 km/hora como velocidad máxima para una bicicleta, habrá de adecuarse la velocidad de este vehículo a la situación concreta. Si por mucho que se vaya a 8 km/hora resulta que el carril bici esta lleno de niños jugando, habrá que ralentizar la velocidad para evitar un accidente, por mucho que se vaya por debajo de la máxima velocidad permitido.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Mickey, Donald, Daisy y Piolín, llamados a declarar en juicio


En el resto del mundo, también se cometen errores: un Juzgado de Nápoles convoca a Mickey Mouse, al Pato Donald, a Daisy y a Piolín para testificar en un asunto penal.

En un procedimiento penal que en Nápoles se estaba llevando a cabo contra un ciudadano chino acusado de contrabando de productos tecnológicos con imágenes de los personajes de Disney, erróneamente se citó como testigos a los personajes de dibujos animados. La traducción de la citación sería la siguiente:

"Al testigo Mickey se solicita que comparezca ante el Tribunal el 7 de diciembre.

A los señores Piolín, el Pato Donald y Daisy se les espera delante del juez para discutir sobre los autos del procedimiento penal 6342/05.

Yo, oficial judicial, como es requerido, tengo por notificado legalmente el acto que precede a  Mickey Mouse, al Pato Donald, a Daisy y a Piolín"

Sinceramente, me hubiera gustado más que el error se hubiera dado en España, y hubieran llamado a declarar a Los Trotamúsicos o a Gazpacho, Mochilo y Pincho.

Mas info: 

http://archiviostorico.corriere.it/2007/dicembre/04/Tribunale_convoca_Topolino_Paperino_co_9_071204057.shtml

lunes, 19 de septiembre de 2011

"Sentencian que llamar borracho al marido no es una injuria" si es eso cierto ¿puedo menospreciar a alguien insultándolo si digo la verdad?



Siguiendo con el análisis de noticias sobre sentencias curiosas que me cruzo por delante, a principios de este mes, leí una noticia (http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2011/09/01/sentencian-llamar-borracho-marido-injuria/347548.html) que titulaba tal que así: “Sentencian que llamar borracho al marido no es una injuria si es verdad”, añadiendo que ”llamar «borracho» al marido no constituye una injuria siempre que dicho calificativo se corresponda con la realidad”

Según dice la noticia, parece que fuera totalmente legal, menospreciar a alguien aplicando el “criterio de la sinceridad”. Así, por ejemplo, nos podríamos burlar del que ha sufrido una infidelidad llamándole “cuernudo”, ya que lo que estamos diciendo es verdad. Sin embargo, entiendo que esa no es la posición correcta.

Relata la noticia que, en el transcurso de una discusión de pareja, la mujer, que se encontraba en tramites de separación de su marido, llamó a su esposo “borracho” ya que éste había vuelto bebido a casa, viniendo el insulto de la mujer motivado por “el estado de alteración que le provocó el marido cuando se hallaba en tal situación”.

De acuerdo con la noticia, se le acusaba a la mujer por un delito de injurias, que se define en el artículo 208 del Código Penal, y que consiste en "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. 

Para que condenar a alguien por un delito o falta de injurias, hay que demostrar que quien realiza la manifestación que supone una injuria tiene la intención de menoscabar la dignidad o a perjudicar la fama, o al menos, en actuar en la conciencia de que se hace así. Y eso es lo que parece que en el caso relatado no ocurre.

La sentencia considera que no hay un delito de injurias cometido por la mujer sobre su marido ya que “las expresiones que en ocasiones le ha dirigido a su marido, llamándole borracho, carecen de relevancia penal, al responder a un estado de alteración que le provoca cuando se halla en tal situación”; la sentencia parece argumentar que, dado que la mujer llamó “borracho” a su marido durante una discusión, tal insulto vino motivado por el nerviosismo o exaltación de la disputa y no por querer perjudicar la dignidad o la fama de éste, de ahí que se considere que no hay un delito de injurias.

Resulta indiferente si cuando se insulta a una persona, lo que se está diciendo sea cierto o no, lo relevante para considerar que hay un delito o falta de injurias será que lo que se diga a alguien sea capaz de atentar contra su dignidad o fama, y no la veracidad de lo dicho.

viernes, 16 de septiembre de 2011

¡¡¡¡¡Me dejarás plantada en el altar, pero los muebles me los pagas!!!!

Hará unos años que ví un reportaje de televisión que contaba que a un hombre que había dejado a la que iba a ser su esposa poco antes de celebrarse la boda, lo condenaban a pagar 15.077 euros a su ex novia por incumplir su promesa de matrimonio. 

¿La persona que deja una relación amorosa cuando está ya fijada la fecha de boda, tiene la obligación de indemnizar a su expareja? El artículo 43 del Código Civil obliga al que incumpla sin causa una promesa de matrimonio a resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

La Audiencia Provincial de Murcia (si, pasan cosas muy raras en Murcia) en sentencia de 29 de mayo de 2009, que es la sentencia que resuelve definitivamente este caso, ha aclarado que las cantidades que se indemnizan no son debidas al "daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial, o los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo" sino a los gastos en que se hayan incurrido por el matrimonio frustado; en este caso, se condena al novio, que es quien dejó a su novia, a pagarle a ésta 15.077 euros por los electrodomésticos, muebles y menaje que ésta compró por razón del matrimonio no celebrado. 

Resultan curiosas las declaraciones de la familia del exnovio y de los parientes de la exnovia que recoge una noticia de informa sobre este hecho (http://www.laverdad.es/murcia/20081031/region/condenado-incumplir-promesa-matrimonio-20081031.html); mientras los padres del chico expresaban que "Aquí no hay justicia" siendo "injusta la denuncia que se le ha puesto a mi hijo", y que no es cierto que su hijo se estuviera viendo con otra mujer, pudiendo resultar "posible que lo que sí que haya es otro chico" en la vida de la que iba a ser su nuera, la familia de ésta última decía que "Toda la familia se encuentra satisfecha de la sentencia dictada". Esta claro que cada familia tira para los suyos.

Como moraleja de la historia, simplemente aconsejaría a aquel que se fuera a casar que no hiciera muchas compras antes de la boda, no vaya a ser que por algún imprevisto (Dios no lo quiera), la boda no se celebre.



miércoles, 14 de septiembre de 2011

Orinar desde el balcón de tu casa tiene precio: menos de 30 €.

Leyendo el periodico hace unos días, me encontré con uno de esos titulares que no tienen desperdicio: "Multa a un niño de tres años por orinar desde un balcón"

Según dice la noticia (http://www.laverdad.es/murcia/v/20110901/region/multa-nino-tres-anos-20110901.html), resulta que un chavalín de 3 años que procedió a orinar por el balcón dando la casualidad que en ese momento pasaban por debajo del balcón dos policias, que ante esta conducta procedieron a multar a la madre por vulnerar la Ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismos de 1989. Según su madre, "se acababa de levantar y este verano le estoy quitando el pañal"

Mirando esa Ordenanza parece que la multa se impuso, por vulnerar de prohibición de "arrojar a la vía publica todo tipo de residuos o desperdicios que puedan ensuciarla, ya sea su naturaleza de tipo sólido, líquido o gaseoso". Por cometer esta infracción parece que sólo puede imponerse una multa de hasta 30 euros; la verdad es que yo creía que iba a ser más cuantiosa la multa. 

La madre se lamenta alegando que "hay cosas mucho más urgentes de las que tendrían que estar pendientes".Yo por si acaso, recomiendo no arrojar ningún tipo de elemento a la calle, ya sea sólido, líquido o gaseoso, como dice la Ordenanza.

lunes, 12 de septiembre de 2011

¿Hartos del ruido de las campanas de la iglesia de al lado de casa?

Tendrán que hacer mucho ruido para que le bajen el sonido...

Dos vecinos de Pamplona, molestos por el ruido producido por las campanas de la Iglesia de San Agustín, que suenan cada cuarto de hora, además de al menos dos veces antes de la celebración de la eucaristía, intentaron exigir judicialmente que se controlara el sonido de las campanas de la iglesia, para que fuera menos molesto. Sin embargo, su intento ha tenido poco exito.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pamplona, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, ha venido a señalar que los ruidos producidos por las campanas de esta iglesia no constituyen ninguna irregularidad, ya que no superan los limites establecidos por la Ordenanza Municipal. El sonido de las campanas podrá alcanzar un máximo de 90 decibelios, según la Ordenanza; esto es, cuando las campanas hagan más ruido que el camión de la basura o que un despertador, sonidos que alcanzan unos 75 decibelios, podrá obligarse a que las campanas de la Iglesia de San Agustín “bajen el volumen”.
Como curiosidad destaca otro razonamiento que da la sentencia que recuerda que “la Iglesia de San Agustín es del S. XVI, que tiene 500 años, y que ya estaba en ese lugar cuando se construyeron las viviendas ocupadas por los recurrentes, y cuando estos fueron a vivir ellas”. El señor juez les dice claramente que ahora poco se pueden quejar cuando se compraron las casas ya con los sonidos de la Iglesia. Un “ajo y agua” de toda la vida.

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Una ley que recomienda no juntarse con murcianos?



Navegando por Internet me encontré hace tiempo una entrada de un blog (http://www.20minutos.es/columna/60552/1/Gitanos/murcianos/ocupaciones/) que decía que en el Código Militar Español hasta el año 1978 se advertía a los reclutas de que “no se deben relacionar con murcianos, gitanos y gente de mal vivir”.

Buscando un poco más de información adicional, en otro blog (http://castellanoactual.blogspot.com/2006/04/lo-polticamente-correcto.html) se dice que algo parecido recogían las Ordenanzas Reales de Carlos III de 1768, norma que regulaba el régimen de los ejércitos nacionales. Parece que dichas Ordenanzas Reales prohibían el porte de la bandera española a "murcianos y gente de mal vivir ”.

La curiosidad me llevó a intentar comprobar si lo dicho en estos blogs es cierto, si bien no he podido corroborarlo, ya que, de una parte, leyendo el Código Militar Español anterior a la modificación de 1978, no he visto que se diga nada sobre Murcia ni los murcianos, y de otra, me ha sido imposible conseguir un ejemplar de las Ordenanzas Reales de 1768, si bien, en las Ordenanzas Reales que han sustituido a aquellas de 1768, nada se dice sobre ello.

Parece ser que la referencia a los murcianos en las Ordenanzas Reales de Carlos III y en el Código Militar Español, poco tiene que ver con Murcia como ciudad o región, sino que guarda relación con la palabra “murcio”, de acuerdo con la web de la Real Academia Española:


murcio.
(De murciégalo).
1. m. germ. Ladrón o ratero.

murciar.
(De murcio).
1. tr. germ. Hurtar o robar.

murciano.

1. adj. Natural de Murcia.
2. adj. Perteneciente o relativo a esta ciudad de España, a su provincia o a la Región de Murcia, de la que también es capital.

Aunque esta explicación me da por satisfecho, siempre queda quien, cuando comentas que eres de Murcia, tira de tópico y te repite la frasecita de “ni murcianos, ni gitanos ni gentes de mal vivir”. Dependerá de las ganas que tenga en ese momento el que explique que esa referencia a los murcianos nada tiene que ver con la ciudad o región de Murcia.