lunes, 31 de octubre de 2011

En Rumania se prohibe llamar a tu hijo Semáforo o Paracetamol por un cambio en su Código Civil...¿podría pasar eso en España?

Hace poco un amigo me pasó un artículo de prensa (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/28/internacional/1319813348.html) que informaba del cambio en el Código Civil de Rumania por el que se pasa a prohibir poner “nombres indecentes o ridículos” a las personas, con el fin de evitar la moda rumana de nombrar a la gente con palabras como Semáforo, Paracetamol, Cojón, Muerto, Tonto, Culo o Agrio (si, aunque parezca raro, son casos reales). 

A raíz de dicha noticia, me paré a pensar si eso en España podría ocurrir. El artículo que regula está cuestión en España es el 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, el cual señala que "Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo".

¿Qué casos se han dado en España de intentos de poner nombres extraños? Aquí va una recopilación.

  1. Caín:  La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de diciembre de 1990 no permitió que se inscribiera a una persona con el nombre de "Caín" dado que "«Caín» es culturalmente un vocablo asociado hoy a la idea de maldad y buena prueba de ello la proporciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que recoge, como locuciones familiares, las expresiones «alma de Caín», llevar o traer «las de Caín», utilizadas para designar las intenciones malvadas o aviesas de una persona. Resulta curioso pero existe otra resolución del año 2007 de igual contenido, lo cual significa, que otra persona intentó poner a alguien el nombre de Caín. 
  2. Mandarina: La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de septiembre de 2001 rechazó el poder denominar a una persona con el nombre de "Mandarina" "ya que en el sentir común la mandarina era una fruta de mesa, no siendo los nombres de los productos alimenticios apropiados para designar personas por ser ofensivos para las mismas"
  3. Cheyenne: La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 1995 negó la posibilidad de denominar a una persona con el nombre de "Cheyenne" porque " el vocablo «Cheyenne» sobre el que se discute es generalmente conocido en el sentir popular por designar a una tribu de pieles rojas, son evidentes, social y objetivamente, las connotaciones peyorativas de tal nombre, que lo hacen inapropiado para designar oficialmente a una española"
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miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Yo? ¿Miembro de una mesa electoral en las elecciones del 20N? ¿Tengo que ir?


#elecciones #20n #mesaelectoral

Dado que se han realizado/están realizando los sorteos para elegir los miembros de las mesas electorales  para las próximas elecciones del 20 de noviembre, los “agraciados” como presidentes y vocales de mesa electoral, o como suplentes de éstos, se podrán preguntar qué les ocurriría de no presentarse el día de las elecciones a la hora requerida.

Que sepan los elegidos que de no concurrir a tal cita, estarían cometiendo el delito previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el delito de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales que dice que “El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Desde la notificación de la elección como miembro de la mesa electoral, los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona, causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Dichas causas se dividen en personales, familiares y profesionales y son de muy diversa índole: Ser mayor de 65 años y menor de 70; tener La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; ser jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, etc. Todas ellas se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (http://www.elecciones.mir.es/generales2011/almacen/documentos/impedimentosyexcusas.pdf)

Si se ha sido elegido como miembro de la mesa electoral, y no se ha opuesto excusa, o si se ha opuesto y no ha sido aceptada, se tiene el deber de cumplir con la obligación electoral impuesta, y si no se cumple con el mismo se estará cometiendo el delito anteriormente señalado del artículo 143, no siendo excusa que evite el ser condenado por dicho delito las siguientes razones:
  1. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2010 no es excusa el presentarse, pero tarde, al cumplimiento del mandato electoral; existiendo obligación de comparecer a las 8:00 de la mañana, en este caso, el elegido se presentó a las 15 horas. 
  2. Según el Auto del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2011, no es excusa el que cuando se notifique de la elección como miembro de la mesa electoral, no se informe de las posibles excusas y de las consecuencias de incumplir tal mandato, por considerarse que se sabe por conocimiento general de la obligatoriedad de tal función. 
  3. Según la Sentencia de 4 de octubre de 2004, no es excusa el alegar objeción de conciencia por razones ideológicas para realizar esa labor.

lunes, 24 de octubre de 2011

¿El que te time un vidente/curandero es una estafa?

#estafa #vidente #curandero



Muchas veces, me he preguntado, al darse que una persona (en muchos casos desesperada) que se arruina acudiendo a videntes que ofrecen ver el futuro y arreglar los problemas o a curanderos que garantizan sanar enfermedades incurables, cuando resulta que dichos problemas o dificultades no son resueltos por los videntes o que las enfermedades tratadas por los curanderos no son sanadas, si se podría conseguir que dichos videntes o curanderos fueran condenados por un delito o falta de estafa. La respuesta es negativa: no hay delito o falta de estafa.

Según el artículo 248 del Código Penal, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

Los tribunales, han venido entiendo necesario para una persona sea condenada penalmente por estafa, el que haya "engaño bastante" en la conducta desarrollada por la persona a condenar. Esto quiere decir que si el presunto estafador ha montado una maquinación capaz sólo de engañar a las personas menos "avispadas" no podrá considerarse que hay delito o falta de estafa. El engaño deberá ser suficiente "suficiente, considerable y en cierto modo intenso".

En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2007, se considera que no hay estafa en la conducta seguida por un curandero que ha obtenido dinero por ofrecer, dados sus "poderes especiales", curar un carcinoma hepático, no consiguiendo dicho fin, ya que no hay "engaño suficiente". Dice esta sentencia, que "El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal". Se viene a decir que al haberse utilizado una técnica tan irracionalpara acometer dicho engaño (atribuir poderes mágicos para sanar enfermedades incurables para la medicina), no cabe entender que hay un delito o falta de estafa.  

Moraleja: Cuando te engañan por fiarte de cosas de las que una persona normal no se fiaría, no cabe entender que hay estafa.

jueves, 20 de octubre de 2011

Sobre la musica que pones en tu negocio y la SGAE

#sgae #musicalibre


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 3 de septiembre de 2010, analiza la demanda presentada por la SGAE contra el dueño de un pub que reproducía "música libre" o "copyleft", musica cuyos autores autorizan su acceso libre y reproducción sin coste alguno.

Quién reproduzca públicamente música tiene la obligación de contar con la autorización del interprete en cuestión o de pagar los cánones que correspondan por ello, de acuerdo con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La sentencia comienza por realizar dos afirmaciones bastantes interesantes:
  1. Si en un establecimiento abierto al público como el pub del demandado, se reproduce música, se presume que se está utilizando música cuyos derechos de autor corresponden a la SGAE.
  2. Igualmente, por "la mera existencia de un aparato de televisión o de una radio o equipo de música en un establecimiento abierto al público" se presume que están reproduciendo públicamente "obras gestionadas por la SGAE y objeto de propiedad intelectual".
Dichas presunciones tienen como consecuencia que, de primeras, por el simple hecho de tener una TV, un equipo de radio o de música en un local abierto al público, se entienda que se están reproduciendo contenidos con cuyos derechos de autor corresponden a la SGAE. Ante tal presunción, se da la oportunidad a aquel que supuestamente está reproduciendo contenidos musicales sin los permisos pertinentes, para que demuestre que tiene autorización suficiente para la reproducción musical o que ésta música no requiere de autorización para su reproducción

En este caso, se dio la última de las circunstancias referenciadas: el dueño del pub aportó un pen-drive donde estaba guardada la música que reproducía en su bar, a catalogar como "música libre", que no necesita de permisos o pago de tasas a la SGAE para su reproducción, por lo que, se comprobó que el propietario del bar no había cometido irregularidad alguna a la hora de reproducir música en su bar.

Moraleja: quienes tengan establecimientos abiertos al público, que reproduzcan música libre para no tener problemas.

lunes, 17 de octubre de 2011

A los que vuelan con Ryanair


#ryanair #vuelosdebajocoste

Cuando se compra un billete desde la web de Ryanair (http://www.ryanair.com) se obliga al pasajero a realizar la facturación online e imprimir la tarjeta de embarque en casa, siendo cobrada la cantidad de 40 euros si la tarjeta de embarque es impresa en el aeropuerto. Dicha actuación es legal…o eso ha dicho la Audiencia Provincial de Barcelona.

La previsión 6ª de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair, condiciones que el pasajero acepta cuando vuela con esta compañía, (http://www.ryanair.com/es/terminos-y-condiciones#article6), prevé queTodos los pasajeros tienen la obligación de facturar on-line en ttp://www.ryanair.com/ e imprimirse su Tarjeta de Embarque” y que “si no puede presentar una Tarjeta de Embarque válida en los puntos de seguridad del aeropuerto o en la puerta de embarque…se le cobrará un cargo para la reemisión de la Tarjeta de Embarque” de 40 euros.

Se planteó ante los juzgados, el que se declarara como abusiva tal cláusula por la que se cobran los 40 euros en cuestión. De acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La declaración de una cláusula de un contrato como abusiva, conlleva la consideración de la misma como inexistente, no aplicándose lo que dicha cláusula prevea. 

Entiende la Audiencia Provincial de Barcelona, que la previsión de dicha cláusula de fomentar la impresión en casa de la tarjeta de embarque y la facturación online, "agiliza el trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal" siendo tal cláusula “un pacto amparado por la libertad contractual, del que el pasajero es suficientemente informado" que "No supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos", pudiendo evitar el pasajero el pago de los 40 euros tan solo con "entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo en el aeropuerto".

Moraleja: Imprime el billete en casa, porque puede que te resulten más caros los 40 euros por imprimir el billete en el aeropuerto que el precio completo de los billetes de ida y vuelta.

Fuente: http://www.europapress.es/economia/noticia-ryanair-podra-seguir-cobrando-40-euros-imprimir-tarjeta-embarque-20111011183939.html

viernes, 14 de octubre de 2011

Negarse a someterse a un control de alcoholemia


#controldealcolohemia #delitodedesobediencia

La Audiencia Provincial de Murcia analiza la negativa de un ciudadano que no había conducido a someterse a una prueba de alcoholemia. 

Relata la sentencia como la Policía, al haber recibido “un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba haciendo zig-zag" cuya matrícula correspondía “a la del camión que habitualmente conduce el acusado",  requirió al  conductor habitual de dicho camión para que se sometiera al test de alcoholemia, requerimiento al que este último se negó, ocurriendo que “el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa

Se pretendía condenar al conductor que no atendió al requerimiento de la Policía por un delito de desobediencia previsto por el artículo 383 del Código Penal por el que “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Señala dicha sentencia que para que alguien sea condenado por el delito anteriormente señalado “es necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento, hecho que no se demostró en este caso, siendo por tanto válida la negativa del ciudadano en cuestión a someterse al test de alcoholemia, no cometiéndose delito alguno.

Moraleja: Si os intentan someter a un control de alcoholemia, podréis negaros si sois capaces de demostrar que no estáis o habéis estado conduciendo en los momentos inmediatamente anteriores a ser requeridos (o eso al menos es lo que dice esta sentencia).

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/22/espana/1311326452.html.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Sobre cómo cobrar de los Ayuntamientos y otros organismos públicos morosos

#ayuntamientomoroso #deudadelaadministracion

En estos tiempos de crisis, donde tantos impagos se dan por las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 112, ofrece una vía para poder facilitar el cobro de aquello que la Administración no paga. 

Este artículo señala que en caso de impago de una deuda de cuya obligación de pago venga recogida en una sentencia o resolución judicial, se podrán  imponer multas de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan el requerimiento de pago del juzgado, cantidades que deberán ser satisfechas con el patrimonio personal de cada autoridad o funcionario y no con dinero público.

El auto del Tribunal Superior de Andalucia de 13 de julio de 2010 ha aplicado dicha previsión que tal artículo 112 recoge: ante una deuda declarada por sentencia firma a favor de una sociedad limitada a pagar por un ayuntamiento, este tribunal ordenó que en caso de impago, se impusiese al Alcalde y al Secretario General del ayuntamiento deudor,  “multas coercitivas...con periodicidad semanal", llegando a embargarse los bienes personales de dichos mandatarios en caso de “incumplimiento del pago de las multas que se impongan".

Si bien con la imposición de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 112 de la Ley 29/1998, no se modifica en si las cantidades adeudadas por los órganos públicos, si se incita a aquellos miembros de órganos públicos de quienes depende el pago de una determinada deuda a tomar las medidas oportunas para que se satisfagan las cantidades adeudadas. En el caso comentado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con la imposición de la multa al Alcalde y al Secretario General del Ayuntamiento moroso no se modifican los caracteres de la deuda con la sociedad limitada acreedora (no aumenta la cantidad que se adeuda, el sujeto obligado al pago sigue siendo el Ayuntamiento, la deuda seguirá debiendo ser pagada con fondos del Ayuntamiento, etc.) pero si se está invitando al Alcalde y al Secretario General  a que adopten las decisiones necesarias para que el Ayuntamiento pague la citada deuda, ya que, cuanto más tiempo se tarde en pagar lo adeudado, más multas se impondrán a tales mandatarios, cantidades a ser satisfechas por éstos últimos con sus bienes personales. Ya se sabe, que cuando se trata de pagar con fondos de otros, no se tiene mucha prisa, pero cuando vienen a tocarnos el propio bolsillo, ya nos apresuraremos en hacer todo lo posible para no nos quiten ni un céntimo de euro.






lunes, 10 de octubre de 2011

Cuidado con las ventosidades

#ventosidad

Sigo sorprendiéndome cada día con las ocurrencias de la gente y la capacidad para ofender a las personas de las formas más inverosímiles posibles.
La Audiencia Provincial de Valencia analizó un asunto en el que consideró probado que "El día 17 de agosto de 2.010 por la mañana, se produjo una discusión entre Pepe y María en el curso de la cual Pepe le dijo a María que era una "mala madre" y una "hija de puta", se giró dándole la espalda y lanzándole una ventosidad en la dirección que se encontraba Micaela le dijo "toma niño".

Por tales hechos se condenó al hombre por una falta de vejaciones recogida en el artículo 620.2 del Código Penal. Dicho artículo considera culpables de falta a "Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Tal Audiencia Provincial entiende que el hecho de referirse Pepe a María llamándola "hija de puta" y de expulsar una ventosidad en dirección a ésta última, debe considerarse como una ofensa leve a la integridad moral de María constitutiva de una falta de vejaciones (si fuera grave la ofensa, tal conducta supondría un delito castigado con mayor pena); sin embargo, el hecho de llamarla "mala madre" no es constitutivo de infracción penal, ya que tal manifestación se considera una "crítica por el mal ejercicio de la maternidad".

Moraleja: Cuidado con las ventosidades porque pueden ser constitutivas de ilícito penal, amén de muy desagradables.

viernes, 7 de octubre de 2011

Una gallega se declara dueña del sol ante notario

#dueñodelsol #dueño del sol

"Hay gente para todo", ¡qué gran frase! Según una noticia publicada en la web del periódico La Voz de Galicia (http://www.lavozdegalicia.es/portada/2010/11/25/0003_8870636.htm), una ciudadana viguesa se ha autoproclamado la dueña del sol, la estrella centro del Sistema Solar.

Esta mujer se presentó ante un Notario solicitando que se realizase un acta de manifestaciones en el que se recogiera que dicha gallega era la dueña del sol. En el acta de referencia o manifestaciones (artículo 208 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), el Notario recoge a requerimiento de una persona las manifestaciones que ésta realice, no suponiendo la intervención del Notario que quede probado como cierto lo referido por el manifestante. En este caso la gallega que se apropió del Sol refirió lo siguiente: "Soy propietaria del Sol, estrella de tipo espectral G2, que se encuentra en el centro del sistema solar, situada a una distancia media de la Tierra de aproximadamente 149.600.000 kilómetros...». 

Según dicho acta de manifestaciones, Doña Ángeles Durán (así se llama la supuesta propietaria del Sol), adquirió dicha estrella no por compraventa, donación o herencia, sino por la usucapión, figura jurídica recogida en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil, por la cual a una persona se le atribuye la propiedad de un bien por haber estado usando del mismo como si fuera su dueño durante un determinado de tiempo establecido.

La Señora Durán se considera dueña del Sol precisamente por haber usucapido dicho astro; entiende que ha operado dicha figura "habiendo hecho de la propiedad del Sol de buena fe, de forma pacífica e ininterrumpidamente durante más de 31 años".

Alguien podría plantearse demandar a la Doña Ángeles en caso de insolación o de quemaduras por el sol. De momento, puede empezar a pelearse con un ciudadano rumano que dice que es propietario del Sol desde 2001 (http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2010/12/02/0003_8885195.htm).

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miércoles, 5 de octubre de 2011

Una ley que no creía viva en España hasta hace tan poco




Si se mira el artículo 15 de la Constitución, veremos como esta norma dice que “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra”. Con la promulgación de la Constitución se abolió la pena de muerte excepto para aquellos militares que cometieran determinados delitos muy graves en tiempos de guerra.

Dicha excepción a la prohibición de la pena de muerte, se mantuvo hasta que en la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, se ordenó la abolición de “la pena de muerte establecida para tiempo de guerra”.

No me imaginaba que, aun para el caso excepcional de periodos de guerra, la pena de muerte hubiera estado vigente en España hasta tiempos tan recientes. De hecho, si todavía miráis el artículo 15 de la Constitución, todavía se puede ver la mención a la pena de muerte, aunque realmente no tenga aplicación desde 1995.


Si se observa lo ocurrido en los países de nuestro entorno, se ve como hemos llegado un poquillo tarde: Francia prohibió la pena de muerte en 1981; Portugal ya desde 1976 recogió en su Constitución que “no se aplicará la pena de muerte en ninguna circunstancia"; Alemania desde 1987 eliminó la pena de muerte como castigo. Ante esta situación, solo queda por decir lo típico: más vale tarde que nunca.

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martes, 4 de octubre de 2011

Sobre la sentencia de la zorra

#zorra #ViolenciaDeGenero

Sin entrar a dar opiniones personales sobre la sentencia que tanto revuelo está causando sobre el considerar o no la palabra "zorra" como un insulto machista, me he sorprendido al leer las declaraciones de la abogada de la persona a la que se dirigio la palabra "zorra".

Esta letrada, según noticia publicada en el Diario Abc (http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=948005), informa que dicho vocablo se manifestó en una llamada telefónica de la expareja de la mujer a la que se dirigió la palabra "zorra" realizada al hijo de ambos, en el que el primero manifestó: "Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar".

La sentencia, dada la situación en que se utiliza la palabra "zorra", entiende que dicho vocablo debe interpretarse por la acepción "Persona astuta y solapada" y no por la otra de "prostituta", de acuerdo con los significados dados por la Real Academia de la Lengua Española a tal palabra (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zorra)
 
Está claro que lo manifestado corresponde una amenaza de muerte muy sería; de otra parte, la Audiencia Provincial de Murcia ha considerado que el uso de la palabra "zorra" en el contexto expuesto no debe considerarse un insulto machista, algo sobre lo que cada uno podrá opinar de la forma que quiera.

En este sentido, considero apropiado que se tengan todos los datos sobre un asunto para poder dar una opinión bien formada.


lunes, 3 de octubre de 2011

No te cueles en el metro, tranvía o bus, que te llevan a juicio


Creo que mucha gente alguna vez se ha colado en un medio de transporte (si, yo incluido). Cuando he viajado por el extranjero siempre ha habido alguien que ha sugerido montarse en el metro, tren o transporte de turno sin pagar…Frases como ”si no pasa nada”, “no nos van a pillar” o “si las multas no llegan a España” son muy recurrentes en esos casos.

 

Sin embargo, he de deciros que el “colarse” en un medio de transporte no solo puede conllevar la multa de inspector de turno y el bochorno porque te hayan “pillado”, sino que también podría llegar a considerarse tal conducta como una falta penal, con su correspondiente juicio y condena.


Este es el caso analizado en la Sentencia de la Audiencia Proviincial de Madrid de 16 de marzo de 2009. En este asunto el sujeto condenado “viajó el 24.04.08 en el Metro utilizando el cupón de un abono transporte de otra persona al que había colocado una fotografía suya”. 

La Audiencia Provincial de Madrid consideró tal conducta como un supuesto de falta de estafa, la cual de acuerdo con el artículo 248 del Código Penal consiste en “con ánimo de lucro, utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

En dicha sentencia se dice que se dan los elementos para considerar que concurre “la falta de estafa, pues se viaja en el Metro sin pagar la tasa correspondiente, que al no tener estos ingresos determina que por la vía de los impuestos se tengan que sufragar los gastos de la puesta en marcha del servicio de trenes metropolitanos”.

En este caso, el castigo para el condenado consistió en una multa de 60 euros. No es un montante muy alto, pero el mal trago que se pasa en el juicio, hace que merezca la pena pagar el billete del medio de transporte.

Lo comentado puede relacionarse con la noticia que salió publicada hace unos meses sobre las infracciones que se estaban cometiendo en el tranvía de Murcia (http://www.laverdad.es/murcia/v/20110625/murcia/multan-ochenta-usuarios-tranvia-20110625.html). Decía dicha noticia que en 28 días 80 personas habían sido sorprendidas sin billete en dicho tranvía; la conducta de esas 80 personas bien podría considerarse como un supuesto a calificar como falta de estafa según lo expuesto. La falta de estafa prescribe a los 6 meses de su comisión, por lo que si yo fuera uno de esos 80 sorprendidos, no terminaría de estar tranquilo hasta que hubiese transcurrido medio año desde que tuvo lugar la "fechoría", porque solo en ese momento, se sabrá que no habrá juicio por la excursión fallida en tranvía.

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