#ventosidad
Sigo sorprendiéndome
cada día con las ocurrencias de la gente y la capacidad para ofender a las
personas de las formas más inverosímiles posibles.
La Audiencia Provincial
de Valencia analizó un asunto en el que consideró probado que "El día 17
de agosto de 2.010 por la mañana, se produjo una discusión entre Pepe y María
en el curso de la cual Pepe
le dijo a María que era una "mala madre" y una "hija de
puta", se giró dándole la espalda y lanzándole una ventosidad en la dirección que se encontraba Micaela le
dijo "toma niño".
Por tales hechos se
condenó al hombre por una falta de vejaciones recogida en el artículo 620.2 del
Código Penal. Dicho artículo considera culpables de falta a "Los que causen
a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve,
salvo que el hecho sea constitutivo de delito".
Tal Audiencia Provincial
entiende que el hecho de referirse Pepe a María llamándola "hija de
puta" y de expulsar una ventosidad en dirección a ésta última, debe
considerarse como una ofensa leve a la integridad moral de María constitutiva de una falta de vejaciones (si fuera
grave la ofensa, tal conducta supondría un delito castigado con mayor pena); sin embargo,
el hecho de llamarla "mala madre" no es constitutivo de infracción
penal, ya que tal manifestación se considera una "crítica por el mal
ejercicio de la maternidad".
Moraleja: Cuidado con
las ventosidades porque pueden ser constitutivas de ilícito penal, amén de muy
desagradables.
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