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Dado que se han realizado/están realizando los sorteos para
elegir los miembros de las mesas electorales para las próximas elecciones del
20 de noviembre, los “agraciados” como presidentes y vocales de mesa electoral,
o como suplentes de éstos, se podrán preguntar qué les ocurriría de no
presentarse el día de las elecciones a la hora requerida.
Que sepan los elegidos que de no
concurrir a tal cita, estarían cometiendo el delito previsto en el artículo 143
de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el delito de abandono
o incumplimiento en las Mesas electorales que dice que “El Presidente y los
Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen
de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o
incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que
les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o
multa de seis a veinticuatro meses”.
Desde la notificación de la
elección como miembro de la mesa electoral, los designados disponen de un plazo
de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona, causa justificada y
documentada que les impida la aceptación del cargo. Dichas causas se dividen en
personales, familiares y profesionales y son de muy diversa índole: Ser mayor
de 65 años y menor de 70; tener La condición de madre, durante el período de
lactancia natural o artificial, hasta que el
bebé cumpla nueve meses; ser jefe de los
servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, etc. Todas ellas
se recogen en la Instrucción
6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central,
de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los
cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (http://www.elecciones.mir.es/generales2011/almacen/documentos/impedimentosyexcusas.pdf)
Si se ha sido elegido como miembro de la mesa
electoral, y no se ha opuesto excusa, o si se ha opuesto y no ha sido aceptada,
se tiene el deber de cumplir con la obligación electoral impuesta, y si no se
cumple con el mismo se estará cometiendo el delito anteriormente señalado del
artículo 143, no siendo excusa que evite el ser condenado por dicho delito las
siguientes razones:
- Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2010 no es excusa el presentarse, pero tarde, al cumplimiento del mandato electoral; existiendo obligación de comparecer a las 8:00 de la mañana, en este caso, el elegido se presentó a las 15 horas.
- Según el Auto del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2011, no es excusa el que cuando se notifique de la elección como miembro de la mesa electoral, no se informe de las posibles excusas y de las consecuencias de incumplir tal mandato, por considerarse que se sabe por conocimiento general de la obligatoriedad de tal función.
- Según la Sentencia de 4 de octubre de 2004, no es excusa el alegar objeción de conciencia por razones ideológicas para realizar esa labor.
Que me lo digan a mi que fui requerida como presidenta en las pasadas elecciones locales y autonomías y cumplí con mis deberes y obligaciones como una campeona, no pude alegar excusas...
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