lunes, 28 de noviembre de 2011

Y el polígrafo dice que...

#poligrafo #detectordementiras #pruebadel poligrafo

El polígrafo podrá decir lo que desee (que una respuesta del sometido al polígrafo es verdadera, que es falsa...); lo que dicha máquina señale, no se tendría en cuenta en un juicio.

En el último año se han dado noticias de intento de utilización en juicio de esa prueba: "El polígrafo marca el segundo día del ‘caso Contador’" (http://www.eladelantado.com/noticia/deportes/137180/el_poligrafo_marca_el_segundo_dia_del_%E2%80%98caso_contador%E2%80%99), "El juez del caso Marta del Castillo rechaza la prueba del polígrafo que pidió el hermano de Miguel" (http://www.rtve.es/noticias/20090511/juez-del-caso-marta-del-castillo-rechaza-del-poligrafo-pidio-hermano-miguel/276319.shtml).

El polígrafo es un instrumento de medición utilizado averiguar la veracidad sobre determinados hechos en base a las respuestas que el cuerpo humano da (presión arterial, el ritmo cardíaco, etc.) cuando se realizan preguntas sobre dichos hechos.

La prueba del polígrafo no tiene validez en el Derecho Español. El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2010 ha señalado que "se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español". Entre las razones que se dan para no admitir el polígrafo como prueba válida en juicio se presentan las siguientes:

1. Representa una prueba "descartada rotundamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, por ser extraña a las normas que regulan la práctica de las diligencias de investigación y sin encaje legal en ninguno de los preceptos de nuestra Ley Procesal" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2007)

2. Resulta igualmente "contraria a los principios constitucionales que informan el proceso, singularmente el derecho de todo imputado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable" (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2007).

Como último dato a añadir, debe comentarse que al igual que no se admite como prueba en juicio la prueba del polígrafo, tampoco se tiene en cuenta en el Derecho Español lo que se pueda averiguar por la "hipnosis regresiva" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2007 y Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2007)




jueves, 24 de noviembre de 2011

"Despedido por robar 5 bolsas de pipas...¿Me pueden echar por robar de mi empresa algo casi sin valor?

#despido #robo #despidodisciplinario

Titulares de noticias como los siguientes pueden sorprender: "Despedida por robar ambientadores" (http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2010/07/31/despedida-robar-ambientadores/261549.html), "Un juzgado de Granada aprueba un despido por robar cinco bolsas de pipas" (http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juzgado/Granada/aprueba/despido/robar/bolsas/pipas/elpepisoc/19930622elpepisoc_6/Tes), etc.

Son supuestos que sorprenden por el escaso valor de los bienes hurtados (por ejemplo, en el segundo caso de despido por el robo de 5 bolsas de pipas, la cuantía de lo robado ascendía a 250 de las antiguas pesetas, 1´50 eurillos). 

En muchas ocasiones,  el robo por un empleado de algún producto de la empresa, por pequeña que sea la cuantía de lo robado, puede llegar a ser motivo para el despido de dicho trabajador, ya que dicho hecho puede considerarse causa de despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por suponer tal conducta una transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 

Diversas circunstancias considera el Tribunal Supremo a la hora de entender legal el despedir a un empleado que ha robado: 

i) resulta irrelevante que quien robe no tenga voluntad de producir daño a la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1991)

ii) no importa que el robo no produzca un perjuicio efectivo a la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1991)

iii) no influye la mayor o menor cuantía de lo robado, pues el simple hecho del robo quebranta los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral (Sentencia de 26 de mayo de 1986 y de 26 de enero de 1987)

Como ya se ha advertido, no siempre que se da un robo de un elemento de pequeña cuantía por un empleado, se puede entender procedente el despido de dicho trabajador; dependerá de las circunstancias en que se ha dado la situación, si bien dicha posibilidad, siempre queda ahí.


lunes, 21 de noviembre de 2011

¿Puedo utilizar el teléfono de la empresa para uso personal?

#despido #despidoprocedente #despidodisciplinario

En muchas ocasiones se usan las herramientas de trabajo (teléfono móvil, correo electrónico, etc.) que nos proporcionan en nuestro empleo para uso personal. ¿Es esto ilícito? ¿Podrían despedirnos por dicha causa? 

El uso abusivo de los medios que el empleador pone a disposición de sus trabajadores ha llegado a considerarse por los tribunales causa suficiente para despedir a un empleado; suele tratarse de abusos de gran entidad y no de pequeños supuestos. Los jueces han entendido que dicha situación supone una causa de despido procedente, la prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo), lo que conlleva la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

En la mayoría de supuestos en que se ha entendido procedente el despido del trabajador por uso abusivo del teléfono u otras herramientas de trabajo, ha habido un aviso previo para los trabajadores informando de las condiciones de uso de tales herramientas.

Basta citar algunos ejemplos de sentencias que han declarado procedente el despido de empleados por uso indebido de las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa:

1. La Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de julio de 2007, entiende procedente el despido del trabajador que "ha utilizado indebidamente el ordenador puesto a su disposición mediante la instalación de un programa de messenger y uso de diversas paginas web"

2. La Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2002 "se centra en analizar si la conducta de la actora utilizando el teléfono móvil que le había entregado la empresa exclusivamente para uso profesional con un límite de gastos de 5.000 ptas. enviando mensajes particulares, con un gasto por tal servicio durante los últimos nueve meses muy superior a dicho límite...es constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y por ende merecedora o no de despido" señalando que dichos hechos "comportan la transgresión de la buena fe contractual que, tipificada en la letra d) del art. 54 del Estatuto" ...por la gravedad de los hechos comportan la extinción de la relación de trabajo".

3. En la Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de septiembre de 2009 se declaró procedente el despido disciplinario en el siguiente supuesto: en un caso en el que un encargado de almacén que “tenía a su disposición un teléfono móvil que la empresa le proporcionó para contactar "con comerciales, transportistas y clientes", fue "requerido por el jefe de recursos humanos, de forma verbal, para que moderase el uso del teléfono con fines privados” persistiendo dicho empleado en tal uso abusivo, se entendió procedente su despido al imputársele el indebido uso del teléfono móvil por un periodo de 10 meses.


viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Es lícito lo que hace el cobrador del frac?

#morosos #cobrador #recobro

Con la crisis han proliferado las empresas que se dedican a perseguir a las personas que deben dinero, ridiculizándolas con la presencia ante ellas de cobradores con extravagantes disfraces. El Cobrador del Frac, El Torero del Moroso, El Buda del Moroso o El Monasterio del Cobro, son empresas que se dedican a presionar a las personas morosas instándolas a que paguen su deuda. Cada vez que veo una de estas situaciones me viene a la cabeza la misma pregunta: ¿es eso legal?

En España no existe normativa que específicamente regule la actividad del recobro de créditos impagados, debiendo acudirse a las leyes ya existentes en otros ámbitos para buscar protección de la justicia ante la presión ejercida por las empresas de recobro. Existen dos vías para intentar poner remedio a estas prácticas:

i) aplicar la Ley 1//1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, que regula el derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; en su condición de derechos fundamentales de los deudores, por mucho que deban algún dinero, estas personas tienen derecho a defender su honor. Para que haya una intromisión ilegítima contra el honor de una persona al reclamársele una deuda, la forma de reclamar tendrá que exceder de la gestión lícita de cobro, al publicitar una conducta socialmente negativa como es la condición de moroso; no toda reclamación de un cobrador supondrá una intromisión ilegítima contra el honor de una persona.

Normalmente, el éxito de una demanda a través de este procedimiento tendría como resultado una sentencia que declarase que la conducta llevada a cabo por la empresa de recobro constituye una intromisión ilegítima contra el honor del denunciante, decretando el cese inmediato de la conducta irregular, y condenando al cobrador al pago de una determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios.

ii) aplicar las leyes penales: en principio, el hecho de reclamar una deuda no constituye ninguna infracción penal; sin embargo, los cobradores muchas veces se extralimitan en sus funciones, llegando a amenazar, coaccionar, insultar, lesionar, etc. a los deudores morosos. Si se da alguna de esta acciones (amenazas, coacciones...) si se podrá condenar penalmente al cobrador en cuestión; dicha condena vendría motivada por dichas amenazas, coacciones... pero nunca por haber reclamado la deuda; la reclamación pacífica del pago de una deuda (aunque se reclame disfrazado) en principio, no puede ser castigada penalmente.

Espero nunca verme en una de estas situaciones...

miércoles, 16 de noviembre de 2011

¿Qué opina España de los abogados?

#abogados #justicia #legal
 
En el refranero popular los frases sobre abogados denotan una connotación negativa en esta profesión: "Abogado, juez y doctor, cuanto más lejos, mejor", "Cómicos y abogados, lo mismo nacen de moros que de cristianos", "Buen abogado, mal cristiano"...

Más allá de refranes, resulta interesante conocer qué es lo realmente opina el ciudadano común de esta profesión; para averiguar dicha opinión bien puede servir como muestra la encuesta realizada por Metroscopia en 2011, que analiza la percepción del ciudadano de la Justicia española y de sus abogados cuyos resultados más relevantes pasan a exponerse (http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1315915550940.pdf):

Un 55% de los encuestados afirma haber acudido alguna vez al despacho de un abogado para consultar algún problema de tipo jurídico.

A la hora de puntuar de 0 a 10 la confianza que inspiran diferentes figuras de la sociedad española, el abogado ha obtenido una nota de 5,2. Resulta sorprendente comparar esta nota con la dada a las emisoras de radios (5,8) o a los jueces (4,8); el abogado tiene menos credibilidad que una cadena de radio pero más que un juez.

La calificación obtenida, en una escala de 0 a 10, a la hora de puntuar el grado de satisfacción del cliente con los servicios del abogado elegido, se sitúa en el 6,9, nota la cual considero positiva; el mis tiempos de estudiante eso equivaldría a un “casi notable”.

Como elemento más relevante a destacar en un abogado, a elegir  entre la capacidad de buscar un acuerdo razonable que ponga fin a una disputa o la amplia experiencia en juicios ante los tribunales, un 62 % de los encuestados optó por la primera opción, mientras que un 35% elegió la segunda. El preferir el acuerdo extrajudicial puede venir motivado por el menor coste monetario del problema que se resuelve por acuerdo extrajudicial frente a los mayores montantes del asunto que se soluciona en un procedimiento judicial. Ya se sabe, "más vale un mal acuerdo que un buen pleito".


lunes, 14 de noviembre de 2011

¿Concentraciones que se realizan para evitar desahucio? ¿dación en pago?

#deshaucio #dacionenpago #stopdesahucios #pah


Desahuciar según la RAE significa despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. En la práctica el desahucio o lanzamiento equivale al desalojo de quien no tiene derecho a estar en un inmueble, lo cual suele venir motivado por el impago del alquiler o del préstamo hipotecario que puede gravar una vivienda:

1. El impago del alquiler es una de las causas que pueden dar lugar al desahucio; el que disfruta del alquiler tiene derecho a usar una vivienda porque paga una renta por ella; por tanto, a falta de pago, legalmente no hay derecho a usar el inmueble, y por tanto a estar en él.

2. En cuanto al impago del préstamo hipotecario, conviene aclarar cómo la falta de pago de dicho préstamo puede dar lugar al desahucio: en el préstamo hipotecario un sujeto (normalmente una entidad financiera) presta una cantidad de dinero a otro, ocurriendo que en caso de falta de devolución del dinero prestado, se puede instar la venta en pública subasta del inmueble vinculado a la hipoteca, para que con el dinero obtenido por dicha venta, se pague el dinero prestado dejado de pagar. 

¿Qué ocurre si con el dinero obtenido con la venta del inmueble hipotecado no se ha logrado pagar todo el dinero que se prestó? Amén de haberse perdido el inmueble porque se ha vendido, se siguen debiendo las deudas que no se hayan conseguido saldar con el dinero obtenido de la venta del inmueble hipotecado.

Ante el incremento de desahucios por impago de préstamos hipotecarios, un grupo de personas decidieron crear la asociacion "Plataforma de Afectados por la Hipoteca" (o PAH) en febrero de 2009 en Barcelona. Esta asociación actúa principalmente a través de dos campañas: STOP DESAHUCIO y DACIÓN EN PAGO. Se pasan a exponer unas ideas sobre cada campaña dado el aparente desconocimiento sobre las figuras del desahucio y la dación en pago:

1. STOP DESAHUCIO: La Plataforma de Afectados por la Hipoteca sobre esta iniciativa manifiesta lo siguiente: "¡No permitiremos mas desalojos! ¡No dejaremos que el banco nos eche de casa!" 

Estas acciones pretenden lograr el aplazamiento del desahucio de inmuebles; con esta iniciativa se logra retrasar el momento del desahucio (no se podrá evitar dicho acontecimiento), aplazamiento el cual resulta en ocasiones muy útil para renegociar las condiciones de pago del préstamo hipotecario que grava el inmueble (caso en que se evitaría el desahucio) o dar más tiempo a las personas van a ser desahuciadas para que puedan encontrar otro sitio en el que instalarse. 

 2. DACIÓN EN PAGO: La PAH a través de esta campaña busca cambiar la legislación vigente para conseguir que con la entrega del inmueble hipotecado se cancele la deuda debida por el préstamo hipotecario (figura que se conoce como “dación en pago”)

Antes hemos señalado que, cuando se vende un inmueble hipotecado para pagar las cantidades del préstamo hipotecario insatisfechas, en el caso de que con el dinero obtenido por dicha venta no se reúna lo suficiente para pagar esas deudas, se sigue debiendo el dinero que falta por pagar del préstamo hipotecario (aún habiéndose perdido el inmueble). Esto es lo que se pretende cambiar. Se quiere conseguir que la ley reconozca que con la venta del inmueble hipotecado se salda cualquier cantidad que se deba por el préstamo hipotecario; se pretende que, aunque con el dinero obtenido por la venta del inmueble hipotecado, no se consiga suficiente para pagar todo el dinero que se debe del préstamo hipotecario, no se pueda seguir reclamando esa cantidad que falte por pagar. 


miércoles, 9 de noviembre de 2011

¿Quién pone los nombres a las operaciones policiales (Malaya, Brugal...)?

Hace un par de años, vi un chiste en un periódico en el que un niño le decía a su padre que quería ser policía, preguntándole éste último a su hijo la razón de ese deseo, cuestión a la que el niño respondió: "es que quiero ponerle los nombres a las operaciones policiales". 

La verdad es que resultan sorprendentes los nombres que les ponen a las operaciones policiales (Pitufo, Gürtel, Malaya...), sin embargo, tienen su razón de ser. Operaciones denominadas como "Brugal", "Malaya", "Guateque" o "Boquerón", son llamadas así por algo. A continuación se expone el origen de algunas de ellas:

- "Operación Chuleta": Fraude en la obtención de permisos de conducir en el que los alumnos se copiaban en los exámenes (http://www.elmundo.es/elmundo/2005/04/28/sociedad/1114692061.html).

- "Operación Guateque": Proceso llevado a cabo por el cobro ilegal de comisiones por licencias de reapertura de bares (http://www.publico.es/espana/16812/la-corrupcion-llega-a-madrid).

- "Operación Galgo": Trama de dopaje en el deporte de élite. (http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2011/10/14/masdeporte/1318594990.html).

- Y la que más me gusta a mi, "Operación Abanico", trama de droga en el que se involucró a uno de los antiguos integrantes de Locomía, aquel grupo en el que sus componentes se dedicaban a bailar con un abanico en cada mano. (http://www.cadenaser.com/espana/articulo/detenido-ex-componente-locomia-operacion/csrcsrpor/20090206csrcsrnac_6/Tes) Ahí va un video de Locomía para aquellos que no conozcan este grupo: http://www.youtube.com/watch?v=k00rMX9GFR0




lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Te han suplantado en Facebook, Twitter o Tuenti?

#redessociales #suplantar #suplantaridentidad

En los medios salen publicadas noticias de personajes famosos a los cuales se les ha suplantado su identidad en redes sociales:

1. Rubalcaba: "El Twitter paródico de Rubalcaba.Una cuenta de la red social suplanta al ministro del Interior y candidato del PSOE a las elecciones de 2012"
 (http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/06/21/twitter-parodico-rubalcaba/1092658.html)

2. Alejandro Sanz: "Alejandro Sanz denuncia que en Twitter suplantan su identidad"
(http://www.elpais.com/articulo/agenda/Alejandro/Sanz/denuncia/Twitter/suplantan/identidad/elpepigen/20100422elpepiage_3/Tes)

Sin embargo, no hace falta ser famoso para verse afectado por este tipo de problemas. En muchas ocasiones he oído de algún amigo o conocido, quejas de que un desconocido lo había suplantado en la red. ¿Qué hacer ante estas conductas? Caben tres opciones:

1. Denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos: Quien te suplanta en una red social puede vulnerar la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que se estarían tratando los datos de una persona sin su consentimiento (para tratar los datos de alguien es necesario que el afectado dé su aprobación a dicho tratamiento). El castigo por tal comportamiento en principio consiste en una multa de 40.001 a 300.000 euros, si bien, se puede rebajar dicho mínimo en atención al reconocimiento espontáneo del culpable de su infracción, a la falta de reincidencia del comportamiento, etc.

2. Reclamar civilmente en base a la Ley 1//1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, que regula el derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; el artículo 7.5 de dicha ley considera una intromisión ilegítima "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".

3. Acudir a la vía penal, denunciando el comportamiento del infractor que ha suplantado la identidad de otro cometiendo un delito previsto en el artículo 401 del Código Penal (El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años) o que, además de suplantar, atenta a la integridad moral del suplantado, cometiéndose un delito previsto en el artículo 173 del Código Penal castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años (si la conducta es grave), o una falta prevista en el artículo 620.1.2º castigada con una pena de multa de diez a veinte días (si la conducta es leve)

jueves, 3 de noviembre de 2011

¿Indignación porque la madre de El Cuco cobre dinero por una entrevista? Puede haber solución para que no reciba ese dinero

#MartadelCastillo #telecinco #lanoria

El cobro de dinero por participar en un programa de TV por la madre Francisco Javier García Marín, El Cuco, involucrado en el caso del asesinato de Marta del Castillo, ha levantado gran polémica teniendo en cuenta que El Cuco y sus padres han sido condenados a pagar una indemnización de 414.910 euros a las Administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo en el río Guadalquivir durante la investigación (http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/gran-indignacion-%E2%80%98-noria%E2%80%99-por-explotar-caso-marta-castillo-20111031)

Está claro que no parece justo que los padres de El Cuco ni éste último se enriquezcan por hablar sobre un asunto tan poco agradable. Desconozco si los progenitores de "El Cuco" tienen ahora mismo el dinero que se les exige, pero de tenerlo, debe dedicarse a pagar tal indemnización, y, de no tenerlo, cualquier cantidad que consigan en el futuro, en principio, debe ir destinada a pagar dicha deuda. Establece el artículo 1911 del Código Civil, que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

Con esto se quiere decir, que se puede conseguir que las cantidades que "El Cuco" o sus padres puedan obtener hablando del caso "Marta del Castillo", no vayan destinadas al enriquecimiento personal de éstos, sino a pagar las deudas que puedan tener.

No es la primera vez que se ha solicitado al juez que las cantidades que famosos los cuales debían dinero al Estado y que iban a obtener grandes sumas por contar su "historia" en televisión, fueran retenidas y no llegaran al bolsillo del famoso: 

1. A Julián Muñoz se le embargó el 80% de lo que cobró por aparecer en un programa de Telecinco (http://www.diariosur.es/20091204/marbella/juez-embarga-julian-munoz-20091204.html).

2. A Luis Roldán se le retuvo el dinero obtenido por una entrevista concedida a otro programa de Telecinco (http://www.prnoticias.com/index.php/television/159-telecinco-/10023771-retenida-la-cantidad-pagada-a-roldan)

Podrán hablar de temas tan comprometidos, pero, al menos, el beneficio que obtengan no irá a parar a su bolsillo.

Actualización a 15:00 de 3/11/2011: "El dinero de 'La Noria' a la madre de 'El Cuco' puede ser intervenido" http://dvocion.diariovasco.com/television/lanoria-cuco-martadelcastillo-201111031106.php

Sígueme en http://twitter.com/#!/desdelosestra2