#despido #despidoprocedente #despidodisciplinario
En muchas ocasiones se usan las herramientas de
trabajo (teléfono móvil, correo electrónico, etc.) que nos proporcionan en
nuestro empleo para uso personal. ¿Es esto ilícito? ¿Podrían despedirnos por
dicha causa?
El uso abusivo de los medios que el empleador
pone a disposición de sus trabajadores ha llegado a considerarse por los
tribunales causa suficiente para despedir a un empleado; suele tratarse de abusos de gran entidad y no de pequeños supuestos. Los jueces han
entendido que dicha situación supone una causa de despido procedente, la prevista
en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (La transgresión de la
buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo), lo que conlleva la extinción del contrato de trabajo sin derecho a
indemnización.
En la mayoría de supuestos en que se ha entendido
procedente el despido del trabajador por uso abusivo del teléfono u otras
herramientas de trabajo, ha habido un aviso previo para los trabajadores
informando de las condiciones de uso de tales herramientas.
Basta citar algunos ejemplos de sentencias que
han declarado procedente el despido de empleados por uso indebido de las
herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa:
1. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad
Valenciana de 4 de julio de 2007, entiende procedente el
despido del trabajador que "ha
utilizado indebidamente el ordenador puesto a su disposición mediante la
instalación de un programa de messenger y uso de diversas paginas web"
2. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía de 9 de octubre de 2002 "se
centra en analizar si la conducta de la actora utilizando el teléfono móvil que
le había entregado la empresa exclusivamente para uso profesional con un límite
de gastos de 5.000 ptas. enviando mensajes particulares, con un gasto por tal
servicio durante los últimos nueve meses muy superior a dicho límite...es
constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y por ende merecedora o
no de despido" señalando que dichos hechos "comportan la transgresión de la buena fe contractual que, tipificada en
la letra d) del art. 54 del Estatuto" ...por la gravedad de los hechos
comportan la extinción de la relación de trabajo".
3. En la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
de 30 de septiembre de 2009 se declaró procedente el despido disciplinario en
el siguiente supuesto: en un caso en el que un encargado de almacén que “tenía a su disposición un teléfono móvil que
la empresa le proporcionó para contactar "con comerciales, transportistas
y clientes", fue "requerido
por el jefe de recursos humanos, de forma verbal, para que moderase el uso del teléfono
con fines privados” persistiendo dicho empleado en tal uso abusivo, se entendió
procedente su despido al imputársele el indebido uso del teléfono móvil
por un periodo de 10 meses.
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