@abogadodelruido #delito #ruidos #delitoecologico
Según dice una noticia del Diario ABC, (http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1082106) el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Murcia condenaba a los dueños de una empresa de hortalizas a la pena de cuatro años y medio de prisión por los ruidos producidos por los camiones de dicha empresa, los cuales causaron diversas lesiones a una vecina.
Habiéndose requerido por el Ayuntamiento a los acusados que se dejaran de emitir los ruidos en cuestión, los mismos no cesaron, produciendo en una vecina unas lesiones consistentes en "síndrome reactivo depresivo agravado por el insomnio no orgánico y el estrés que produce la falta de descanso, motivado por el ruido".
Comete este delito quien "contraviniendo las Leyes u
otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el
subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el
alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así
como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".
En lo que a los ruidos afecta, quien emite ruidos por encima del nivel máximo legalmente permitido, se arriesga a ser condenado por el delito expuesto, cuando se considere que los ruidos "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales” o se derive un “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”; si no se considera que se ha afectado el equilibrio de los sistema naturales o la salud de las personas, no habrá delito penal, pudiendo existir sin embargo, una infracción administrativa la cual sancionar.
Sígueme en http://twitter.com/#!/desdelosestra2
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se asumen las consecuencias que puedan derivarse de la utilización de la información que se ofrece en este blog. Es responsabilidad exclusiva del lector el uso que realice de dicha información la cual nunca debe sustituir a la opinión de un profesional que atienda personal e individualizadamente al interesado.
Este blog no es un consultorio legal (ha sido creado para divulgar cuestiones relacionadas con el Derecho) no pudiendo proceder a dar contestación a consultas personales.