El intrusismo se define por la RAE como el "Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello" llegando a señalar dicha Real Academia que tal actuación "Puede constituir delito" (curioso como se aventura a hacer comentarios técnicos jurídicos).
El artículo 403 del Código Penal define de la siguiente forma en delito de intrusismo profesional:
"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de
seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un
título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite
legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho
título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de
profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de
prisión de seis meses a dos años".
Las profesiones donde más fácilmente se da este delito en el sector sanitario:
1. La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de 25 de abril de 2001, condena por este delito a un protésico dental por la colocación de prótesis por estar dicha actividad reservada a los odontólogos.
2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 30 de diciembre de 2004 condena a una persona que efectuaba terapias y actividades propias de la profesión de fisioterapia sin tener la titulación universitaria que habilitaba para ello.
3. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de diciembre de 1998 condena a un practicante que realizaba funciones de callista sin poseer el título de podólogo.
2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 30 de diciembre de 2004 condena a una persona que efectuaba terapias y actividades propias de la profesión de fisioterapia sin tener la titulación universitaria que habilitaba para ello.
3. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de diciembre de 1998 condena a un practicante que realizaba funciones de callista sin poseer el título de podólogo.
Sin embargo, fuera del ámbito sanitario, también se da el intrusismo. En mi propio campo de trabajo, la abogacía también se ha dado esta figura: "Los Mossos d'Esquadra detuvieron el lunes en L'Hospitalet de Llobregat
(Barcelona) al presidente de la Asociación Catalana de Padres Separados
(Acapase), Carlos S. M., por ejercer de abogado sin estar colegiado y
por los delitos de intrusismo, usurpación de estado civil, estafa y
falsedad documental" (fuente: http://www.heraldo.es/noticias/el_presidente_padres_separados_ejercia_letrado_divorcios_sin_estar_colegiado.html?p=1712698034)
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