Con motivo de la crisis económica,
es frecuente la publicación de información sobre productos financieros que han
generado pérdidas muy cuantiosas a quienes adquirieron tales instrumentos hasta
el punto de llegar a perder todo el capital invertido. Entre estos productos se
encuentran las participaciones preferentes, las cuales son descritas por el Portal del Inversor de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de la siguiente forma:
• "Son
valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital
ni derecho de voto…
• Su rentabilidad,
generalmente de carácter variable, no está garantizada.
• Su remuneración
el primer año suele ser fija. A partir del segundo normalmente está
referenciada al Euribor (o a algún otro tipo de referencia) mas un determinado
diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de
las participaciones obtenga beneficios suficientes.
• Se trata de un
instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero
también pérdidas en el capital invertido”.
En muchos casos, quienes han visto
como perdían el dinero invertido en estas participaciones preferentes están
acudiendo a la vía penal al considerar que aquel empleado de banco que gestionó
su adquisición de participaciones preferentes ha cometido un delito de estafa
del que estos perjudicados han sido víctimas. Se debe partir de que cometen el
delito de estafa previsto en el artículo 263 del Código Penal "los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño
bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de
disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Para aquellos afectados por el
asunto de las preferentes que pretendan exigir la responsabilidad penal por
estafa de quien gestionó en el banco o caja de ahorros la adquisición de tales
productos financieros puede ser ilustrativo lo resuelto por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de Madrid en auto
de 24 de julio de 2012:
En este supuesto en que una persona
acudió a una entidad financiera para adquirir unas participaciones preferentes,
la Audiencia
Provincial considera que la labor que la entidad financiera
realizó en tal operación fue la de ejecutar una orden de compra de
participaciones preferentes, no considerándose a dicha entidad financiera como
la vendedora de dichas participaciones: (D. XXXX(empleado
del banco), no vendió a los
querellantes producto alguno. Éstos utilizaron el banco como mediador en el
mercado para adquirir las participaciones preferentes); y lo que el señor Cosme
hizo fue ejecutar la orden que los querellantes -que firmaron el
contrato-solicitaron).
Esta resolución judicial,
reconociendo que se aconsejó defectuosamente al adquirente de las
participaciones, no considera que tal asesoramiento erróneo sea constitutivo de
un “engaño bastante”, circunstancia que debe concurrir para que se aplique el
artículo 263 del Código Penal sobre la estafa, señalando que:
“En el presente supuesto no resulta
acreditado que el querellado D. XXX , realizara actividad engañosa con el querellante
toda vez que este último firmó la orden de compra de los bonos, y estamos
totalmente de acuerdo con la Magistrada Instructora en que el asesoramiento
defectuoso no sólo en la compra de los productos sino después en las
recomendaciones de que mantuvieran la inversión y esperasen; no tiene como
causa una maquinación del querellado y por consiguiente el engaño que se les
imputa no es idóneo para producir en los querellantes el error para inducirles
a comprar, ya que consta que los querellantes eran clientes del Deutche Bank
con anterioridad, y fueron ellos los que en el banco solicitaron productos con
una rentabilidad alta y la contratada trimestralmente daba el tipo fijo de un
6% anual, relativa a bonos procedentes de Landsbanki Island. También adquirieron
bonos del Royal Bank of Scottland siguiendo la misma operativa. No acreditado
el engaño, no es posible la continuación del procedimiento por el delito de
estafa".
Si bien este Auto ha resuelto
archivar una querella que se presentó contra un empleado de banca que tramitó
la adquisición de unas participaciones preferentes por unos particulares, esta
resolución resuelve un caso particular, debiendo observarse detenidamente qué
deciden los tribunales en el futuro sobre supuestos similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se asumen las consecuencias que puedan derivarse de la utilización de la información que se ofrece en este blog. Es responsabilidad exclusiva del lector el uso que realice de dicha información la cual nunca debe sustituir a la opinión de un profesional que atienda personal e individualizadamente al interesado.
Este blog no es un consultorio legal (ha sido creado para divulgar cuestiones relacionadas con el Derecho) no pudiendo proceder a dar contestación a consultas personales.