martes, 29 de enero de 2013

Corriendo contra las tasas judiciales (Episodio I)

El pasado domingo tomé parte en el II Cross San Gabriel que tuvo lugar por la mañana en Alicante. 7,71 kilómetros en los que se alcanzaron 68,40 metros de altura máxima y un desnivel acumulado de 354,50 metros. Pude utilizar la camiseta a través de cuyo lema protesto contra las tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



Con respecto a este tema, recientemente, la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Colegio de Abogados de Orense de suspender cautelarmente la aplicación de las tasas judiciales (esta institución interpuso el primer recurso ante la Audiencia Nacional contra dichas tasas). Esperemos que unas acciones u otras provoquen que esta medida se anule.

jueves, 24 de enero de 2013

La primera huelga de la historia

Leyendo un número del pasado mes de diciembre de la revista XL Semanal, observé un artículo que se titulaba "La falta de comida causa la primera huelga" y que informaba sobre la primera de las huelgas de la historia.


Os expongo el contenido de dicho artículo dado el interés que creo que puede tener:

"La primera huelga, según un papiro del Museo Egipcio de Turín, se dio en Egipto en la época de Ramsés III (1198-1166 a. C.). La provocó el retraso en la entrega de las raciones alimenticias que formaban parte del sueldo de los obreros. Estos llevaban más de 20 días sin recibirlas porque el gobernador de Tebas oriental las había interceptado. Pese a la imagen de los esclavos trabajando en las pirámides, los últimos hallazgos evidencian que estos estaban bien alimentados, organizados y eran libres. Se dividían en grupos de 40 a 60, dirigidos por un capataz y supervisados por un escriba, que anotaba la marcha del trabajo y las ausencias. Las causas justificadas eran embalsamar a un familiar, la picadura de un escorpión o su embriaguez. 

Este dato histórico contrasta con la información proporcionada por el Diario ABC hace unos días que señalaba que en el 2012 (año con más huelgas en la historia de España) se habían dado más de 40 millones de horas perdidas por huelga, un 187% más que en 2011.

Fuente: XL Semanal. Nº 1313. Pg: 54. 

martes, 15 de enero de 2013

Publicidad engañosa de una Caja de Ahorros

Publicado en www.comparativadebancos.com el 14 de enero de 2012.


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de junio de 2007 resuelve un asunto en que se cuestiona la legalidad de un anuncio publicado en el Diario de Sevilla de los días 11 y 17 de julio de 2006 y en la página web de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez por el que esta última entidad publicitaba el producto  ”DEPOSITO REDONDO” de la siguiente forma:
Se destacaba con grandes letras un número “8″, seguido de la frase “Le damos un 8%* a tus ahorros. Buen Provecho“. El asterisco incluido en la anterior frase remitía al pie del anuncio donde en letras diminutas se podía leer: “Tipo de interés nominal: Primer trimestre 8%, resto del tiempo 3%.TAE:3’487%. Liquidación de intereses trimestral. La oferta está sujeta a la evolución del mercado financiero.”
Por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) se interpuso una demanda solicitando que se declarase la ilicitud de tal publicidad por entenderla engañosa
Publicidad engañosa de una Caja de Ahorros cerebro de homer simpson 300x225
El artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que aplica la Audiencia Provincial de Sevilla (el vigente en el momento en que se publicó dicho anuncio) prohibía la publicidad engañosa, esto es, “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor” (hoy en día, el citado artículo 4 tiene un contenido diferente si bien el vigente artículo 3 de dicha Ley continúa reconociendo como ilícita a la publicidad engañosa).
Con base en el contenido del artículo 4 señalado, la Audiencia Provincial de Sevilla resolvió que tal publicidad debía considerarse ilícita por engañosa, resaltando para ello dos cuestiones:
De un lado, esta sentencia entendió que esta forma de anunciar “puede inducir a error al consumidor o destinatario del mensaje, que de buena fe puede creer en la realidad de lo que de forma tan llamativa se le presenta ante los ojos Pero que no es real, porque la realidad es que el tipo es menos de la mitad de lo que tan atractivamente se le indica de forma muy destacada”. La referencia al asterisco citado que ampliaba la información de la frase principal del anuncio no se consideró suficiente como para aclarar el contenido del anuncio: “lo que el destinatario ve del mensaje, le entra por los ojos, le llama la atención y le seduce es ese monumental “8″ que hace al producto atractivo”.
De otro, la Audiencia Provincial de Sevilla no tuvo en cuenta la alegación realizada por la Caja de Ahorros demandada, entidad la cual venía a razonar que su publicidad resultaba lícita ya que otros productos semejantes de la competencia presentaban características muy parecidas a su anuncio. La sentencia no consideró tal razonamiento dado que:
  1. Los anuncios que se ofrecían como comparación resultaban lícitos porque, al contrario que en el asunto enjuiciado por la Audiencia Provincial de Sevilla, no se inducía a error al consumidor sobre los tipos de interés que se iban a aplicar: en la publicidad sobre estos productos financieros similares al de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez “el destinatario conoce con facilidad y al primer golpe de vista que el interés más alto es solo durante un breve periodo de tiempo, y le queda también claro cual es el interés que va a ganar el resto del tiempo de duración del depósito, y cual es el TAE de la operación”; “no hay en absoluto similitud entre la publicidad engañosa de Caja San Fernando y la que han hecho en esos casos las entidades de crédito que ha utilizado la demandada como referente”.
  2. En cualquier caso, la Audiencia Provincial de Sevilla declaró que el hecho de que otras entidades financieras hubieran anunciado productos similares de forma semejante no hubiera hecho lícita la publicidad realizada por la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez: “si otros anuncios sobre productos similares tuviesen las mismas características que el de Caja San Fernando, ello no legitimaría a esta entidad para hacer esa publicidad engañosa, sino que nos encontraríamos ante una pluralidad de publicidades ilícitas”.

domingo, 13 de enero de 2013

Corriendo contra las tasas judiciales

Se ha hablado mucho en los medios de comunicación sobre las tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en este blog también se escribió sobre ello). 

La forma en que se me ha ocurrido protestar contra esta medida se puede observar en esta foto: 


Dada mi afición a participar en carreras populares, no se me ocurre mejor forma de mostrar mi desacuerdo con la implantación de las tasas judiciales que llevando esta camiseta. Ahora que ya la tengo en mi poder después de encargarla, estoy deseando estrenarla; creo que para finales de este mes, podré lucirla por primera vez en una carrera popular. 

miércoles, 9 de enero de 2013

Los entresijos del caso Marsans



Publicaba este medio el 5 de diciembre una noticia que titulaba así: "Díaz Ferrán simuló su insolvencia mientras cobraba 100.000 euros al mes". En ella se informaba sobre el auto adoptado por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por el que se acordó el ingreso provisional en prisión de Gerardo Díaz Ferrán y su socio, Gonzalo Pascual Arias, junto a otros involucrados en esa misma trama como Ángel  De Cabo Sanz. Aunque ha pasado un tiempo desde que se conoció tal noticia, resulta relevante destacar determinados aspectos de dicho auto (ver documento adjunto). 

Según se desprende de la citada resolución judicial, toda la trama se presenta configurada de la siguiente forma: "Gerardo Díaz Ferrán y Pascual Arias (fallecido), acordaron con De Cabo Sanz una estrategia para alzarse con sus bienes y eludir las responsabilidades de una serie de procesos en las que su grupo empresarial (el grupo Marsans) se encontraba inmerso, pasando dicha estrategia por ceder el control de dicho grupo a De Cabo, quien se valió de su estructura societaria para ello, comprometiéndose De Cabo a realizar una serie de pagos a los empresarios". 

El plan concertado entre Díaz Ferrán, Pascual Arias y De Cabo Sanz "tendría como base un acuerdo alcanzado entre los dueños de Marsans y De Cabo, consistente en el traspaso del grupo empresarial y sus derechos así como el patrimonio personal y familiar de los primeros al entramado de este último creando una aparente insolvencia, ya que en realidad cada propietario de Marsans debía recibir cien mil euros mensuales hasta alcanzar la suma de ocho millones de euros, respectivamente".

Sobre los pagos realizados a Díaz Ferrán se señala que éste "habría ido recibiendo las mensualidades acordadas, directa o indirectamente por parte de De Cabo, para lo cual visitaría la sede de Ascendía en Valencia cada dos o tres semanas, Pascual Arias no habría recibido ningún pago de los estipulados hasta el momento de su fallecimiento".

De Cabo para su cometido habría utilizado operaciones propias de la ocultación patrimonial y blanqueo de capitales tales como "la adquisición, constitución y uso de sociedades instrumentales, interposición de testaferros y fiduciarios, presunta simulación de contratos y otros negocios jurídicos, operaciones de efectivo o asimilados (cheques bancarios al portador), numerosos traspasos de altas cantidades entre cuentas de los mismos titulares".

Destaca el hecho de que se recurriera a la constitución de sociedades en Chipre, Suiza, Liechtenstein, Malta y Hong-Kong, estados que el auto califica como "jurisdicciones de riesgo", todo ello con el fin de crear "una organización configurada por un complejo sistema societario, nacional e internacional".

Las conductas descritas por el auto fueron consideradas como constitutivas de los siguientes delitos:

•         De alzamiento de bienes e insolvencia punible penados en los art. 257 y siguientes del Código Penal con la agravante del art. 250.4° y 5° del Código Penal por ocultación patrimonial de notoria cantidad de dinero.
•         De estafa procesal concursal del art. 250.7 del Código Penal. 
•         De falsedad documental del art. 392 del Código Penal.
•         De blanqueo de capitales de los arts. 301 y siguientes del Código Penal.

Todo lo indicado llevó al juez Velasco a considerar necesario acordar tal medida de la prisión provisional dado que a su parecer en el supuesto planteado concurrían las circunstancias fijadas por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal necesarias para su adopción, considerando especialmente el "riesgo de fuga y elusión de la acción de la justicia" existente.

No debe dejar de señalarse por último la cifra a la que ascendió la fianza establecida que de haberse prestado hubiera posibilitado eludir dicha prisión provisional: la suma adoptada como fianza, fijada en 30 millones de euros, ha supuesto la mayor fianza establecida en la historia de España.

Publicado el 9 de enero de 2013 en murciaeconomia.com.