Publicaba este medio el 5 de diciembre una noticia que
titulaba así: "Díaz Ferrán simuló su insolvencia mientras cobraba
100.000 euros al mes". En ella se informaba sobre el auto adoptado por
el juez de la
Audiencia Nacional Eloy Velasco por el que se acordó el
ingreso provisional en prisión de Gerardo Díaz Ferrán y su socio, Gonzalo
Pascual Arias, junto a otros involucrados en esa misma trama como Ángel
De Cabo Sanz. Aunque ha pasado un tiempo desde que se conoció tal noticia,
resulta relevante destacar determinados aspectos de dicho auto (ver documento
adjunto).
Según se desprende de la citada resolución judicial, toda la trama se presenta
configurada de la siguiente forma: "Gerardo Díaz Ferrán y Pascual Arias
(fallecido), acordaron con De Cabo Sanz una estrategia para alzarse con sus
bienes y eludir las responsabilidades de una serie de procesos en las que su grupo
empresarial (el grupo Marsans) se encontraba inmerso, pasando dicha estrategia
por ceder el control de dicho grupo a De Cabo, quien se valió de su estructura
societaria para ello, comprometiéndose De Cabo a realizar una serie de pagos a
los empresarios".
El plan concertado entre Díaz Ferrán, Pascual Arias y De Cabo Sanz
"tendría como base un acuerdo alcanzado entre los dueños de Marsans y De
Cabo, consistente en el traspaso del grupo empresarial y sus derechos así como
el patrimonio personal y familiar de los primeros al entramado de este último
creando una aparente insolvencia, ya que en realidad cada propietario de
Marsans debía recibir cien mil euros mensuales hasta alcanzar la suma de ocho
millones de euros, respectivamente".
Sobre los pagos realizados a Díaz Ferrán se señala que éste "habría ido
recibiendo las mensualidades acordadas, directa o indirectamente por parte de
De Cabo, para lo cual visitaría la sede de Ascendía en Valencia cada dos o tres
semanas, Pascual Arias no habría recibido ningún pago de los estipulados hasta
el momento de su fallecimiento".
De Cabo para su cometido habría utilizado operaciones propias de la ocultación
patrimonial y blanqueo de capitales tales como "la adquisición,
constitución y uso de sociedades instrumentales, interposición de testaferros y
fiduciarios, presunta simulación de contratos y otros negocios jurídicos,
operaciones de efectivo o asimilados (cheques bancarios al portador), numerosos
traspasos de altas cantidades entre cuentas de los mismos titulares".
Destaca el hecho de que se recurriera a la constitución de sociedades en
Chipre, Suiza, Liechtenstein, Malta y Hong-Kong, estados que el auto califica
como "jurisdicciones de riesgo", todo ello con el fin de crear
"una organización configurada por un complejo sistema societario, nacional
e internacional".
Las conductas descritas por el auto fueron consideradas como constitutivas de
los siguientes delitos:
• De alzamiento de bienes e
insolvencia punible penados en los art. 257 y siguientes del Código Penal con
la agravante del art. 250.4° y 5° del Código Penal por ocultación patrimonial
de notoria cantidad de dinero.
• De estafa procesal concursal
del art. 250.7 del Código Penal.
• De falsedad documental del
art. 392 del Código Penal.
• De blanqueo de capitales de
los arts. 301 y siguientes del Código Penal.
Todo lo indicado llevó al juez Velasco a considerar necesario acordar tal
medida de la prisión provisional dado que a su parecer en el supuesto planteado
concurrían las circunstancias fijadas por el artículo 503 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal necesarias para su adopción, considerando especialmente
el "riesgo de fuga y elusión de la acción de la justicia" existente.
No debe dejar de señalarse por último la cifra a la que ascendió la fianza
establecida que de haberse prestado hubiera posibilitado eludir dicha prisión
provisional: la suma adoptada como fianza, fijada en 30 millones de euros, ha
supuesto la mayor fianza establecida en la historia de España.
Publicado el 9 de enero de 2013 en murciaeconomia.com.
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