i) Se demostró que el conductor del automóvil accidentado cumplió con las normas de circulación “ya que de lo actuado y en particular de los testimonios prestados en la vista del juicio, por el agente instructor del atestado del accidente y, sobre todo, por el conductor y el ocupante del automóvil, resulta acreditado que, cuando éste circulaba por la carretera con normalidad y en hora nocturna, irrumpieron en la calzada tres jabalíes de forma repentina e inesperada, sin que el conductor pudiese evitar el atropello de uno de ellos, no habiéndose demostrado que lo hiciera con exceso de velocidad”.
ii) Teniendo la Sociedad Deportiva mayor facilidad para probar su actuación diligente en la conservación del coto de caza, esta Sociedad no procedió a demostrar tal hecho (la demostración de esta circunstancia podría haber supuesto el que no hubiera sido condenada a pagar tal indemnización): “la total ausencia de pruebas… sobre el comportamiento diligente de la sociedad… en concreto, de que ha cumplido el plan específico de aprovechamiento cinegético aprobado administrativamente, ajustando las batidas de caza del jabalí a lo previsto en el mismo, debe perjudicar a esta parte (la Sociedad Deportiva)”.
Sentencia disponible en: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Publicado en el número 961 de Abril de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 250.

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