martes, 30 de julio de 2013

De nuevo, corriendo contra las tasas judiciales

En la tarde-noche del miércoles de la pasada semana, tuvo lugar la II Legua Nocturna de Javalí Nuevo, pedanía de Murcia. Para tal acontecimiento, porté de nuevo la camiseta ya utilizada en otras ocasiones con la que protesto contra las tasas judiciales que se aprobaron por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Esta carrera me sirvió para tomar conocimiento de dos cuestiones:

i) Saber los metros que se contienen en una legua, 5572 metros.
ii) Ser consciente del apoyo a la oposición a las tasas: durante la carrera me dijeran unos cuantos corredores que se unían al lema de la camiseta "no a las tasas".


Como final de este comentario, os facilitó un extracto del artículo escrito por Don Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en el que se analiza la puesta en marcha de las tasas judiciales.

Las excusas para implantar las tasas eran los supuestos abusos y la excesiva litigiosidad. Ninguno de los dos argumentos se sostiene. Los abusos pueden –y deberían serlo siempre- ser castigados por los jueces con la condena en costas cuando estimen temeridad en el litigante. Apenas se hace. La litigiosidad es otra historia.

El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado recientemente un documentado informe elaborado por un equipo de investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma que señala varias cosas utilizando los propios datos del Consejo General del Poder Judicial:

1. La litigiosidad está descendiendo desde 2009 y estamos ya cerca de los niveles de 2007 (9.567.280 asuntos ingresados en 2009 y 8.972.642 en 2012.
2. El número de asuntos resueltos es superior al de asuntos ingresados en los dos últimos años y se mantiene estable (9.153.958 en 2009 y 9.102.600 en 2012).
3. El número de sentencias se mantiene casi invariable en torno a 1.650.000 al año.

Por tanto, el problema no es de aumento de litigiosidad –los jueces resuelven cada año más asuntos de los que ingresan- sino de la bolsa de asuntos pendientes no resueltos en tiempo y forma que sólo ha disminuido levemente en los últimos años. Y eso tampoco mejorará con la eliminación de los 1.200 jueces sustitutos recientemente aprobada por el Ministerio.

miércoles, 24 de julio de 2013

Sobre cómo hemos avanzado desde que se prohibía a la mujer ejercer la abogacía

Hoy en día no se ve como una rareza el que una mujer ejerza como abogada; es más, según datos del pasado año, las mujeres representan el 52% de los abogados en ejercicio con menos de cinco años de antigüedad en la profesión. 

Sin embargo, por muy natural y evidente que nos parezca la intervención de la mujer como letrada en los asuntos jurídicos, no debemos olvidar que en el pasado, no sólo no era normal el que una mujer trabajase como letrada, sino que incluso se llegaba a prohibir el que pudiera intervenir en juicio como abogada.

En Las Siete Partidas, cuerpo normativo redactado durante el reinado de Alfonso X, existía una norma que prohibía a la mujer el ejercicio de la abogacía (Partida Tercera, Titulo 6, Ley 3): 

Ninguna mujer, aunque sea sabedora [del derecho] no puede ser abogada en juicio por otro; y esto por dos razones: la prime­ra, porque no es conveniente ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres para razonar por otro; la segunda, porque antiguamente lo prohi­bieron los sabios por una mujer que decían Calfurnia que era sabedora pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los jueces con sus voces, que no podían con ella […]. Otrosí viendo que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento del mal que sufrieron de las voces de Calfurnia, prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otro.

De acuerdo con la edición de Las Siete Partidas de la Editorial Castalia, Calfurnia podría ser una mujer de la gran familia romana de los Calpurnios. De otra parte, tambien se alude al contenido de la Epístola a los Corintios de San Pablo: Como en todas las asambleas de los santos, las mujeres callen en las asambleas, pues no les está permitido hablar sino que se muestren sumisas, como manda la ley [...], pues no está bien visto que una mujer habla en una asamblea (I, 14, 33-35).



miércoles, 17 de julio de 2013

La ocupación de un cauce de dudosa titularidad pública

La sentencia de 25/02/2013 del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha resuelve sobre la sanción adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana derivada de la denuncia efectuada a un sujeto por "tapar con piedras un tramo… de un desagüe natural afectando así en caso de lluvia a las parcelas colindantes dado que tiene una caída natural el terreno", conducta que se decía constituía una infracción leve prevista en el artículo 315 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación de la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos…).

Si bien ante la denuncia interpuesta se alegó que las obras se realizaron en un camino, no sobre un desagüe natural, habiéndose concedido permiso por el ayuntamiento para ello, esta Confederación sancionó al denunciado, desestimándose igualmente el recurso planteando ante esta misma administración contra dicha sanción.

El denunciado, no conforme con la decisión de la Confederación, procedió a recurrir tal sanción ante el tribunal citado manteniendo que “sobre lo que era un camino público se excavó en su día una zanja de drenaje artificial con razón de los Planes de Parcelación del IRYDA, en 1956 (la Confederación alegaba que tal camino representaba un drenaje natural) aportándose un mapa de 1946 elaborado por el Instituto Cartográfico Nacional, donde no aparecía cauce alguno.

El tribunal terminó por anular la sanción impuesta dado que:

a) debía operar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda por falta de prueba debe favorecerse al denunciado) dado que i) el desagüe carecía de denominación, ii) constaba su existencia en algunos mapas y en otros no, y iii) existía un informe pericial que acreditaba como en una parte de este desagüe existía un tubo de fibrocemento (lo que conllevaría que se considerara tal cauce como artificial y no natural).

b) el denunciado actuó de "buena fe", pidiendo permiso al ayuntamiento que catalogó el supuesto cauce como camino y lo reconoció como de su titularidad, “situación que, como mínimo, excluye la culpabilidad del interesado”.

Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado en el número 963 de Junio de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 398.


martes, 9 de julio de 2013

Viñeta sobre la lentitud de la justicia

Ayer el Diario La Verdad de Murcia (edición impresa), en su página 20, publicaba una viñeta en la que, aprovechando la información proporcionada por ese mismo periódico sobre la anulación de una pena impuesta al dueño de un burro que mordió a una mujer porque había prescrito, venía a criticar a la justicia española por su lentitud. Adjunto dicha viñeta:


Me quedo con la frase pronunciada por Jean de La Bruyere en el siglo XVII: "Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia".

jueves, 4 de julio de 2013

Los abogados quizás no seamos tan malos

Ayer en el acto de la Jura de nuevos Letrados que tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Murcia, pude escuchar como se ofrecía una definición del abogado que hasta ahora no había conocido, la dada por la Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1930: 

"...no puede admitirse que el Abogado sea únicamente la persona que con el título de Licenciado o Doctor en Derecho se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses y las causas de los litigantes, sino que es el consejero de las familias, el juzgador de los derechos controvertidos cuando los interesados lo desean, el investigador de las ciencias históricas, jurídicas y filosóficas, cuando éstas fueran necesarias para defender los derechos que se le encomiendan, el apóstol de la ciencia jurídica que dirige la humanidad y hace a ésta desfilar a través de los siglos".

En dicho acto celebrado ayer, varios de los intervinientes manifestaron que la abogacía es una profesión necesaria y que, a pesar de lo que se pueda decir, se encuentra bien valorada por la sociedad. 

La curiosidad me ha llevado a buscar algún estudio que analice la concepción que tiene la opinión pública del abogado, y cuál ha sido mi sorpresa al descubrir que, según el Barómetro de Opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del pasado mes de febrero, los abogados se encuentran mejor valorados como profesionales que los jueces, con una puntuación de 61.84 puntos sobre una escala de 0 a 100 (frente al 59.01 obtenido por los jueces), siendo la abogacía el segundo oficio más recomendado como empleo a aconsejar a un hijo o un buen amigo (el 17,4 por ciento de los encuestados recomendaría la profesión de abogado).

Puede ser que no seremos tan malos.