Hoy en día no se ve como una rareza el que una mujer ejerza como abogada; es más, según datos del pasado año, las mujeres representan el 52% de los abogados en ejercicio con menos de cinco años de antigüedad en la profesión.
Sin embargo, por muy natural y evidente que nos parezca la intervención de la mujer como letrada en los asuntos jurídicos, no debemos olvidar que en el pasado, no sólo no era normal el que una mujer trabajase como letrada, sino que incluso se llegaba a prohibir el que pudiera intervenir en juicio como abogada.
En Las Siete Partidas, cuerpo normativo redactado durante el reinado de Alfonso X, existía una norma que prohibía a la mujer el ejercicio de la abogacía (Partida Tercera, Titulo 6, Ley 3):
De acuerdo con la edición de Las Siete
Partidas de la Editorial
Castalia , Calfurnia podría ser una mujer de la gran familia
romana de los Calpurnios. De otra parte, tambien se alude al contenido de la Epístola
a los Corintios de San Pablo: Como en
todas las asambleas de los santos, las mujeres callen en las asambleas, pues no les está permitido
hablar sino que se muestren sumisas, como manda la ley [...], pues no está bien
visto que una mujer habla en una asamblea (I, 14, 33-35).
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